UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES/MEDEL
Rol
C-14387-2019
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don FABRICIO GABRIEL JIMENEZ MARDONES, abogado, en representación judicial de la UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, representada legalmente por su Rector don CARLOS PEÑA GONZÁLEZ, todos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez Sur Nº 415, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de don PABLO SALVADOR IGNACIO MEDEL CATALÁN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Tres Oriente N° 2241, comuna de Peñalolén, por el cobro de la suma de $3.538.481.-, más los intereses y reajustes que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda en que el ejecutado suscribió un pagaré con fecha 06 de marzo de 2017, por la suma de $3.538.481.-. Adiciona que el documento en que se funda la presente gestión, se facultó al ejecutante para exigir el pago total de la deuda y sus intereses pactados, como si se C-14387-2019 Foja: 1 tratase de una obligación vencida, en caso de simple retardo en el pago por parte del deudor. Sostiene que el ejecutado no pagó oportunamente el monto suscrito, cuyo vencimiento era el 03 de agosto de 2019, por lo que procede exigir el pago total de lo adeudado como si se tratase de una deuda vencida, más los intereses pactados. Finalmente, indica que la firma del suscriptor del respectivo pagaré, fue autorizado por el notario de Santiago doña Nancy de la Fuente, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Señala además, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encontraría prescrita. A folio 20, se notificó la demanda ejecutiva al demandado con fecha 11 de diciembre de 2019 y, a folio 2 del cuaderno de apremio, se tuvo por requerido de pago al demandado, con fecha 12 de diciembre de 2019. A folio 22, el demandado opuso a la acción dirigida en su contra la excepción contenida en el artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, don FABRICIO GABRIEL JIMENEZ MARDONES, en representación de UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, demandó ejecutivamente don PABLO SALVADOR IGNACIO MEDEL CATALÁN, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $3.538.481.-, más reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados C-14387-2019 Foja: 1 en la parte expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, don FABRICIO GABRIEL JIMENEZ MARDONES, en representación de UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, demandó ejecutivamente don PABLO SALVADOR IGNACIO MEDEL CATALÁN, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $3.538.481.-, más reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados C-14387-2019 Foja: 1 en la parte expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, por último, contestando las excepciones opuestas, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, ésta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimient
Texto Completo (Preview)
C-14387-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14387-2019 CARATULADO : UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES/MEDEL Santiago, trece de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don FABRICIO GABRIEL JIMENEZ MARDONES, abogado, en representación judicial de la UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, representada legalmente por su Rector don
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