1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/INGENIERIA NOUS SPA

Rol

O-6526-2020

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamentó el despido, y que se expresaron en la carta fueron los siguientes: I. Incumplimiento en el pago de las remuneraciones. a) La remuneración del mes de diciembre 2019 fue pagada el 18 de febrero de 2020. b) La remuneración del mes de enero de 2020 fue pagada el 10 de agosto de 2020. c) La remuneración del mes de febrero de 2020 fue pagada el 10 de septiembre de 2020 d) La remuneración del mes de marzo de 2020 fue pagada el 10 de septiembre de 2020 e) La remuneración del mes de Abril de 2020 fue pagada el 10 de septiembre de 2020. II. No entregar el trabajo convenido Que habiendo vencido el periodo de suspensión del contrato de trabajo, en julio de 2020, no se le dio ninguna instrucción precisa destinada a determinar la fecha y lugar donde debía continuar prestando sus servicios como Analista de Sistemas Geográficos. Indicándose primeramente que se iniciarían las labores en agosto, luego que se iniciarían en octubre, y finalmente en noviembre. Lo anterior lo mantuvo en un estado de incertidumbre respecto de sus propias obligaciones y sobre las remuneraciones que requiere percibir para su sustento. Señala que actualmente, desde agosto la empresa no ha dispuesto las labores que deba realizar, y por ende, no obtengo remuneraciones ni el pago de cotizaciones previsionales. III. Incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales. AFP MODELO Marzo, Junio Agosto 2020. No pagada. FONASA Agosto 2020 No pagada Septiembre 2020 No pagada Estima que los hechos descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esto es, no pagar las remuneraciones en tiempo y forma; no pagar cotizaciones previsionales; y no entregar el trabajo convenido. Cita el artículo 171 del Código del Trabajo e indica que al acogerse el autodespido, corresponde que el demandado sea condenado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, la suma de $2.547.489 (3 años), b) Recargo legal, la suma de 1

Fundamentos

motivos por los cuales el trabajador decidió poner término a la relación laboral que la unía a la empresa y remitiendo la carta de aviso por correos de Chile al domicilio de la empresa que es el que aparece en contrato (Alonso de Córdova 5151, oficina 704, Las Condes) y también al domicilio de su representante legal- A hora bien, en cuanto al pago atrasado de las remuneraciones, corresponde darlo por establecido, por cuanto si bien la demandante solicitó a la contraria exhibir los comprobantes de pago de remuneraciones con indicación de las fechas de pago de los meses de diciembre de 2019 y enero a abril de 2020, la demandada señala que se solicitó al Banco tan información pero no ha sIdo remitida, entendía que se pagaba por planilla. Así las cosas, el tribunal acogerá la solicitad del actor de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, estimándose probadas las alegaciones de la demandante en relación con la demora en el pago de las remuneraciones del actor. Asimismo, se ha logrado establecer que a la fecha del autodespido, esto es, el 14 de octubre de 2020, la empresa demandada adeudaba las cotizaciones previsionales de la demandante correspondientes al mes de junio y agosto de de 2020, lo cual consta en certificados de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo, certificado emitido por FONASA de que da cuenta que se adeudaba agosto y septiembre de 2020. La tesis sustentada por la demandada en orden a que el despido del actor habría sido en realidad por falta de probidad al no devolver oportunamente el computador asignado para efectuar teletrabajo, no se encuentra sustentada con la prueba rendida. En efecto, se indica que se envió la carta al domicilio del trabajador por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, el 15 de octubre de 2020, la cual si bien se incorpora con la constancia de envío de la misma a la Inspección del trabajo, no está firmada por el empleador, y no se introduce al juicio el comprobante de envío de dicha comunicación por correos de Chile al domicilio del trabajador. El testigo Fabián Torres Abarca, señala que como vive cerca del demandante fue a buscar el computador a su casa y le solicitaron que hablara con Christian por lo de la devolución de esta especie y cumplió esta instrucción. Señala que le cambió la fuente de poder ya que no prendía el computador. Por su parte, los testigos del demandante don Diego Claro Valenzuela da cueta que sabe que el actor se autodespidió porque don Rodrigo que es el Representante de la empresa no les pagaba los sueldos, prometía cosas y luego se retractaba de forma unilateral. Además de otras peronas Diego Mendoza Y él tuvieron problemas. Se atrasaba en la fecha de pago de los sueldos e imposiciones. Se enteró después del 14 de octubre del autodespido de Christian. En armonía con este atestado, don Diego Mendoza Carranza relata los hechos en términos muy similares y dice que él se fue por autodespido en julio de 2019, por l

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,2, 3, 7, 8, 9, 67, 71, 73, 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- SE ACOGE, la demanda de despido indirecto, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por don CHRISTIAN CONTRERAS BARRIOS, en contra de INGENIERIA NOUS SPA. RUT 76.202.829-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO OYARZUN MUÑOZ quienes deberán pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $849.163.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $$2.547.489.- c) Recargo legal del 50%, por la suma de 1.273.745.- d) El pago de las remuneraciones por nulidad del despido desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a $849.163.- II. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Las costas se regulan en la suma de 400.000 pesos. Notifíquese la sentencia por correo electrónico, fecha desde la cual se contabilizarán los plazos para recurrir. Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese y archívese. RIT : O-6526-2020 RUC : 20-4-0300745-6 Dictada por VERONICA SEPULVEDA BRIONES. Juez Titular (D) del Primer Tribunal de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-6526-2020 RUC : 20-4-0300745-6 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE : CHRISTIAN CONTRERAS BARRIOS RUT : 16.518.159-K ABOGADO PATROCINANTE : David Milton Brito DEMANDADO : INGENIERIA NOUS SPA. RUT : 76.202.829-8 PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL Santiago, a primero de ju

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