1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/PUNTOCOMA PRODUCCIONES LTDA

Rol

O-3591-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 30 de noviembre 2018, suscribió contrato de trabajo con la demandada PUNTOCOMA PRODUCCIONES LTDA, para desarrollar la función de ENCARGADO DE TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, en la bodega de la demandada, ubicada en Calle Nueva Cinco N° 1323, Independencia. Su función correspondía principalmente a trasladar todo el mobiliario para los distintos caterings y eventos que realizaba la productora a diario. Respecto a su jornada de trabajo, estaba sujeto al artículo 22 del Código del Trabajo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones mensuales ascendía a la suma de $ 499.544. Con fecha 30 de abril 2020 se le hizo entrega de carta de término de trabajo, por la causa del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Expresa que los hechos en que se funda el despido, deben estar detallados y especificados en la carta de despido y ello no se cumple en la especie. La carta de despido no se basta a sí misma, es sumamente genérica, laxa y poco detallada. Por lo tanto, señala que su despido es total y absolutamente injustificado. Indica que durante el mes de diciembre 2019, don CAMILO MARCHANT, dueño de la empresa demandada, tomó contacto con él y le comunicó que deseaba construir una oficina para él dentro de la bodega de la productora, ubicada en calle nueva cinco N° 1323, comuna de Independencia. En virtud de lo anterior, don CAMILO MARCHAN le ofreció realizar dicho trabajo, acordando verbalmente, que por dicho trabajo se le pagaría la suma única y total de $1.500.000 al finalizar el trabajo-, llevándose a cabo la construcción desde el 02 de enero 2020 al 10 de febrero 2020. Realizó el trabajo en esa fecha por cuanto el trabajo en la productora disminuye, por ende, tenía más tiempo para dedicarme a la construcción de la oficina, Cuando finalizó el trabajo encomendado (10 de febrero 2020), don CAMILO MARCHANT le

Fundamentos

considerando el principio de primacía de la realidad, las reglas de la lógica y máximas de experiencia, se considera que existió un trato convenido entre las partes, relativo a la implementación y construcción de una oficina. A ello se suma el video exhibido en la audiencia que contribuye a reforzar esta convicción. En cuanto a la suma de dinero acordada como pago, analizando las declaraciones de los testigos y de los absolventes, el tribunal va a regular esta en la suma de $1.000.000, cifra que se estima adecuada y razonable por la prestación de servicios antes señalada. OCTAVO: De acuerdo a la carta de despido incorporada por ambas partes, aparece que con fecha 04 de mayo de 2020 se comunicó al actor que se le desvinculaba a partir del 30 de abril de 2020 por la causal establecida en el artículo 161 inciso Primero del Código del Trabajo, la cual establece que “... el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, debiendo tener presente que esta causal objetiva implica que los hechos descritos en el mismo inciso y que no son taxativos, fijan el marco dentro del cual se puede invocar la causal, de tal manera que los hechos invocados deben afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores, lo que involucra consideraciones de orden técnico y económico, correspondiendo el peso de la prueba de la causal de despido al empleador, quien deberá acreditar que concurren en la especie, los presupuestos fácticos constitutivos de las necesidades de la empresa que alega. NOVENO: En ese sentido, conforme a los límites que impone el artículo 454, número 1, inciso segundo el Código del Trabajo, uno de los objetos del juicio consiste en determinar la veracidad de los hechos descritos en la comunicación de despido de 04 de mayo de 2020, que señala “Se le comunica que con fecha 30 de abril del año 2020 se ha decidido poner término al contrato de trabajo que lo vincula con nuestra empresa, Puntocoma Producciones Limitada, rol único tributario número 76.257.154-4, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que producto de la actual crisis sanitaria, generada por la propagación del coronavirus COVID-19 en el país, la empresa se ha visto imposibilitada para desarrollar su giro y generar ingresos. Junto con esto no ha sido posible que usted se acoja al beneficio de la Ley de protección al empleo por COVID-19 puesto que aún no cuenta con cédula de identidad para extranjeros. Por concepto de indemnización le serán pagados $490.016, junto con el monto correspondiente al feriado proporcional consistente en $ 71.869”. DECIMO:

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja la demanda y solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $ 499.544. o lo que se determine de acuerdo al mérito del proceso. b) Indemnización por años de servicio equivalente a 1 año, suma que asciende $ 499.544.- c) incremento legal señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente al 30% calculado sobre los años de servicio, suma equivalente a $ 149.863.- d) El pago de la remuneración del mes de abril 2020, suma que asciende a $ 499.544.- o lo que se determine. e) El pago por trato convenido, suma que asciende a $ 1.500.000.- f) Feriado legal por el período (2018-2019) correspondiente a la suma de $ 349.689.- g) Feriado proporcional, equivalente a 8,75 días, por la suma de $ 145.700.- h) Que en virtud que el despido ocurrió con cotizaciones impagas, corresponde se paguen las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, tomando en consideración una remuneración por la suma de $ 499.544.- i) Las sumas demandadas deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponible el artículo 63 del Código del Trabajo; j) La expresa condenación de la contraria respecto de las costas. SEGUNDO: La parte demandada representada por don CAMILO MARCHANT RAVIOLY, habiendo sido legalmente notificada, contestó la deman

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-3591-2020 RUC : 20-4-0273408-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LENNYN CONTRERAS AGELVIS Cedula de Identidad : 33.148.339-7 Abogado Patrocinante : Cristóbal Raggio Polanco DEMANDADO : PUNTOCOMA PRODUCCIONES LTDA. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a veintidós de junio d

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