EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES
Rol
I-3-2021
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días del trabajador Sr. Raúl Guenel Navarro y Francisco Téllez Almonacid, periodo Junio, Julio y Agosto de 2020, al constatarse que la empresa ha implementado una Jornada Ilegal. 2. No otorgar descanso en días domingos y festivos respecto del trabajador Sr. Raúl Guenel Navarro y Francisco Tellez Almonacid, periodo Junio, Julio y Agosto de 2020, al constatarse que la empresa ha implementado una jornada ilegal de trabajo. Su representada, con fecha 24 de noviembre de 2020, dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de esta resolución de multa, argumentando en primer orden un error de hecho común a ambas multas, luego una infracción al principio Non Bis In Idem, y en el segundo y en subsidio del primero, la rebaja por cumplimiento de ambas multas, según lo dispuesto en el artículo 511 número 2 del Código del Trabajo. El recurso administrativo fue resuelto por el Inspector Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes mediante Resolución N°007 de fecha 08 de enero de 2021, rechazando el primero de los fundamentos, esto es falta de especificidad del hecho constatado, y la aplicación del principio Non Bis In Idem, y negando del mismo modo la rebaja por cumplimiento de la Multa N°2, para acoger solo esta última solicitud en relación a la Multa N° 1. Señala, cabe revisar la legalidad de la resolución N°007, puesto que aquella no se encuentra ajustada a Derecho, tanto en la parte que resolvió la petición principal de mi mandante en relación a ambas multas, como aquella que resolvió la petición subsidiaria en relación a la Multa N°2, debiendo en definitiva dejarse sin efecto, todo conforme pasará a exponerse a continuación. Falta de Legalidad de la resolución N°006, en la forma en que ha resuelto el error de hecho expuesto en la reconsideración administrativa de las Multas 3899/20/26 1 y 2, configurado por la falta de especificidad del hecho constatado. Como se indicó en el escrit
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Álvaro Varela Walker, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Empresas Aquachile S.A., persona jurídica del giro de comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Cardonal s/n, lote b, Puerto Montt, señalando que dentro de plazo, y en virtud de lo que señalan los artículos 420 letra e) 503, y 512 inciso 2° todos del Código del Trabajo (CT), vengo en reclamar judicialmente en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, representada por doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin, o quien la reemplace a la fecha, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Puerto Cisnes, ignora cédula de identidad, domiciliada para estos efectos en calle 10 de julio N°206, Puerto Cisnes y que emitió la Resolución N°007 de fecha 08 de enero de 2021, y que acogió parcialmente la reconsideración de Multa Nº 3899/20/26-1 y 2, solicitando acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la resolución reclamada y multas impuestas en los términos que se expondrá, y/o rebajar aquella que se indica al mínimo posible, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Funda su reclamo en los siguientes antecedentes: que con fecha 06 de octubre de 2020, dentro del marco de una fiscalización efectuada en dependencias de su representada, el organismo fiscalizador emitió la Resolución de Multa N° 3899/26/24 1 y 2, la Empresa fue sancionada por los siguientes hechos: 1. Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días del trabajador Sr. Raúl Guenel Navarro y Francisco Téllez Almonacid, periodo Junio, Julio y Agosto de 2020, al constatarse que la empresa ha implementado una Jornada Ilegal. 2. No otorgar descanso en días domingos y festivos respecto del trabajador Sr. Raúl Guenel Navarro y Francisco Tellez Almonacid, periodo Junio, Julio y Agosto de 2020, al constatarse que la empresa ha implementado una jornada ilegal de trabajo. Su representada, con fecha 24 de noviembre de 2020, dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de esta resolución de multa, argumentando en primer orden un error de hecho común a ambas multas, luego una infracción al principio Non Bis In Idem, y en el segundo y en subsidio del primero, la rebaja por cumplimiento de ambas multas, según lo dispuesto en el artículo 511 número 2 del Código del Trabajo. El recurso administrativo fue resuelto por el Inspector Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes mediante Resolución N°007 de fecha 08 de enero de 2021, rechazando el primero de los fundamentos, esto es falta de especificidad del hecho constatado, y la aplicación del principio Non Bis In Idem, y negando del mismo modo la rebaja por cumplimiento de la Multa N°2, para acoger solo esta última solicitud en relación a la Multa N° 1. Señala, cabe revisar la legalidad de la resolución N°007, puesto que aquella no se encuentra ajustada a Derecho, tanto en la parte que resolvió la petición principal de mi mandante
Fallo
se resuelve esta última sanción, a la luz de los fundamentos para la rebaja vertidos en la reconsideración, para que verifique la situación que aquí se expone. Así, tratándose de los mismos trabajadores, el mismo período, y los mismos hechos (implementar una jornada ilegal) que los de la Multa N°1, no resulta explicable que se haya acogido el cumplimiento respecto de aquella, y no respecto de la N°2. En nada incide no haber acompañado el documento de una renuncia (argumento meramente referencial), cuando lo relevante era determinar si había cesado la implementación de una jornada ilegal, lo que bajo el criterio de la propia autoridad actuante, expuesto al resolver la rebaja de la multa N°1, si había ocurrido. A mayor abundamiento, en el escrito de reconsideración se señaló expresamente que los documentos acompañados en aquella presentación, consistentes en la solicitud de autorización de jornada ingresada por mi mandante a la Dirección del Trabajo con fecha 20 de octubre de 2020, servían para acreditar que Empresas AquaChile S.A. había dado cumplimiento estricto al reproche formulado por el fiscalizador en las resoluciones de multa, ya que los trabajadores mencionados en ellas (idénticos en la número 1 y 2), habían prestado servicios a la luz de la solicitud de autorización antedicha desde la fiscalización. POR TANTO, conforme a lo expuesto y lo señalado en los artículos 420 letra a), 503 inc.3, 505, 511 y 512 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, y mencionada
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Puerto Cisnes, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece Álvaro Varela Walker, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Empresas Aquachile S.A., persona jurídica del giro de comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Cardonal s/n, lote b, Puerto Montt, señalando que dentro de plazo, y en virtud de lo que señala
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