SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / PROD. Y COMERC. DE EVENTOS Y ARTICULOS UPS LIMITAD
Rol
C-154577-2015
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a fojas 1, comparece don Patricio Villegas Castro, Abogado, domiciliado en Bernarda Morín N°435, Providencia, Santiago, en representación de la Sociedad Chilena del derecho de Autor, SCD, entidad de Gestión Colectiva de derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del título V de la Ley N°17.336, según mandato judicial que se acompaña, representada por su Director general don Juan Antonio Durán González, ingeniero Civil, ambos domiciliados en Condell N°346, providencia, Santiago, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por unos no autorizado de repertorio de la SCD en contra de Productora y Comercializadora de Eventos y Artículos Ups Limitada, cuyo giro, entre otros es, la producción de recitales, representada indistintamente por don Mauricio Alonso Martínez Ortega o don Juan Marcos Carrasco Morales, productores de espectáculos, domiciliados en Copacabana N°546, San Joaquín, para que se declare que ha infringido la ley de propiedad Intelectual por el uso no autorizado de las obras musicales del repertorio de SCD, y se le condene a indemnizar los perjuicios, pagar las multas legales por dicha utilización ilegal. Los Hechos.- Indica, que en evento de “Maelo Ruiz”, realizado el 07/04/2013, en New Kaskada Like, ubicado en Edmundo Pérez Zujovich N°4732, Antofagasta, se utilizaron comunicándolas al público, mediante su ejecución en vivo, obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sin haber obtenido su RIT« » Foja: 1 autorización, ni menos individualmente la de cada uno de los titulares de los derechos de autor. Señala, que definición del concepto de “comunicación pública” fue introducida en la letra v) del artículo 5° de la ley N°17.336 sobre propiedad intelectual por el artículo 20 de la ley N°19.912 publicada en el Diario oficial de fecha 04/11/2003, como: “Todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirve para difundir los signos, las palabras, los sonidos o imágenes, actua
Fundamentos
motivos referidos en basamentos anteriores, la demanda de fojas 1 será acogida, declarándose que el demandado a cometido la infracción que se le imputa, condenándosele al pago de la multa correspondiente por haber utilizado el repertorio de obras musicales que administra la SCD, sin la autorización previa correspondiente, en el recital de “Maelo Ruiz”, el día 07/04/2013, en New Kaskada Like, de Antofagasta, más el reajuste del Título I, N°5, de las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, según será liquidado por la Sra. Secretaria del Tribunal en su oportunidad en conformidad con los artículos 78 y 85 letra k) de la Ley N°17.336. Décimo tercero: Que en cuanto a la indemnización de perjuicios demandada, es la propia Ley N°17.336 la fija las reglas para su estableciendo. En efecto, su artículo 85- E prescribe lo siguiente: “Al determinar el perjuicio patrimonial el tribunal considerará, entre otros factores, el valor legítimo de venta al detalle de los bienes sobre los cuales recae la infracción.- El tribunal podrá, además, condenar al infractor a pagar las ganancias que haya obtenido, que sean atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular los perjuicios.- Con independencia de la existencia de un perjuicio patrimonial, para efectos de la determinación del daño moral, el tribunal considerará las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión, el menoscabo producido a la reputación del autor y el grado objetivo de difusión ilícita de la obra”. Pues bien, no habiendo el actor especificado la naturaleza del daño que esgrime haber sufrido, pero RIT« » Foja: 1 señalando que este corresponde a la privación que la infracción de marras ha causado a los “autores, compositores, artistas y productores de la remuneración que legítimamente les habría correspondido, conforme a las tarifas arancelarias” que indica en su libelo; lo cierto es que lógico resulta concluir que la naturaleza del perjuicio demandado no es otro que el lucro cesante, correspondiente a la remuneración que legítimamente les habría correspondido, conforme a la tarifas arancelarias fijadas al efecto. Décimo cuarto: Conforme a lo razonado en los apartados que anteceden, es posible colegir que se ha transgredido el derecho patrimonial y moral de los artistas que poseen en forma exclusiva y excluyente las facultades de utilizar directa y personalmente sus composiciones, es más, son los únicos que tienen la titularidad de poder para transferir parcial o totalmente los derechos o dar autorización expresa para utilizar sus obras; por lo que, así las cosas, la tarifa aplicable en la especie corresponde al 8% de los ingresos brutos totales, y referidos en el motivo décimo, obtenidos por la venta de entradas al recital de “Maelo Ruiz”, deducido el I.V.A. y de conformidad a lo dispuesto en el título II, N°11 de las Tarifas Generales de la SCD, publicadas en el Diario Oficial de los días 13 y 27 de febrero de 1003 y 04 de febrero de 2010. D
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 K de la ley n°17.336 sobre Propiedad Intelectual. 8.- Al pago de las costas de la causa. A folio 4, se dio cuso a la demanda y se citó a las partes a la audiencia de contestación y conciliación. A folio 11, se notificó a la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 19/08/2016, previas búsquedas de rigor. A folio 13, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. Se ratifica la demanda en RIT« » Foja: 1 todas sus partes y se tiene por contestada en rebeldía de la parte demandada. Conciliación no se produce atendida la rebeldía de una de las partes. A folio 15, se recibe la causa a prueba y se fijan los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 89, se cita a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O Primero: Que comparece Patricio Villegas Castro, Abogado en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, representada por su director don Juan Antonio Durán González, y deduce de manda de indemnización de perjuicios en contra productora y Comercializadora de Eventos y Artículos Ups Limitada, representada indistintamente por don Juan Marcos Carrasco Morales y don Mauricio Alonso Martínez Ortega, todos ya individualizados, y solicita que se declare que la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 176 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-154577-2015 CARATULADO : SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / PROD. Y COMERC. DE EVENTOS Y ARTICULOS UPS LIMITAD San Miguel, veintinueve de Enero de dos mil veinte VISTOS Que a fojas 1, comparece don Patricio Villegas Castro, Abogado, domiciliado en Bernarda Morín N°435, Providencia,
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