1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIDALGO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

O-377-2021

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos aquello no era así dado que prestaba servicios en una jornada semanal de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, encontrándose bajo la supervisión y control funcional directo de su empleador. Señala que su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo ascendía la suma de $ 2.061.775. El día 2 de octubre de 2020 fue despedida mediante carta de aviso de término de contrato invocándose al efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, esto es necesidades de la empresa. Manifiesta que dicha causal no se encuentra justificada dado que la empresa sólo ha realizado un parafraseó de la situación económica debido a la pandemia por la enfermedad COVID 19. Con fecha 30 de octubre del año 2020 suscribió finiquito con reserva de derechos recibiendo el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ($2.061.775), indemnización por años de servicio ($12.370.650) además del pago del feriado legal/proporcional ($1.235.690). Además, se realizaron ciertos descuentos, específicamente el descuento de los aportes al seguro de cesantía de parte del empleador (-$3.042.034). Cita normativa legal y jurisprudencia. Solicitando en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al pago de: a) recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 3.711.195; y b) devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $ 3.042.034. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada A.F.P Capital S.A contestar la demanda en tiempo y forma y expone en síntesis que reconoce la fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, las funciones desempeñadas por la actora como la remuneración pactada y percibida por aquella. En primer lugar, opone la excepción de finiquito y transacción argumentando que la oferta de pago contenida en la carta de aviso de término de contrato de trabajo fue acept

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza la excepción de finiquito y transacción interpuesta por la demandada. II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña CATHERINE RAYEN HIDALGO ARÉVALO, cédula nacional de identidad número 10.728.840-6, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., rol único tributario número 98.000.000-1, representada legalmente por don JAIME MUNITA VALDIVIESO, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de la actora ocurrido con fecha 2 de octubre de 2020, no se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor a lo siguiente. a) recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 3.711.195. III.- Que la suma precedentemente señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrari

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-377-2020, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña CATHERINE RAYEN HIDALGO ARÉVALO, cédula nacional de identidad número 10

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica