OPAZO/FUNDACION EDUCACIONAL NUESTRA SEÑORA DEL PILAR
Rol
T-865-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo , 4 ,8 , 9 y siguientes del mismo cuerpo legal se declara; I. Que se rechaza la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por los actores de autos y de contrario se declara que no existió tal vulneración; II. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta de manera subcidiaria y se declara injustificado el despido de los actores disponiendo el pago del recargo legal, en favor de cada uno de ellos, según el siguiente detalle; a) Para doña Pamela Duarte Montoya, la suma de $799.202.- b) Para doña Katherine Lizana Del Pino, la suma de $1.834.139.- c) Para don Luciano Opazo Plaza, la suma de $ 661.330.- d) Para doña Joselyn Alejandra Bernal Campos, la suma de $ 909.829.- III. Que se rechaza la solicitud de descuento de la AFC según lo señalado en el motivo noveno de esta sentencia. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Cada parte pagara sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los efectos pertinentes. Quedan notificadas las partes de manera presencial del contenido íntegro de la sentencia, se notificara en el acta solo la parte resolutiva de la misma y quedara disponible el registro de audio para efectos del ejercicio de los recursos que existieran en su contra. Se dispone el archivo de los antecedentes en su oportunidad. RIT: T-865-2020 RUC: 20-4-0270360-2 Dictada en audiencia por doña JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo , 4 ,8 , 9 y siguientes del mismo cuerpo legal se declara; I. Que se rechaza la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por los actores de autos y de contrario se declara que no existió tal vulneración; II. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta de manera subcidiaria y se declara injustificado el despido de los actores disponiendo el pago del recargo legal, en favor de cada uno de ellos, según el siguiente detalle; a) Para doña Pamela Duarte Montoya, la suma de $799.202.- b) Para doña Katherine Lizana Del Pino, la suma de $1.834.139.- c) Para don Luciano Opazo Plaza, la suma de $ 661.330.- d) Para doña Joselyn Alejandra Bernal Campos, la suma de $ 909.829.- III. Que se rechaza la solicitud de descuento de la AFC según lo señalado en el motivo noveno de esta sentencia. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Cada parte pagara sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los efectos pertinentes. Quedan notificadas las partes de manera presencial del contenido íntegro de la sentencia, se notificara en el acta solo la parte resolutiva de la misma y quedara disponible
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Tutela FECHA Santiago, 22 de junio de 2021 RUC 20-4-0270360-2 RIT T-865-2020 MAGISTRADO JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 11.00 HORA DE TERMINO 12:44 SALA Sala virtual 2 (5.4) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040270360-2-1348 DEMANDANTES COMPARE
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