1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO FALABELLA/SALAZAR

Rol

C-4096-2018

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2018, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA, entidad del giro de su denominación, representado por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos con domicilio en calle Moneda N°970, piso 7, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don EDGAR FELIPE SALAZAR SEPULVEDA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle O´Higgins Nº977, comuna de Quirihue. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré N°02-001- 329623-7 que fue suscrito por doña Karina Pilar Santis Placencia y por don Iván Patricio Miqueles León, ambos en representación de Banco Falabella, y éste último, en representación del ejecutado de autos. Refiere que el pagaré fue suscrito con fecha 7 de agosto de 2018, a la orden del ejecutante, por la suma de $902.193, con vencimiento al día 17 de agosto de 2018, según lo establecido en el “Contrato único de Productos, en su acápite referido a contrato de Apertura de Tarjeta de Crédito en Cuenta Corriente y/o en Cuenta Vista Electrónica”. Agrega, que se estableció en dicho pagaré que a contar del retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas en que se divide, y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable. Manifiesta que el referido pagaré no fue pagado a su vencimiento, por lo que ejerce la presente acción, constando asimismo, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de los apoderados del ejecutante se encuentran autorizadas por Notario Público, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EDGAR FELIPE SALAZAR SEPU

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don EDGAR FELIPE SALAZAR SEPULVEDA, todos individualizados, por lo que, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $902.193.- más intereses pactados y moratorios que devenguen durante la tramitación del presente juicio, y expresa condena en costas; ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciere se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de todo lo adeudado a su representada. SEGUNDO: Que, en el primer otrosí de la presentación de folio 9, el ejecutado opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos latamente transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, a folio 18, se tuvo por evacuado el traslado conferido a folio 16, en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que, a folio 3, la parte ejecutante, acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°02-001-329623-7, suscrito por don Iván Patricio Miqueles León y doña Karina del Pilar Santis Placencia, en representación del BANCO FALABELLA, y esta a su vez, en representación de don Edgardo Felipe Salazar Sepúlveda, cuyas firmas se encuentran autorizadas por el Notario Público de Santiago, don Pablo González Caamaño, con fecha 07 de agosto de 2018 y; 2.- Copia de Documento titulado como “Firma Contrato Único de Productos Banco Falabella Versión 12”, suscrito por don Edgardo Felipe Salazar Sepúlveda, cuya firma se encuentra autorizada por el notario público de esta ciudad, don Francisco Javier Yáber Lozano, con fecha 02 de mayo de 2016.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, acompañó a folio 20, los siguientes documentos: 1.- Copia simple sentencia Corte Suprema, causa Rol 5214-2008, junto con copias de sentencias de primer y segunda instancia de la causa Rol 1526-2003 del 1° Juzgado Civil de Santiago; 2.- Copia simple de sentencia definitiva del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol C-676-2011; 3.- Copia simple de sentencia definitiva del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-25165-2010; 4.- Copia de sentencia de la Corte Suprema, en causa Rol 8.053-2011.- SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución, la parte ejecutada opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, la que funda, en síntesis, en que entre la fecha de vencimiento del pagaré de autos, y la fecha de presentación del escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley de Letra de Cambio y Pagarés. SÉPTIMO: Que, el artículo 2.492 del Código

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otrosí del escrito de folio 9, por el ejecutado, y, en consecuencia, se declara prescritas la acción ejecutiva emanada del pagaré N°02-001-329623-7 suscrito con fecha 07 de agosto de 2018.- II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-4096-2018.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a trece de enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-13T11:37:16-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4096-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SALAZAR Chillán, trece de Enero de dos mil veinte VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2018, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA, entidad del giro de su denominación, representado por don Fran

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