Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

JUAN LUIS PATRICIO CHÁVEZ TELLO C/ FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ NÚÑEZ

Rol

O-122-2022

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 08 de Enero de 2022, siendo aproximadamente las 08:19 horas, el requerido Francisco Javier Henríquez Núñez, conducía el vehículo motorizado tipo camión, placa patente CLGT.63, marca JMC, modelo CONVEY 4.0 T, cuyo peso bruto vehicular es de 6.705 kilos; por la Ruta 5 Sur, a la altura del Km.869 de la comuna de La Unión, sin haber obtenido la licencia de conducir profesional requerida para la conducción de ese tipo de vehículo motorizado”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2200031544-7 -226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 18, 25, 50, 67, y demás pertinentes del Código Penal; artículo 194 de la Ley Nº 18.290 y artículos 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3, 4, 36 y 38 de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603 se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N°17.861.387-1, nacido el 14 de febrero de 1988, 34 años, casado, comerciante, domiciliado en Avenida Alcalde René Soriano Borquez Nº 2580, Osorno, forma especial de notificación mail fcohenriquez23@gmail.com, fono de contacto N°955226808, a sufrir la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, hecho cometido el día 08 de enero de 2022, en el territorio jurisdiccional de La Unión. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL de Osorno, por el lapso de UN AÑO y debiendo, adem

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N°17.861.387-1, nacido el 14 de febrero de 1988, 34 años, casado, comerciante, domiciliado en Avenida Alcalde René Soriano Borquez Nº 2580, Osorno, forma especial de notificación mail fcohenriquez23@gmail.com, fono de contacto N°955226808, a sufrir la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, hecho cometido el día 08 de enero de 2022, en el territorio jurisdiccional de La Unión. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL de Osorno, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguiente de dicha normativa, sin abonos que considerar, sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente haya servido a la medida sustitutiva aplicada

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, catorce de abril de dos mil veintidós. Hechos: “El día 08 de Enero de 2022, siendo aproximadamente las 08:19 horas, el requerido Francisco Javier Henríquez Núñez, conducía el vehículo motorizado tipo camión, placa patente CLGT.63, marca JMC, modelo CONVEY 4.0 T, cuyo peso bruto vehicular es de 6.705 kilos; por la Ruta 5 Sur, a la altura del Km.869 d

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