Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

JULIO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL NORTE S.A.

Rol

T-35-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que con fecha 14 de diciembre de 2020 se dio inicio a estos autos, compareciendo doña REGINA MAGDALENA MOLINA LEAL, chilena, soltera, Ingeniero en minas, domiciliada en calle La Tirana N°4865, departamento 51, cédula de identidad N°17.777.583-5; doña CECILIA SOLANGE BUSTOS CHIA, chilena, casada, Ingeniero Civil Metalúrgico, domiciliada en calle Los Lilenes N°1824, Iquique, cédula de identidad N°15.009.484-4 y don PATRICIO IVÁN JULIO ROBLES, chileno, casado, Ingeniero Civil Metalúrgico, domiciliado en Los Lilenes N°1824, cédula de identidad N°13.976.235-5, Iquique quienes interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión de despido (grave discriminación), en contra de su ex empleador S.C.M. Corporación de Desarrollo del Norte, Rut N°96.630.310-7, con domicilio en Ex Oficina CALA CALA, Pozo Almonte, representada por don Carlos Contreras Quispe, cédula de identidad N°8.474.272-4 o por quien conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo detente la representación. Fundan su acción, señalando, en primer lugar, en relación con la actora REGINA MOLINA LEAL que fue contratada el 19 de Julio de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado para prestar servicios como Jefe de Turno Mina Training, bajo la modalidad de contrato indefinido. Dicho contrato ha sufrido numerosas modificaciones pero a la época del despido sus labores eran de Ingeniero de Control de Mina. La jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas, sin perjuicio que el día viernes salía a las 17.30 horas. Conforme sus últimas tres remuneraciones, su sueldo era de $2.100.843.- (dos millones cien mil ochocientos cuarenta y tres pesos), lo que concuerda además con lo señalado en la carta que dio término a su trabajo. En lo tocante al lugar de trabajo, expresa que las partes acordaron que el trabajo se desarrollaría en la comuna de Pozo Almonte Faena Negreiros/Chinquiquiray

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el mercado mundial de los no metales en temporadas mostró precios atractivos, las compañías del rubro han debido sortear importantes desafíos para poder aprovechar estas condiciones, y así continuar aportando al desarrollo de los países donde operan; Aun cuando se pronosticaba un crecimiento de la demanda de yodo y nitrato por parte de diversas industrias como la farmacéutica, la de aplicaciones médicas, la agrícola, además de la nutrición humana y animal, las condiciones de mercado, han significado una disminución sucesiva del valor del producto elaborado por nuestra compañía. La minería depende de la actividad exportadora y se resiente ante cualquier cambio de la incierta economía local e internacional. Como compañía dependemos de la situación financiera del mercado minero en un escenario o país en concreto, que al entrar en disminución de la actividad comercial e industrial golpea la situación patrimonial de los clientes y, por ende, reducir notablemente la demanda de determinados productos. El escenario económico nacional y mundial que ha puesto a la compañía frente a inquebrantables retos y desafíos sobretodo en el sector de la minería no metálica. En lo específico, la actividad minera del yodo y de nitrato por tratarse de una industria a largo plazo requiere de mucha estabilidad para asegurar resultados positivos en los diferentes ciclos productivos. En los últimos años ha evidenciado un comportamiento negativo en esta actividad, lo que en gran medida ha tenido como consecuencia tratar de evitar la caída de la actividad, mantener la producción al límite para soportar una crisis financiera y amparar el funcionamiento de la empresa en el tiempo. CONCLUSIONES Los hechos que fundan la causal de término de Contrato invocada, es decir, Necesidades de la empresa por el cambio de las condiciones de mercado, consisten en que el 2019 no fue un buen año para la minería y todo parece indicar que la recuperación del sector no llegará tan rápido como nuestra organización esperaba. De los cinco primeros meses del año, sólo en el abril el Imacec minero registró un crecimiento positivo, el resto fueron todos números rojos, y el promedio hasta mayo es de -2,3%; para junio las cosas no fueron mejores y aunque se esperaban recuperaciones para el segundo semestre del año tal como proyectó la Sociedad Nacional de Minería de Chile el crecimiento del sector del sector sigue siendo nulo. El mercado del Yodo y el Nitrato ha sido más que vulnerable, si los Estados Financieros presentan pérdidas se debe hacer un análisis de los movimientos económicos y reformular operaciones más acordes con la real situación de la compañía. Lo antes expuesto significa que la producción total de la empresa disminuirá estimativamente en un 10% en relación a su producción autorizada, lo que repercute en la necesidad de desvincular parte del personal que trabaja directamente para la compañía. Las expensas de la empresa deben disminuir, lo que repercute entre otr

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, interpuesta por doña REGINA MAGDALENA MOLINA LEAL, doña CECILIA SOLANGE BUSTOS CHIA y don PATRICIO IVÁN JULIO ROBLES, en contra de su ex empleadora S.C.M. CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL NORTE, representada legalmente por don Carlos Contreras Quispe, todos ya individualizados, en cuanto se declara su despido discriminatorio y se condena a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: A. Respecto la actora Regina Molina Leal 1. $5.672.275.-correspondiente al incremento del 30% calculado sobre los años de servicio de la actora por aplicación indebida de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 2. $3.683.919.- por concepto de restitución del aporte del empleador a la AFC. 3. $14.705.901.- por concepto de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. B. Respecto la actora Cecilia Bustos Chía: 1. $4.952.734.- correspondiente al incremento del 30% calculado sobre los años de servicio de la actora por aplicación indebida de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 2. $3.215.214.- por concepto de restitución del aporte del empleador a la AFC. 3. $12.840.422.-por concepto de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. C. Respecto el actor Patricio Julio Robles: 1. $5.411.016.-correspondiente al incremento del 30% calculado sobre los años de servicio de la actora por aplic

Texto Completo (Preview)

RIT: RUC: 20-4-0309887-7 CARATULA: JULIO/ CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL NORTE S.A MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POZO ALMONTE, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que con fecha 14 de diciembre de 2020 se dio inicio a estos autos, compareciendo doña REGINA MAGDALENA MOLINA LEAL, chilena, soltera, Ingeniero en minas, domici

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