1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PISANI/SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTES LIMITADA

Rol

O-216-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación, son ajenos a su actuación. Manifestó que la relación laboral terminó al dictarse la resolución de liquidación, y que no le es aplicable la figura de la nulidad del despido. Agregó que no puede realizar ningún pago a acreedores en perjuicio de otros, aún cuando la ley le imponga al deudor la obligación legal de efectuar dicho pago. Sostuvo que los efectos de la nulidad del despido se producen hasta la fecha en que se dicta la resolución de liquidación de la empresa deudora, sin perjuicio de la causal de terminación de contrato de trabajo, lo que en la especie habría ocurrido el 5 de noviembre de 2019. En conclusión, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. En cuanto a la demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTE LIMITADA, estando válidamente emplazada de estos autos, no contestó la demanda, ni compareció a ninguno de los actos procesales de esta causa. TERCERO: En folio 13, se realizó audiencia preparatoria, y se fijaron las siguientes convenciones probatorias: 1. Existencia de una relación laboral al menos entre la actora y la demandada Transporte de Excelencia S.A, entre el 01 de julio del 2002 y 05 de noviembre del 2019, desempeñándose la demandante como vendedora y asistente administrativa y con una última remuneración de $875.479; 2. Que la demandada antes referida puso fin a la relación laboral con fecha 05 de noviembre 2019 mediante carta aviso de despido en virtud del artículo 163 bis del Código del Trabajo; 3. Que la demandada transporte de la Excelencia S.A se encuentra en liquidación concursal desde el 05 de noviembre del 2019. A su turno, se establecieron como controvertidos: 1. Si las demandadas pagaron el feriado proporcional y diferencia de remuneración de octubre del 2019, como las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. 2. Relación fáctica y jurídica existente entre las demandadas, socios, giros representantes legales y domicilio. Si posee

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció SANDRA ELIDE PISANI RODRÍGUEZ, R.U.T. N° 8.959.954-7, domiciliada en calle Los Maitenes N°6060, comuna de Estación Central, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTE DE EXCELENCIA S.A. O TRADEX S.A. R.U.T. N° 96.855.910-9, representada por la liquidadora en proceso concursal VALERIA CAÑAS ARANDA, ignoraba profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.851.993-9, domiciliados en Paseo Bulnes N°79, piso N°12, Oficina N°123, Santiago; y en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTE LIMITADA, R.U.T N° 76.440.546-0, dedicada al giro de su denominación, representada por VÍCTOR EDUARDO JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, R.U.T. N°6.548.708-k, ambos domiciliados en calle Conferencia N°613, comuna de Santiago, como unidad económica, y en subsidio, como continuadora legal. Señaló que ingresó a prestar servicios el 1 de julio del 2002, como vendedora y asistente administrativa, realizando sus servicios para ambas demandadas, comunicándoles el 1 de junio del 2017 que debían desempeñarse también para la codemandada. Sostuvo que concurren los requisitos de la unidad económica entre las empresas, o en subsidio, la segunda es continuadora de la primera. Afirmó que su remuneración era de $875.479, y que la relación laboral terminó el 5 de noviembre del 2019, por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, la que estimó que no le es aplicable, ya que ambos demandados eran sus empleadores y no solo Transportes de Excelencia S.A. Agregó que se le adeudan las cotizaciones en la Isapre Cruz Blanca por julio del 2017 hasta noviembre del 2019, por lo que el despido sería nulo. Aseveró que se deben las cuotas de crédito social a la caja 18 septiembre. Manifestó que se le adeuda diferencia de remuneración de octubre del 2019, por $511.372, 15 días de noviembre del 2019, por $437.479, indemnización sustitutiva de aviso previo por $875.479, por años de servicio $9.630.269; recargo del 30% por $2.889.080, feriado proporcional por $204.278, cotizaciones de seguridad social, remuneraciones por nulidad del despido, y las cuotas de crédito social, todo con reajustes e intereses, con costas. En conclusión, solicitó que se acoja la demanda, y se declare que el despido fue injustificado, concurriendo la nulidad del despido, y condenar a las demandadas en forma solidaria al pago de los conceptos ya referidos. SEGUNDO: Que en folio 7, compareció CAMILA HERNANDEZ MUÑOZ, en representación de la Liquidadora Titular Definitiva, VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, contestando la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indicó que el 5 de noviembre del 2019, se dictó la Resolución de Liquidación en causa rol C-30274-2019, seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, respecto de la liquidación voluntaria de empresa deudora de Transportes de Excelencia S.A., siendo designada como liquidadora titular provisional, y que el procedimiento de liquidación concurs

Fallo

se declarará que el despido no ha podido producir sus efectos, aplicándose la sanción de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. Del mismo modo, tampoco se acreditó que se hubiera producido la convalidación del despido, acorde al inciso 6° del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia. De tal manera que pesa sobre la demandada principal la obligación de pagar ante los organismos pertinentes las cotizaciones previsionales y hasta la convalidación de su despido, todo ello en conformidad al artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la alegación de liquidadora titular definitiva de Transportes de Excelencia S.A., de que de conformidad al artículo 134 de la Ley N°20.720 no le sería aplicable la sanción de la nulidad del despido, habiéndose dictado la resolución de liquidación de la empresa referida el 5 de noviembre del 2019, que coincide con el despido improcedente que se le ha efectuado a la actora, será acogida, no extendiéndose la solidaridad de la unidad económica, en lo relativo a los efectos de la nulidad del despido acogida respecto de la empresa de Servicios Profesionales y de Transporte Limitada, por existir una norma especial que altera los efectos de la misma, e impide acoger la nulidad del despido respecto de Transportes de Excelencia S.A. DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto al pago de las cuotas crédito caja 18 septiembre,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció SANDRA ELIDE PISANI RODRÍGUEZ, R.U.T. N° 8.959.954-7, domiciliada en calle Los Maitenes N°6060, comuna de Estación Central, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRAN

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