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Rol
O-6910-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el término de la relación de trabajo, que viene dado por una disminución en la productividad de la demandada, que se combina con el encarecimiento de la operación, debiendo disminuirse costos, incluyendo el despido de trabajadores. Expone que hubo un proceso de racionalización en la demandada, lo que provocó que el despido sea justificado, producto lo anterior de una importante pérdida financiera de la empresa en el año 2019, reestructuración que, entre otras medidas, incluyó el término de la relación laboral de los demandantes. En cuanto a las prestaciones pedidas, se señala que las indemnizaciones por término de la relación laboral están correctamente pagadas y que no procede la restitución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía, ya que a ley autoriza a hacer dicho descuento sin importar si es que el despido es o no justificado. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 03 de marzo de 2021, se realizó el correspondiente llamado a conciliación, al que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Inicio de la relación laboral. Respecto de doña Claudia Yáñez el 1 de agosto del año 2012, respecto de Ivonne Araya el 1 de junio del año 2004 y, respecto de don Ricardo Pacheco el 16 de junio del año 2006. 2.- Que, la Sra. Claudia Yáñez tenía el cargo de Receptor, doña Ivonne Araya Médico C.O y, don Ricardo Pacheco Supervisor mesa central. 3.- La jornada. En cuanto a la señora Claudia Yáñez de 30 horas semanales, de la señora Ivonne Araya 22 horas semanales y, de don Ricardo Pacheco 25 horas semanales. 4.- La fecha de término de la relación laboral. Respecto de doña Claudia Yáñez el 18 de agosto del año 2020 y, respecto de doña Ivonne Araya y don Ricardo Pacheco ambos el día 19 de agosto del año 2020. 5.- Que, respecto de todos los demandantes, se les aplicó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y que se dio cumplimiento a
Fallo
Por tanto, la existencia de la situación de pandemia y las alteraciones en la actividad económica de la demandada son cuestiones que el Tribunal no puede negar, así como el déficit financiero que tiene la empresa. Sin embargo, esto no es suficiente para justificar un despido, ya que en el derecho chileno no existe el despido colectivo, salvo en el caso del Art. 163 bis del Código del Trabajo y se consagra un sistema de estabilidad relativa en el empleo, por tanto el empleador no puede simplemente despedir a un trabajador sin expresión de causa y, lo más relevante a estos efecto, cada trabajador debe ser despedido con una causal específica que resulte aplicable a él o ella, debiendo justificarse cada despido en particular, ante la imposibilidad de ejecutar por parte del empleador despidos masivos o colectivos basados en circunstancias generales. Dentro de este marco, la demandada no solo debía probar que había una necesidad general de poner término a contratos de trabajo con el objeto de reducir costos, sino que debía probar la forma en como esa necesidad se expresó en el despido de los trabajadores que están demandando en estos autos, es decir, que debe probar porque estos demandantes fueron despedidos, teniendo en mente además que la empresa sigue existiendo y tiene trabajadores, incluso cubriendo trabajos que hacia los mismos demandantes, como queda claro de la declaración de los testigos de la demandada, que señalan que el trabajo de los actores fue asumido por otros traba
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparecen doña Claudia Paz Yáñez Pavez, cédula de identidad número 9.807.021-4; doña Ivonne Jeanette Araya Acuña, cédula de identidad número 10.634.837-5, ambas con domicilio para estos efectos en Diagonal Paraguay Nº 481, oficina 72, comuna de Santiago, y don Ricardo Eugenio Pacheco Arteaga, cédula de
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