VEGA/HUMERES Y MARTÍNEZ LTDA
Rol
O-755-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos del procedimiento, los siguientes: 1. Que entre las partes existió un vínculo contractual desde el 24 de septiembre de 2007 al 6 de abril de 2020. Se efectuó el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, sin embargo, este no prosperó, por lo que se establecieron como hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Si entre las partes existió relación laboral bajo subordinación y dependencia y en los términos que el artículo 7° del Código del Trabajo dispone; 2. Naturaleza de los servicios prestados por el demandante para la demandada; 3. Monto de la contraprestación en dinero percibida por el actor; 4. Si la demandada se encontraba obligada a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 5. Si la demandada se encontraba obligada a enterar cotizaciones de seguridad social por todo el periodo de vigencia de la relación contractual que vinculó a las partes y en su caso, fecha de pago y monto pagado por dichos conceptos; 6. Si la demandada se encontraba obligada a compensar en dinero el feriado proporcional reclamado por el actor. CUARTO: Que, manteniéndose las condiciones sanitarias, la audiencia de juicio programada en la presente causa se celebró con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, mediante plataforma virtual zoom. Se deja constancia que se celebró con la participación de las partes, quienes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de conciliación remota ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de julio de 2020. 2. Certificado de antigüedad laboral emitido y firmado por la empresa demandada de fecha 15 de mayo de 2018. 3. Certificado de antigüedad laboral emitido y firmado por la empresa demandada de fecha 02 de octubre de 2019. 4. Certificado emitido po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, chileno, de profesión abogado, CI Nº 15.371.915-2, en representación en calidad de mandatario judicial de don IGNACIO ANTONIO VEGA NELSON, de profesión psicólogo, CI Nº 13.064.218-7, domiciliado en Chiloé N°5527, San Miguel, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, calificación del mismo y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su mandante, la sociedad HUMERES Y MARTÍNEZ LTDA., Rol Único Tributario Nº 79.815.570-9, del giro de Centros Médicos Privados, representado legalmente por JORGE CLAUDIO HUMERES SOTO, CI Nº 6.045.098-6, médico, o quien haga las veces de tal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Gran Avenida 4950, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, indica que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 24 de septiembre de 2007 para el Centro Médico REM SUR de propiedad de la demandada, cumpliendo labores de PSICOLOGO, debiendo atender los pacientes que su empleador le asignaba para efectos de diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico. Señala que durante 13 años y 7 meses, desempeñó en el referido Centro Médico las mismas funciones, sin embargo, su ex empleador jamás le hizo firmar contrato de trabajo. Durante todo el periodo trabajado estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expresa que sus funciones las desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia y conforme a la normativa del Código del Trabajo, así debe declararse. En cuanto al término de sus servicios indica que el día 06 de abril de 2020, el Centro Médico REM SUR despidió a su representado de manera irregular y de forma verbal omitiendo lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo y tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Señala que el día 06 de abril de 2020 el mandante se dirigió a doña Raquel Martínez Jofre, quien era la cónyuge del médico Claudio Humeres y quien realizaba las labores de jefa (directora) dentro del Centro Médico REM SUR, para plantearle la posibilidad que las atenciones psicológicas las pudiera realizar a través de video llamada para efectos de evitar contagios de coronavirus, ello a raíz que muchos pacientes cancelaban sus horas y considerando a su vez el riesgo al permanecer en lugar de alto contagio, sin embargo doña Raquel Martínez, se negó a la solicitud de su representado en malos términos, reaccionando en forma agresiva, señalando que, si no le gustaba la forma de trabajo se fuera de inmediato, procedien
Fallo
por tanto no la iba a poder atender. Hace mención que tiene Fonasa y cuando quería atenderse con el demandante, adquiría el bono en el centro médico y no recuerda a nombre de quien se firmaba el bono, asimismo recuerda que compraba bonos. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1. Boleta de honorarios emitidas por el demandante a la empresa HUMERES Y MARTÍNEZ LTDA, RUT: 79.815.570-9, desde septiembre de 2007 hasta el abril de 2020. (no exhibe) 2. Contrato de prestación de servicios entre el demandante y la empresa HUMERES Y MARTÍNEZ LTDA, RUT: 79.815.570-9. (no exhibe) 3. Contrato de arriendo del box de atención. (no exhibe) PARTE DEMANDADO: DOCUMENTAL: 1. Set de siete Bonos electrónicos del Centro Médico REM SUR, nominativos a nombre del psicólogo Ignacio Antonio Vega Nelson, por atenciones prestadas por este profesional a distintos pacientes, entre los días 02 de diciembre de 2019 y 30 de diciembre de 2019. 2. Copia de Bono adquirido en FONASA número 730152957, emitido con fecha 06 de abril de 2020, cuya prestación es “consulta psicólogo clínico”, y el profesional/ institución y médico tratante, es el señor Ignacio Antonio Vega Nelson 3. Bono de atención de salud de la sucursal de Fonasa de San Miguel, número 377366507, emitido con fecha 05 de diciembre de 2019, cuya descripción es “psicoterapia individual” y el profesional/ institución y médico tratante, es el señor Ignacio Antonio Vega Nelson 4. Ficha de actualización convenio BAS electrónico ingreso persona jurídica a entidad multip
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San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintiuno. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, chileno, de profesión abogado, CI Nº 15.371.915-2, en representación en calidad de mandatario judicial de don IGNACIO ANTONIO VEGA NELSON, de profesión psicólogo, CI Nº 13.064.218-7, domiciliado en Chiloé N°5527, San Miguel, Región Metropolitana, quien de conformid
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