1° Juzgado de Letras de San Antonio

MELLA/COMERCIALIZADORA DE ABARROTES EMUNA SPA

Rol

M-24-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en la demanda y no habiéndose contestado la demanda, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto. EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniéndose presente como se digo no habiéndose contestado la demanda y la demandada no asegurando su comparecencia no habiendo por hecho controvertido los hechos aseverados por la demandante en su libelo pretensor, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, se va a omitir la recepción de causa y prueba, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. SENTENCIA San Antonio, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa, Rit M-24-2020, comparece STEFANNY DE LA PAZ MELLA GONZALEZ cesante, domiciliada en Sixto González N° 265, Placilla, San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales , en contra de COMERCIALIZADORA ABARROTES EMUNA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CLODOMIRO SEGUNDO GONZALEZ GALDAMES, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en ANTONIA LOPEZ DE BELLO N° 743, LOCAL 913, RECOLETA, SANTIAGO, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, estimando que no fueron suficientes los antecedentes acompañados a la demanda a objeto de acoger de inmediato la demanda se citó a las partes a una Audiencia única, de contestaci6n conciliación y prueba. TERCERO: Que citadas a las partes a una audiencia única de contestación conciliación y prueba, asistió a ella solamente la parte demandante a través de su abogado, no así el demandado pese encontrarse debidamente notificado con fecha 04 de junio del año en curso, razón por la cual se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demandada no prosperando el llamado a conciliación. CUARTO: Que a petición de la parte demandante el Tribunal hizo use de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y se ha tenido por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda y en virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal antes citado, se ha omitido la recepción de la causa a prueba y se ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en consecuencia se tiene por establecido los siguientes hechos: a).- Que STEFANNY DE LA PAZ MELLA GONZALEZ ingreso a prestar servicios personales para la demandada de COMERCIALIZADORA ABARROTES EMUNA SPA, representada por CLODOMIRO SEGUNDO GONZALEZ GALDAMES con fecha 13 de agosto de 2019, bajo vinculo de subordinaci6n y dependencia despeñándose como reponedora en el establecimiento del giro distribuidora de abarrotes por mayor y menor, denominado "Comercializadora de Abarrotes Emuna", ubicado en Hermanos Carrera N° 25, San Antonio. b).- Que la naturaleza de la relación laboral era indefinida. c).- Que la última remuneración mensual de la actora ascendía a la suma de $387.727. d).- Que a la fecha 07 de enero de 2020, la demandada despidió a la actora sin aviso previo, verbalmente y sin invocar causal legal. e).- Que a la fecha del despido la parte demandada adeudaba a la actora la remuneración pendiente a la actora comprendido del 1° de diciembre de 2019 al 07 de enero de 2020 por la suma de $478.197. f).- Que la parte demandada no otorgo a la actora el feriado proporcional como tampoco me lo compenso en dinero. g).- Que a la fecha del despido la parte demandada no había enterado las cotizaciones previsionales de la

Fallo

fallo SEPTIMO: Que respecto al despido carente de causa legal atendido lo establecido en el considerando quinto de esta sentencia, no habiéndose acreditado en juicio las motivaciones que originaron el despido de la actora se hará lugar a lo solicitado por la parte demandante, declarándose carente de causa legal el despido que afecto a la actora con fecha 07 de enero de 2020, condenándose a la parte demandada al pago sustitutivo por falta de aviso previo en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo. OCTAVO: Que en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones atendido lo establecido en el considerando quinto se accederá a lo peticionado condenándose por tanto a la demanda al pago del feriado proporcional y la remuneración adeudada en los términos que se dirá en lo resolutivo Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 168, 172 y siguientes artículo 452, y siguientes del Código del Trabajo y articulo 1698 del Código Civil, se declara: Que en cuanto a la demanda por nulidad del despido I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña STEFANNY DE LA PAZ MELLA GONZALEZ, condenándose en consecuencia a COMERCIALIZADORA ABARROTES EMUNA SPA representada legalmente por don CLODOMIRO SEGUNDO GONZALEZ GALDAMES, ejecutoriada que sea la presente sentencia . a).- Como se señala en el cumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones a razón de $387.727, mensuales por el lapso comprendido del de

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22 de junio de 2021 RUC 20-4-0256456-4 RIT M-24-2020 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 11:40 hrs HORA DE TERMINO 12:05 hrs MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Stefanny de la Paz

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