2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS CON HIDRONOR CHILE SA

Rol

T-1463-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la comunicación de despido, la que transcribe, que, si bien ha existido en el país y en el mundo una pandemia y emergencia sanitaria por la enfermedad Covid-19, esta no ha afectado a la demandada en la forma que señala la carta de despido ya que en concreto fue el único trabajador despedido, y por otra parte, su función la continúa realizando el trabajador Juan Cuevas y otro trabajador realiza a su vez la suya, es decir, el proceso de producción ha continuado en condiciones normales y sin cambios después de su despido, y tampoco el estallido social ha sido una consecuencia de una inexistente merma financiera de la empresa ya que sus remuneraciones aumentaron en el periodo, y asimismo, no ha existido una menor demanda de los servicios de la empresa, que nunca ha dejado de funcionar, toda vez que realiza el tratamiento de los residuos peligrosos provenientes de la minería, la que no ha dejado de producir, sumado a todos los residuos hospitalarios que se le entregan, los que claramente se han visto exigidos al máximo en los últimos meses, y en consecuencia se trata de una empresa que cuenta con los recursos para enfrentar sin dificultad la crisis sanitaria y no es efectivo que haya tenido que efectuar grandes desembolsos a consecuencia de ella. En el primer otrosí, de manera subsidiaria, deduce demanda por despido improcedente, solicitando el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios pagada al término de los servicios. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada, quien alega excepción de finiquito y contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Alega que el demandante y su representada suscribieron finiquito respecto de la relación laboral, con fecha 24 de junio de 2020, oportunidad en que se pagó el feriado proporcional pendiente, la indemnización sustitutiva y por años de servicio y las remuneraciones adeudadas por el último mes trabajado, cumpliendo las formalidades legales establecidas en el artí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANDRÉS IGNACIO SALAS FLORES, cédula de identidad N°11.435.709-K, domiciliado en Población Rancagua Norte, Pasaje 30, casa 696, Rancagua, quien interpone demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de HIDRONOR CHILE S.A., RUT N°96.607.990-8, representada legalmente por Jorge Montt Guzmán, ambos domiciliados en Avenida Vizcaya N°260, Pudahuel, solicitando se declare que la demandada vulneró su derecho a la integridad física y síquica, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.149.849.- por el recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 11 de abril de 2018, desempeñándose como operador de maquinaria pesada, en el área de inertización batea como operador de excavadora la cual procesaba arsénico, residuos industriales, residuos hospitalarios, explicando que la empresa se dedica al manejo de residuos industriales en diferentes rubros, con una amplia cobertura a lo largo de todo Chile, cumpliendo funciones en la planta industrial ubicada en Avenida Vizcaya N°260, comuna de Pudahuel, percibiendo una remuneración de $875.748.-, compuesta de sueldo base, gratificación y asignación de movilización y otros bonos aplicables a la actividad peligrosa de la empresa. Aduce que, con fecha 12 de junio de 2020, mientras se encontraba con licencia médica por resolución de la SEREMI de Salud, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, firmando el finiquito con reserva de derechos, siendo la última licencia médica extendida la de 13 de junio, por 30 días, señalando que, dentro del lugar de trabajo, uno de los jefes de turno directo, Diego Aravena González, presentó síntomas de Covid-19, siendo diagnosticado con dicha enfermedad, y debido a que tuvo contacto estrecho con este, se acercó a la mutualidad respectiva (ACHS), extendiéndole licencia, desde el 02 al 15 de junio, período que corresponde a la cuarentena por 14 días. El 13 de junio envió otra licencia que se extendía desde el 13 de junio al 12 de julio, al sentirse afectado psicológicamente por el estrés y encierro de la cuarentena y la situación familiar y laboral en la que se encontraba, gatillado por el actuar de su empleador que inició el proceso de despido al tiempo en que se encontraba en cuarentena obligatoria como contacto estrecho de su jefe de turno directo, agregando que, la demandada no le realizó exámenes de salida, lo que es de vital importancia, ya que al desarrollar su trabajo se encontraba en contacto con químicos altamente nocivos para la salud, como arsénico y sus derivados, sumado a los riesgos físicos como ruido

Fallo

por tanto habilitan al trabajador para cobrar determinadas prestaciones que se originaron con motivo de la relación laboral. SÉPTIMO: El documento incorporado al juicio, suscrito el 24 de junio de 2020, ratificado ante ministro de fe por el trabajador, contiene la declaración respecto a estar “en pleno conocimiento de sus derechos fundamentales y que éstos han sido plenamente respetados por su ex empleador, razón por la cual declara no tener cargos ni reclamos posteriores de ninguna especie que formular en contra de Hidronor Chile SA. en relación con sus derechos fundamentales, ya sea durante la relación laboral o con ocasión de su término, razón por la cual le otorga por este acto el más amplio, completo, total y definitivo finiquito. De este modo, el extrabajador renuncia y se desiste expresamente de cualquier acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza que pudiere tener en contra de Hidronor Chile S.A., ya sea de origen laboral, civil, penal y/o administrativo, como también a cualquier derecho o indemnización que le pudiere corresponder en relación con los servicios que prestó al ex empleador y a su término. Lo anterior comprende además cualquier acción, reclamo o demanda judicial por causa de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales de cualquier tipo, declarando no tener cargos ni reclamos posteriores de ninguna especie que formular a este respecto, ni por ningún otro motivo relacionado con su integridad física o psíquica”, sin perjuicio de la cual, e

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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANDRÉS IGNACIO SALAS FLORES, cédula de identidad N°11.435.709-K, domiciliado en Población Rancagua Norte, Pasaje 30, casa 696, Rancagua, quien interpone demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, despido improcedente y co

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