3º Juzgado de Garantía de Santiago

YASMIN ELIZABETH ORTEGA SILVA C/ SEBASTIÁN IGNACIO ROMERO PARADA

Rol

O-7757-2020

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día doce de Abril del año en curso, ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto el juicio oral simplificado en causa RUC2001101936-7, RIT N° 7757-20, seguida en contra de SEBASTIÁN IGNACIO ROMERO PARADA, chileno, cédula de identidad N°17.384.159-0, domiciliado en Avenida Estadio Colo Colo Nº 1849, Macul. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Rojas Rubilar, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal, al cual se adhirió íntegramente la parte querellante representada por el abogado don Oscar Espinoza Sandoval. La Defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por don Mario Lira, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir requerimiento escrito lo fundó en los siguientes hechos: “Con fecha 26 de octubre de 2020, aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima YAZMIN ORTEGA SILVA, caminaba por la vía público, por AVENIDA INDENDENCIA intersección GENERAL BORGOÑO, comuna de INDEPENDENCIA, fue abordada por su ex pololo, el requerido SEBASTIAN IGNACIO ROMERO PARADA, quien la tomó del brazo y le mostró un arma que impresionaba ser de fuego, para amenazarla de forma seria y verosímil, manifestándole: “corta el hueveo maraca conchetumadre sino vas a salir perjudicada, recuerda que tienes una hija”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito Amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en el cual atribuye al requerido participación en calidad de autor. A juicio del ente persecutor fiscal respecto del requerido concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 n° 6 del Código Penal, toda vez que su extracto de filiación y antecedentes carece de anotaciones prontuariales que lo perjudiquen. En su requerimiento solicita se imponga al requerido una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales, con costas. SEGUNDO: Que en sus alegatos de apertura y clausura. La Fiscalía solicitó que se recibiera la prueba y se valorara el relato de la víctima como verosímil, refrendado por los testigos que aportará, por lo que señaló que se condene al requerido. TERCERO: Que la Defensa del acusado en sus alegatos de apertura y clausura indicó que el Ministerio Público al no rendir prueba suficiente, señala que el ente persecutor fiscal no acreditó más allá de toda duda razonable la existencia de algún delito por el cual sea responsable su defendido. Por lo que al no superar la exigua prueba rendida el FPDLYYJLJN PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 14/04/2022 13:08:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl estándar de condena, más allá de toda duda razonable, solicitó la absolución de su representado por falta de participación. CUARTO: Que el requerido renunció a su derecho a guardar silencio y como medio de defensa en lo esencial declaró que el día de los hechos estuvo aproximadamente a las 13.00 horas en Santiago y realizó compras en la Vega central y luego se dirigió al cuartel de la PDI ubicado en General Borgoño, donde un amigo por un asunto personal, estuvo unos 20 minutos en dicho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 18, 296 Nº 3 del Código Penal; 1, 8, 47, 237, 238, 239, 292, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE a SEBASTIAN IGNACIO ROMERO PARADA, chileno, cédula de identidad N° cédula de identidad N°17.384.159-0, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente ocurrido el día 26 de Octubre de 2020 en la comuna de Independencia. FPDLYYJLJN PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 14/04/2022 13:08:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que existieron motivos plausibles para litigar. Ofíciese comunicando el cese de la medida cautelar decretada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. DICTADA POR PAULA A

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Santiago, a doce de Abril dos mil veintidós. VISTOS: Que el día doce de Abril del año en curso, ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto el juicio oral simplificado en causa RUC2001101936-7, RIT N° 7757-20, seguida en contra de SEBASTIÁN IGNACIO ROMERO PARADA, chileno, cédula de identidad N°17.384.159-0, domiciliado en Avenida Estadio Colo Colo Nº 1849, Macul. Sostuvo el

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