VILLEGAS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)
Rol
T-25-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales configurados por hostigamientos y maltrato laboral que produjeron la afectación de su integridad psíquica y física, por cuanto fue víctima de acoso laboral y maltrato que se inicia cuando comienza a trabajar como Directora del Jardín Javiera Carrera de Puerto Natales, el que no cesó hasta su despido. Ha sido tanto el daño psicológico sufrido que comenzó a esconderse en su casa ya que sentía que era su lugar de confort. Cuando salía y se encontraba con gente de JUNJI, se escondía, sudaba helado, sentía palpitaciones fuertes, vergüenza, humillación y miedo, todo lo cual vive hasta el día de hoy. A tanto llegó al acoso por parte de JUNJI que mientras se encontraba con licencia médica se envió a su domicilio una anotación de demérito por entregar las licencias tarde, las cuales eran enviadas por la ACHS. Así fue que el año 2018 acusó maltrato laboral, diagnosticándosele un trastorno de adaptación que fue ratificado por la SUSESO por Resolución N° 43921/24/12/2018, ya que ACHS rechazó su acusación y dictaminó enfermedad común, por lo que apeló y SUSESO acogió el recurso y reafirmó que su patología era de origen laboral, procediendo a otorgar cobertura del Seguro Social de la ley 16.744. Por ello, se encuentra con reposo médico por enfermedad laboral desde enero de 2019, sin embargo, la mutualidad le da el alta de manera injustificada con fecha 7 de mayo de 2019, por consiguiente, comenzó un tratamiento psiquiátrico particular. Paralelamente, presentó un nuevo reclamo ante la SUSESO por la alta injustificada y menoscabo por mal manejo de las medidas correctivas empleadas por la ACHS para resolver su condición laboral y así poder reingresar al sistema por patología laboral. Desde que comenzó a ser atendida por la ACHS, el médico a cargo de su caso fue Cristian González, haciendo siempre referencia que como ACHS debían resguardar que las medidas correctivas se cumplieran para que el ambiente laboral mejorara. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Fabiola Alejandra Villegas Gallardo, RUT 15.905.565-5, cesante, domiciliada en Geroge Slight Marshall N° 76, Punta Arenas, quien interpone demanda en juicio especial de acción de tutela de derechos fundamentales producida con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales contra de su ex empleador, Junta Nacional de Jardines Infantiles -en adelante JUNJI- representada por doña Marisol Villegas, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del trabajo, ambas domiciliadas en calle José Menéndez N° 0788, de esta ciudad, y previa cita de los artículos 162, 163,168 y siguientes, 425 y siguientes, 489 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que han sido vulnerados los derechos a la integridad psíquica y física con ocasión del despido injustificado. 2. Que se condene a la demandada a pagar indemnización por daño moral de acuerdo a lo prescrito en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración, esto es, $21.153.484, o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 3. Que la suma ordenada pagar sean debidamente reajustada y se apliquen los intereses correspondientes. 4. Que se aplique a la demandada las sanciones correspondientes. 5. Que se pidan disculpas públicas a ella y a su familia. 6. Que se le entregue una carta de recomendación y certificación laboral. 7. Que se deje sin efecto la deuda por licencias médicas en virtud de haberse recalificado su enfermedad en dos oportunidades. 8. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Funda su acción en los siguientes argumentos de hecho y de derecho Comienza su vida laboral en JUNJI MAGALLANES como Educadora de Párvulos en el Jardín Infantil Continente Blanco de Punta Arenas, inicialmente como reemplazo y luego en calidad de contrata grado 18° a partir del 6 de abril de 2009. El promedio de sus tres últimas remuneraciones ascendió a la suma de $1.923.044.- Se mantuvo en este jardín hasta el 4 de diciembre de 2016, teniendo en dicho establecimiento un desempeño intachable, nunca recibió reclamos de parte de su jefatura o apoderado, de hecho, obtuvo un reconocimiento como educadora destacada, siendo premiada en un acto de la institución donde cada establecimiento destacó a una educadora. Además, recibió un reconocimiento en Santiago por un proyecto de ciencias, saliendo su proyecto publicado en un libro de Experiencias Educativas Exitosas. En noviembre de 2016 se abrió un concurso interno para el cargo de Encargada (Directora) de Jardín Infantil Javiera Carrera en la comuna de Puerto Natales, al cual postuló a través de la plataforma de JUNJI, quedando seleccionada en dicho cargo, lo que le fue comunicado telefónicamente el día 4 de diciembre de 2016. Comienza a trabajar el día 7 de diciembre, ocasión en que es presentada por la jefatura a las demás trabajadoras. Cuando comienza a tra
Fallo
por tanto, en el presente juicio sólo cabe considerar los hechos constitutivos del despido de la actora, como es la Resolución Exenta RA N° 110843/8/2019 de fecha 06 de diciembre del 2019, que "declara vacante cargo por salud incompatible" y forma en que esta fue comunicada a la funcionaria, en la cual se señala que se debe a los más de 200 días que presentaba con licencia médica en los últimos dos años, no pudiendo considerarse hechos acaecidos durante su desempeño como Encargada de los Jardines Infantiles "Javiera Carrera" y "Cumbres Patagónicas". El interponerse una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, significa que los hechos que la constituyen, deben tener su causa directa e inmediata en el despido, en otros términos, debe existir una relación de causalidad entre el despido mismo y la vulneración de derechos fundamentales. El despido lesivo como señala el profesor Ugarte es: "aquel despido que se funda o se motiva en una conducta del empleador que vulnera o restringe desproporcionalmente un derecho fundamental del trabajador de aquellos protegidos por la acción de tutela", Es decir, los hechos constitutivos del despido deben ser vulneradores de alguno de los derechos fundamentales protegidos. Por lo anteriormente expuesto, debe restringirse la materia del presente juicio a los hechos que sucedieron con ocasión de la declaración de vacancia en el cargo por salud incompatible, debido a que así lo ha determinado en su
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Punta Arenas, veintidós de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Fabiola Alejandra Villegas Gallardo, RUT 15.905.565-5, cesante, domiciliada en Geroge Slight Marshall N° 76, Punta Arenas, quien interpone demanda en juicio especial de acción de tutela de derechos fundamentales producida con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales contra d
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