3º Juzgado Civil de San Miguel

ITAÚ CORPBANCA S.A./ALARCÓN

Rol

C-6227-2019

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció en autos doña Pamela Bueno Rojas, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Manuel Olivares Rossetti en su calidad de gerente general, domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Sergio Hernán Alarcón Vergara, cuya profesión ignora, domiciliado en Jacinto Benavente N°9781, comuna de San Ramón. Funda su acción señalando que el banco que representa es dueño del pagaré correspondiente a la operación N°423-0361-0092137-3 suscrito a la orden de Itau Corpbanca por la suma de $7.522.767 correspondiente al capital que devengaría un interés mensual del 1,74% mensual . Que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $237.091 cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de diciembre del 2018 y la última cuota de $237.076 con vencimiento el 05 de noviembre de 2022. Explica que en dicho pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. C-6227-2019 Foja: 1 Explica que habiéndose producido el vencimiento de la cuota N°5 el día 05 de abril del 2019, esta no fue pagada por el deudor, razón por la cual Itau Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $7.206.512 correspondiente al capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagare. Finalmente indica que el pagaré fue suscrito por el propio deudor y su firma se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Que en la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad..." , prescripción que fue reiterada en términos C-6227-2019 Foja: 1 similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó". Que en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción deducida por don Sergio Hernán Alarcón Vergara en lo principal de la presentación de fecha 15 de octubre del 2019, debiendo en consecuencia, proseguirse con el apremio de autos. II.- Atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutado Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. C-6227-2019 Dictada por doña Katherine Campbell Espinosa. Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Enero de dos mil veinte C-6227-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-13T11:29:19-0300

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C-6227-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6227-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./ALARC NÚ Ó San Miguel, trece de Enero de dos mil veinte Vistos: Que compareció en autos doña Pamela Bueno Rojas, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada le

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