3º Juzgado Civil de Viña del Mar

JARA/CÓRDOVA

Rol

C-4807-2019

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas Con fecha 1 de octubre de 2019, complementando la presentación el 3 de octubre de 2019, compareció don Patricio Asun Fuentes, abogado, en representación de don José Alejandro Jara Lobos, chofer, ambos domiciliados para estos efectos en calle Julio Fossa 350, Viña del Mar, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, contra don Moisés Cristian Córdoba Varas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Las Palmeras N°72, Concón, hoy pasaje 5 número 72, Población Las Palmeras, Concón, por los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Indicó que su representado dio en arrendamiento a don Moisés Cristian Córdova Varas, la propiedad ubicada en Población Las Palmeras N°72, Concón, por la renta mensual anticipada de $70.000 mensuales. Aseveró asimismo que el arrendatario no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el año 2010 hasta la actualidad, por lo que adeuda la suma de $7.350.000. Continuó señalando que en la cláusula quinta del contrato de autos, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de la renta, el arrendatario debería pagar una multa de 0,1 unidades de fomento por cada día de atraso en el pago de la renta de arrendamiento, por lo que por éste concepto adeuda la suma de 315 Unidades de Fomento. Agregó que además el demandado adeuda luz por $ 122.857, y agua por la suma de $766.95 (sic). Finalizó solicitando, previa cita de disposiciones legales, tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de don Moisés Cristian Córdova Varas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Las Palmeras N°72, Concón, hoy pasaje 5 número 72, Población Las Palmeras, Concón, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito; la primera, al notificarle la de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, analizada la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado, respecto del primer punto de prueba, que con fecha 19 de agosto de 2009, se celebró un contrato de arrendamiento entre don José Alejandro Jara Lobos, como arrendador, y don Moisés Cristian Córdoba Varas, como arrendatario, respecto de la propiedad ubicada en población Las Palmeras N°72, Concón. Asimismo, es posible tener por acreditado que, de conformidad con la cláusula tercera del contrato el mismo tendría una duración de 6 meses, comenzando a regir el 19 de agosto de 2009, debiendo restituirse el inmueble con fecha 19 de enero de 2010, fecha de término del contrato, renovándose el mismo en forma automática. Por su parte, la cláusula cuarta indica que el arrendador podrá también poner término anticipado al contrato, para lo cual deberá enviar carta al arrendatario con 30 días de anticipación a la fecha de término. C-4807-2019 Foja: 1 De otro lado, la cláusula quinta indica que la renta mensual de arrendamiento convenida correspondería a la suma de $70.000 (setenta mil pesos), debiendo el arrendatario depositarla en la cuenta corriente del arrendador N°6139439-7, del Banco Santander, entre el día 15 y 20 de casa mes. En caso de mora o simple retardo en el pago de la renta, el arrendatario deberá pagar una multa equivalente a 0,1 UF diarias por cada día de retraso. Por su parte, en la cláusula séptima se expresa que el sólo retardo de diez días en el pago de la renta de arrendamiento daría derecho al arrendador para poner término inmediato al contrato en la forma prescrita por la ley, pudiendo cobrar también toda renta impaga, sus intereses, sus multas, y todo otro perjuicio proveniente del incumplimiento del presente contrato. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en la cláusula novena serían de cargo del arrendatario el pago de las cuentas de consumo de agua potable, energía eléctrica, debiendo entregar al término del contrato de arrendamiento al arrendador los recibos correspondientes y al día, agregando que el retraso de un mes en el pago de cualquiera de los servicios de consumo de la propiedad daría derecho al arrendador para suspender dicho servicio, y poner término al contrato de arrendamiento, sin perjuicio del derecho que le asiste para demandar perjuicios causados de conformidad a la ley. Finalmente, y de conformidad con la cláusula décimo quinta del contrato, el arrendatario se obliga a restituir el inmueble inmediatamente terminado el contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves. Además, deberá realizar el pago hasta el último día que ocupó el inmueble de los gastos de consumo de energía eléctrica, agua potable, agregando que por cada día de atraso en la entrega, el arrendatario deberá pagar una multa equivalente a 0,1 UF diaria, sin perjuicio del pago de la renta por la ocupación del inmueb

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio Que, en subsidio de lo principal, y para el evento que la demandada enervara la acción cancelando los rubros demandados, la demandante interpuesto en contra del arrendatario, ya individualizado en autos, demanda de desahucio del contrato de arrendamiento individualizado precedentemente, solicitando se acoja a tramitación y en definitiva, declarar terminado el arriendo y disponer que la demandada debe efectuar la restitución de la propiedad a la actora, dentro del plazo de 4 meses desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo que US se sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos. III.- De la notificación y de la primera reconvención legal de pago Con fecha 28 de octubre de 2019, la demanda fue notificada de conformidad con lo prevenido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado, don Moisés Cristian Córdova Varas, en el domicilio del inmueble de autos indicado en el contrato de marras, esto es, Población Las Palmeras N°72, Concón, según da cuenta el estampe receptorial contenido en el folio 10, en el que consta también haberse practicado la primera reconvención legal de pago, el que no se efectuó. IV.- De la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Con fecha 5 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asis

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C-4807-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .-doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4807-2019 CARATULADO : JARA/C RDOVAÓ Viña del Mar, trece de enero de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas Con fecha 1 de octubre de 2019, complementando la presentación el 3 de octubre de 2019, compar

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