2° Juzgado de Letras de San Antonio

LÓPEZ/REST. PABLO ALBERTO ROJAS E.I.R.L.

Rol

M-22-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda de conformidad a la incomparecencia del demandado y en razón de ello al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita se omita la recepción de la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia en este acto. EL TRIBUNAL: En primer lugar, la conciliación es frustrada atendida la inasistencia de la demandada y a continuación dará lugar a lo solicitado por la parte demandante teniendo como tácimente admitidos los hechos como se exponen en la demanda, por parte de la demandada rebelde de comparecer y contestar en esta audiencia. Se omite la recepción de la causa a prueba y por tanto se fallará a continuación. Los intervinientes quedan notificados de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece doña Aschly Alejandra López Marchant, actualmente cesante, domiciliada en Don Ginés, parcela N° 20, comuna El Tabo, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido carente de causa legal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de RESTAURANT PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS E.I.R.L. (RESTAURANTE JONÁS CAFÉ Y COCINA EIRL), del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida San Marcos Nº 1044-A, comuna de El Tabo. Justificándose señala que con fecha 01 de enero de 2019, fue contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que éste diera cumplimiento a su obligación legal de escriturar el respectivo contrato de trabajo, de conformidad al artículo 9 del Código del Trabajo. Esgrime que fue contratada para realizar labores de garzona y en ocasiones también desempeñó labores de cajera, las que desempeñó en el establecimiento comercial correspondiente al restaurante “Jonás Café y Cocina EIRL”, ubicado en Avenida San Marcos Nº 1044-A, comuna de El Tabo. Indica que en cuanto a la jornada laboral, estaba distribuida de martes a domingo desde las 12:00 hasta las 00:00 horas, con un día libre a la semana y media hora de colación. Menciona que en cuanto a la remuneración pactada, ésta estaba conformada por una remuneración de $15.000 diarios más propinas, por lo que su remuneración mensual ascendía a la suma de $360.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Asimismo hace presente que a la fecha de su desvinculación, se le adeuda la suma de $279.500.- por concepto de feriado proporcional. Continúa diciendo que en el ejercicio de sus labores recibió instrucciones de don Pablo Alberto Purpura Rojas, quien al inicio de la relación laboral le indicó el horario de trabajo, la remuneración a percibir y las funciones a realizar. De esta forma debía estar siempre a disposición de su ex empleadora y dar cumplimiento a las órdenes por ella impartidas. Asimismo, recibía instrucciones de don Alberto Purpura, administrador del local y padre de Pablo Alberto Purpura Rojas. Que en cuanto a las cotizaciones de seguridad social a la fecha se le adeudan diferencias de cotizaciones previsionales en AFP Provida, de cesantía en AFC Chile y de salud en FONASA correspondiente a todo el periodo de tiempo trabajado para el demandado, esto es, desde el 01 de enero de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2019. En cuanto al término de la relación laboral, esgrime que su ex empleador la despide de manera verbal, sin expresar causa legal, sin aviso previo, y sin entregarle personalmente carta de despido, ni enviarla a su domicilio, dentro de plazo legal, infringiendo de este modo, de manera insubsanable, el artículo 162 del Código del Trabajo, dejándola d

Fallo

por tanto se fallará a continuación. Los intervinientes quedan notificados de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece doña Aschly Alejandra López Marchant, actualmente cesante, domiciliada en Don Ginés, parcela N° 20, comuna El Tabo, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido carente de causa legal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de RESTAURANT PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS E.I.R.L. (RESTAURANTE JONÁS CAFÉ Y COCINA EIRL), del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida San Marcos Nº 1044-A, comuna de El Tabo. Justificándose señala que con fecha 01 de enero de 2019, fue contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que éste diera cumplimiento a su obligación legal de escriturar el respectivo contrato de trabajo, de conformidad al artículo 9 del Código del Trabajo. Esgrime que fue contratada para realizar labores de garzona y en ocasiones también desempeñó labores de cajera, las que desempeñó en el establecimiento comercial correspondiente al restaurante “Jonás Café y Cocina EIRL”, ubicado en Avenida San Marcos Nº 1044-A, comuna de El Tabo. Indica que en cuanto a la jornada laboral, estaba distribuida

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AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES (VIA REMOTA) FECHA 22 DE JUNIO DE 2021 RUC 20-4-0256013-5-102 RIT M-22-2020 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González González HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TERMINO 11:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0256013-5-102 PARTE DEMANDANTE Aschly Alejandra López

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