Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CHACIN/TEXTIL PACIFICO SUR SPA

Rol

O-114-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los que a continuación de indicarán: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y la fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Efectividad que el demandante es acreedor a la semana corrida pretendida en su demanda y en su caso, monto adeudado por este concepto; 4. Si la demandada adeuda diferencias por concepto de gratificaciones al demandante, por todo el periodo de vigencia de la relación laboral y en su caso, monto adeudado por este concepto; 5. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios; 6. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el demandante y en su caso, fecha de compensación del mismo; 7. Si el demandante cumplió con las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que a propósito de la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional, la audiencia de juicio programada en la presente causa, se celebró con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, mediante plataforma virtual Zoom. Se dejó constancia que la parte demandada Textil Pacifico Sur SPA no está presente en esta audiencia. A continuación, la parte demandante procedió a incorporar el material probatorio ofrecido en audiencia preparatoria, consistente en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de junio de 2019. 2. Copia de tarjeta de presentación de Roberto Pérez Richi como Director General de la empresa demandada. 3. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 13 de enero de 2020 con su correspondiente comprobante de envío

Fundamentos

considerando la facultad que contempla el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, hace uso de la misma y da por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la naturaleza de los servicios prestados por el demandante, vendedor, la jornada de trabajo pactada, asimismo se da por tácitamente admitido el hecho que con fecha 13 de enero de 2020 el demandante hizo uso de la facultad que contempla el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del texto legal citado, esto es, imputó a la demandada incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado específicamente en el no pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, no pago íntegro de sus remuneraciones adeudando en este caso diferencia por concepto de gratificaciones, no pago de semana corrida, conforme al detalle que se indica en la carta de aviso de término de servicios. Por lo demás los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos, se ven absolutamente verificados con la prueba instrumental incorporada por la parte demandante a través de su lectura resumida, especialmente contrato de trabajo suscrito entre las partes, de 1 de junio de 2019, copias de informes de comisión, certificados de cotizaciones de seguridad social de AFP Planvital, copia de documento denominado Facturas pendientes de Comercializadora Textil Pacífico Sur SpA. De 28 de noviembre de 2019, carta de aviso de término de servicios, comprobante de envío postal y comunicación dirigida a la Inspección del Trabajo. En consecuencia a partir de lo previsto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Trabajo, y la prueba documental incorporada por el actor, se tiene por acreditado en autos que entre las partes del juicio existió una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, la que tuvo su inicio el 11 de junio de 2019, con la finalidad que el demandante cumpliera servicios de vendedor, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 1.618.316.-, y que con fecha 13 de enero de 2020, el actor decidió hacer uso de la facultad que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, e invocó a la parte demandada la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que establecido lo anterior, y atendida la causal de cese de servicios determinada por el demandante, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo conforme lo establece el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de acuerdo a la facultad que previene el artículo 171 del mismo texto legal citado, cabe señalar que para su calificación se debe tener en consideración que la causa de la obligación de una de las partes, es la obligación de la otra y violando uno de los contratantes cualquiera de las cláusulas del contrato, sean éstas expresas, tácitas o subentendidas, será causa suficiente para que quien resulte afectado ponga

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 173 y siguientes, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSE ALBERTO CHACIN FINOL, dirigida en contra de TEXTIL PACIFICO SUR SpA, y se declara que éste último ha incurrido en la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con la facultad que dispone el artículo 171 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. Que el demandado, deberá pagar al actor ya individualizado las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.618.316.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $703.508.-, por concepto de feriado proporcional. c) $943.-184.-, por concepto de semana corrida. d) $920.132.-, por concepto de diferencia de gratificación. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales respectivos, AFP Planvital y aquellos que indique el demandante en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, las diferencia

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS. PRIMERO: Que comparece doña MARÍA ISABEL CACERES ARRIAGADA, de profesión abogado, CI Nº 16.958.989-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia 727, oficina 402, comuna de Providencia, Santiago, quien comparece en representación convencional de don JOSE ALBERTO CHACÍN FINOL, venezolano, técnico univer

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