PUENTES/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
T-78-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PABLO PUENTES PUENTES cedula de identidad 17.436.003-0, chileno, soltero, empleado, con domicilio en calle Prat 461 of 1507, Antofagasta, debidamente representado, e interpone en lo principal, demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en contra de ENAEX SERVICIOS S.A. RUT 76.041.8714, representada legalmente por PAOLA SOTO MUÑOZ con domicilio en EL TROVADOR 4253, LAS CONDES, Región Metropolitana; conjuntamente demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. En resumen, señala que fue empleado en la ciudad de Calama por la denunciada con fecha 26 de marzo de 2017 para desempeñar las funciones de Supervisor de instrumentación en Planta Río Loa, malamente contratado sin sujeción a jornada ordinaria, conforme al artículo 22 inciso segundo del CT, debiendo asistir a la empresa de lunes a viernes desde las 7:30 horas, hasta las 17:30 horas. No se tomaba registro de su asistencia, ni se pagaban horas extras. Con fecha 20 de noviembre del mismo año se celebra anexo de contrato, donde se modifica la jornada de trabajo del actor, quedando sujeto a una jornada excepcional de 4x4 con turno A, desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas, y turno B desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas. Es importante hacer presente que desde que se inició el cambio de turno, el denunciante ejerció el cargo de Supervisor de mantenimiento, en razón de carta de oferta de fecha 12 de noviembre. Remuneración para efectos del artículo 172: $2.745.813. En el mes de septiembre del año 2019, comienzan los problemas con don CESAR NORIEGA, jefe directo, básicamente por problemas de opinión profesional, que generaron que su superior directo tuviera con él, actitudes de indiferencia constantes, sin responder los llamados, ni los correos y evitando en todo momento tener conversaciones, ignorándolo frente a sus demás compañeros. Esta situación se fue acrecentando con el
Fundamentos
considerando además que venía saliendo de un momento bastante duro, complejo y sensible, incumpliendo todo tipo de protocolo. Es por todo lo anterior que decide comunicarse vía whatsap con su jefe directo don Cesar Noriega Mendoza, para que le explique qué pasaba, respondiéndole este último que debía irse del turno y volver el día lunes próximo, debido a que se le había asignado un nuevo cargo. Esta información le fue dada vía mensajería, sin ningún tipo de explicación, sin previa negociación, exponiéndolo y ridiculizándolo frente a todo el personal, pues fue el último en enterarse de las decisiones tomadas en la empresa. Al no estar conforme con la respuesta dada, don Pablo Puentes Puentes, asiste normalmente a su turno sin tener funciones que realizar, viendo como era Leonardo Urrea Gómez, quien ejecutaba su trabajo y tomaba las decisiones que por contrato le correspondían a él. Al terminar el turno, con fecha 5 de noviembre, solicita una reunión con don Cesar Noriega Mendoza, quien le informó que debía cambiarse de área, con otras funciones y además con otro turno, es decir, volver a la jornada de 5x2 bajo el artículo 22 inciso segundo, decisión que lo perjudicaba en lo profesional, en lo personal, en los estudios, como también económicamente. El actor expuso su punto de vista, indicando que esperó mucho tiempo el turno de 7x7, que le encantaba su trabajo, y que las funciones que realizaba estaban totalmente dentro de su perfil y sus competencias profesionales, lo que no fue atendido. Es por esa razón que el denunciante decide con fecha 11 de noviembre enviar una propuesta formal a don Cesar Noriega Mendoza, la cual acompaña y reproduce en la demanda. Este e-mail nunca fue contestado por su jefe Directo (actitud habitual hacia el denunciante), quien desde esa fecha hizo el hostigamiento más continuo y evidente, pues el actor se negó a cambiarse de departamento sin firmar el respectivo anexo de contrato, que estableciera claramente las condiciones. El trato denigrante hacia mi mandante se fue incrementando con el tiempo y las conductas se tornaron cada vez más graves. Fue obligado a compartir su lugar de trabajo con Leonardo Urrea Gómez, siendo este último quien fue considerado como el titular, relegando al señor Pablo Puentes Puentes a una función segundaria, de “ayudante”, situación que fue advertida por todo el personal de la compañía, humillándolo frente a sus pares supervisores. El señor Pablo Puentes Puentes, estaba absolutamente excluido de toda actividad y toma de decisiones, quedando limitado su actuar a meras opiniones o consultas del colega que lo reemplazó. La situación se fue incrementando con el tiempo, por lo que con fecha 20 de diciembre del año 2019, decide dejar una constancia ante la IPT. Con fecha 30 de diciembre, y sin poder soportar más la situación vivenciada, el actor envía un e-mail al departamento de denuncias laborales de la empresa, que reproduce. Con fecha 31 de diciembre del año 2019, el actor envía un último e-mai
Fallo
por tanto, y en claro conocimiento de aquel, respecto de las funciones a cumplir y del tiempo que las mismas le abarcarían, las partes convenimos, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula novena del contrato. En consecuencia, no es efectivo que cumpliera una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes, y en el horario que indica en su libelo. Menos aún, que tuviera derecho a percibir horas extraordinarias, porque reiteramos que la jornada convenida, finalmente, es el resultado de la naturaleza y características de la labor y por cierto se ajustaba al domicilio o residencia que el mismo trabajador declaro que poseía a la fecha del contrato, que correspondía a la comuna de Antofagasta. Es efectivo que con fecha 20 de noviembre de 2017, el demandante y la empresa acordaron modificar la jornada de trabajo existente a esa fecha, conviniéndose una jornada excepcional de distribución de jornada ordinaria de trabajo excepcional 4x4, en turnos, con el siguiente horario: Turno A: De 06:00 a 18:00 Turno B: De 18:00 a 06:00. Con 60 minutos para colación imputables a la jornada. Tal modificación de la jornada de trabajo en caso alguno implicó una alteración en las labores que cumplía el demandante y surgen, como consecuencia de los requerimientos de que la empresa debe atender los requerimientos que recibía diariamente de sus clientes, empresas que ejecutan sus procesos de forma continua asociados a las tareas mineras e involucran que nuestro personal desempeñe sus labores en los térm
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Calama, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PABLO PUENTES PUENTES cedula de identidad 17.436.003-0, chileno, soltero, empleado, con domicilio en calle Prat 461 of 1507, Antofagasta, debidamente representado, e interpone en lo principal, demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en contra d
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