Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANDRÉS BLANCO YÁÑEZ

Rol

O-112-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

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Hechos

Hechos de la acusación fiscal.- XCJVYYPBBX Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 14/04/2022 13:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, contenida en el auto de apertura, de fecha 18 de agosto de 2021, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: Hechos: “El día 04 de marzo de 2018, a las 06:30 horas aproximadamente, el acusado PABLO ANDRÉS BLANCO YÁÑEZ conducía el automóvil marca Chevrolet, modelo Astra, placa patente única CJJZ-32, por Avenida Los Carrera de la comuna de Concepción, instante en que converge a la circulación de la calzada de Avenida San Juan Bosco en dirección hacia el norponiente, sin respetar la luz roja del semáforo, obstruyendo la normal circulación y atropellando a las víctimas Juan Pablo Krauss Araya y Giovanni Alexis Castro Velásquez, quienes efectuaban cruce de la calzada. Producto del atropello, la víctima Juan Pablo Krauss Araya resultó con un traumatismo encéfalo craneano complicado, que le causó la muerte en el lugar; y la víctima Giovanni Alexis Castro Velásquez resultó con diversas lesiones, entre otras, con una fractura expuesta de pierna derecha, clínicamente grave, con un tiempo de enfermedad e incapacidad para el trabajo superior a treinta días. Inmediatamente producido el atropello, el acusado BLANCO YÁÑEZ se dio a la fuga del lugar sin detener la marcha, sin prestar la ayuda posible a los lesionados y sin dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.”

Fundamentos

CONSIDERANDO: Intervinientes.- PRIMERO: Que los días 29, 30 y 31 de marzo, 1 y 4 de abril dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces don Selin Omar Figueroa Araneda, quien la presidió, doña María José Vidal Araya y doña Ana María Hernández Hulin, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N.º 1810009649-4; RIT N°112-2021, seguida en contra del acusado PABLO ANDRÉS BLANCO YÁÑEZ, cédula de identidad N° 18.592.573-0, nacido el 26 de octubre de 1993, edad 28 años, soltero, estudiante universitario, domiciliado en calle Granada, casa N° 390, sector Vilumanque, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Andrés Barahona Urzua, domiciliado, en Avenida San Juan Bosco N° 2026, de esta ciudad. Como querellante y acusador particular, en representación de la víctima indirecta, doña Vitali Anubis del Carmen Araya Poblete, comparece el Abogado, don Guido Poblete Miranda, domiciliado en calle Maipú N° 851, tercer piso, oficina 301, Concepción. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Román Lagazzi Aravena, domiciliado en Avda. San Juan Bosco N° 2.038, Concepción. La sentencia se dictó acorde con lo dispuesto en los artículos quinto y undécimo transitorio de la Ley 21.394. Hechos de la acusación fiscal.- XCJVYYPBBX Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 14/04/2022 13:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, contenida en el auto de apertura, de fecha 18 de agosto de 2021, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: Hechos: “El día 04 de marzo de 2018, a las 06:30 horas aproximadamente, el acusado PABLO ANDRÉS BLANCO YÁÑEZ conducía el automóvil marca Chevrolet, modelo Astra, placa patente única CJJZ-32, por Avenida Los Carrera de la comuna de Concepción, instante en que converge a la circulación de la calzada de Avenida San Juan Bosco en dirección hacia el norponiente, sin respetar la luz roja del semáforo, obstruyendo la normal circulación y atropellando a las víctimas Juan Pablo Krauss Araya y Giovanni Alexis Castro Velásquez, quienes efectuaban cruce de la calzada. Producto del atropello, la víctima Juan Pablo Krauss Araya resultó con un traumatismo encéfalo craneano complicado, que le causó la muerte en el lugar; y la víctima Giovanni Alexis Castro Velásquez resultó con diversas lesiones, entre otras, con una

Fallo

por tanto le es imputable. Primera apreciación, no es suficiente la conclusión a la que llega perito porque él hace un razonamiento de tipo causal, físico, claro que es una causa basal del resultado él los atropelló y los atropelló porque estaban ahí, aquí se discute si le es imputable el resultado, el nexo causal, que dice relación con la imputación objetiva que se puede hacer del resultado a la acción de su defendido, en esto se apoya en Enrique Cury a propósito de la Teoría Imputación Objetiva y él al desarrollar esta teoría la expone como lo señala Roxin y la expone cómo aquél la expone, que al ordenamiento jurídico no le interesa establecer si una acción es causa de un resultado en sentido físico, sino que en qué casos puede imputarse normativamente un cierto resultado a un determinado comportamiento humano; dice que además debe hacerse en conformidad a ciertos criterios objetivos y que Roxin estima que la imputación es posible cuando la conducta humana ha creado un peligro XCJVYYPBBX Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 14/04/2022 13:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez rest

Texto Completo (Preview)

1 CONCEPCIÓN, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Intervinientes.- PRIMERO: Que los días 29, 30 y 31 de marzo, 1 y 4 de abril dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces don Selin Omar Figueroa Araneda, quien la presidió, doña María José Vidal Araya y doña Ana María Hernández Hulin, se llevó a efe

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