MP C/ JOSÉ ANTONIO CHANDÍA MOLINA
Rol
O-112-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Hecho N°1 : “El día 17 de febrero de 2021 siendo aproximadamente las 20:30 horas, la victima de los hechos doña Yandeli Betsabé Cancino Albornoz atendía local que mantiene en el antejardín de su casa ubicada en Rancura sin número de la comuna de Licantén, hasta allí llegó el padre de su hija y ex conviviente, el cual procedió “puta no te voy a dejar tranquila, te voy a venir a molestar todos los días, las noches y te voy a pegar, perra. Ante el temor de la víctima y viendo que las amenazas eran serias llamo a Carabineros quienes detienen al imputado a pocos metros del lugar de los hechos. Hechos N° 2: “El 16 de febrero de 2021 siendo aproximadamente las 17: 00 horas, en circunstancias que doña Yandeli Cancino Albornoz se encontraba al interior del inmueble ubicado en Rancura s/n comuna de Licantén allí se encontraba el padre de su hija, el imputado presente, el cual luego de una discusión procedió a tomarla fuertemente de los brazos y las manos causándole lesiones de carácter leve consistente en 3 equimosis en antebrazo derecho y antebrazo izquierdo”. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES y LESIONES MENOS GRAVES,, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3° y 399 del Código Penal. En relación al artículo 5° y siguientes de la ley N° 20.066. Ambos delitos en calidad de autor y en grado de consumado. Licantén, trece de abril del dos mil veintidós Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 18, 21, 25, 26, 30, 67, 216 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 388 y demás, pertinentes del Código Procesal Penal, Ley 20.066 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y, en consecuencia, se condena a JOSÉ ANTONIO CHANDÍA MOLINA, cédula nacional de identidad 0016857136-4, ya individualizado, como autor de los delitos de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, y LESIONES MENOS GRAVES, prescr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y, en consecuencia, se condena a JOSÉ ANTONIO CHANDÍA MOLINA, cédula nacional de identidad 0016857136-4, ya individualizado, como autor de los delitos de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, y LESIONES MENOS GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3° y 399 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, acaecido en este territorio jurisdiccional el día 16 y 17 de febrero del año 202, respectivamente en la comuna de Licantén, a sufrir DOS PENAS de penas de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , accesorias especiales del artículo 9° letras b) CEFMYYKRGL Mariela Alejandra Rojas Díaz Juez de garantía Fecha: 14/04/2022 11:23:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl y c) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de porte y tenencia de arma de fuego. II.- Que, reuniéndose en la especie, los requisitos de
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Fecha Licantén, trece de abril de dos mil veintidós Magistrado MARIELA ALEJANDRA ROJAS DIAZ Fiscal JORGE ARAVENA ROJAS Defensor PAULO ALBORNOZ POR FRANCISCO DIAZ Hora inicio 11:30AM Hora termino 11:55AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. Acta pcb RUC 2100160533-7 RIT 112 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ANTONIO CHANDÍA MOLINA, fono +56954409332 00168571
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