HERRERA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE ANTONIO LIGTHART HEYNE MSF
Rol
T-1-2021
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones de la denunciante. Sostiene que el 1 de agosto de 2019 fue contratada a plazo fijo por el Colegio Sagrada Familia, perteneciente a la Fundación demandada, como profesora encargada de SIMCE, que dicho contrato se extendía hasta el 29 de febrero de 2020 y que, vencido este plazo, de su primer contrato, continuó trabajando con conocimiento del empleador durante todo el año 2020, pero sin suscribir un nuevo contrato a plazo, ascendiendo su última remuneración mensual bruta a $1.161.744. Agrega que durante el año 2020 fue víctima de acoso laboral por parte del director del colegio, lo que me forzó a deducir una acción de tutela laboral contra su empleadora, la que fue ingresada ante este mismo Juzgado el 13 de octubre de 2020, dando lugar a la causa T-5-2020. Dicha denuncia y su proveído fueron notificados a la entidad empleadora el 4 de noviembre de 2020. Posteriormente, mediante carta de 23 de diciembre de 2020 -que recibió en su domicilio el 12 de enero de 2021-, su empleador le comunicó el término de su contrato de trabajo a contar del 28 de febrero de 2021, invocando como causal el vencimiento del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del código del ramo. Por lo demás, a la fecha del despido, su contrato no era a plazo, sino indefinido, conforme con lo dispuesto en dicha norma, pues tras haber vencido el plazo del único contrato que suscribió -29 de febrero de 2020-, continuó trabajando con conocimiento de su empleador. Así las cosas, afirma que su despido, amén de injustificado, fue vulneratorio de derechos fundamentales, toda vez que, al carecer de fundamento plausible, constituye una represalia o castigo por haber ejercido una acción judicial en su contra cuando mi contrato estaba vigente. En virtud de lo anterior, solicitó que, en definitiva, se declarase que la denunciada incurrió en “represalias” en su contra y que, por consiguiente, la conducta del empleador configura un despido vulneratorio de derechos fundamentales y
Fundamentos
motivos particulares. Pese a lo anterior, se llamaba a los trabajadores, para que, entre otros motivos, fueran a firmar sus contratos, como ocurrió con Carla Herrera, a quien incluso se llamó expresamente desde la administración del colegio para que fuera a firmar el contrato, pero ella se negó, en un primer momento, aludiendo razones de salud, las que fueron atendida, pero posteriormente indicó que, por expresa indicación de su abogado no iba a firmar el contrato. Adicionalmente, expresó que a la trabajadora no se la despidió, pues tenía un contrato a plazo que vencía hasta el 28 de enero de 2021; lo que se hizo fue informarle la no renovación de su contrato, lo que fue comunicado por carta certificada enviada al domicilio que figuraba en la ficha de antecedentes personales. Sin embargo, la primera carta fue devuelta, debido a que la numeración de la dirección no correspondía. Entonces, se comunicaron con la demandante, quien reconoció expresamente el error, así que se corrigió el domicilio y se volvió a mandar la carta. En el año 2020-2021 no despidieron a nadie y los docentes que estaban contratados a plazo sabían los plazos que tenían; incluso las cartas les fueron enviadas con más de 60 días de anterioridad. Finalizó su declaración indicando que sí tomó conocimiento de un juicio anterior entre Carla Herrera y el colegio, pues ella demandaba algunos beneficios laborales, relativos a remuneraciones. Esta demanda fue en octubre de 2020. 3.2-. Ramón Alberto Henríquez Ulloa, cédula de identidad Nº8.728.573-1, nacido el 22 de febrero de 1959, 62 años, soltero, sacerdote, con domicilio en Arturo Prat Nº1260, Tocopilla, quien señaló que conoció a la denunciante a mediados del 2019, cuando se integró al colegio Sagrada Familia y conversó con ella en algunas ocasiones, tanto por asuntos laborales como personales; tenían una buena relación. El conocía el sistema de contratación del colegio., así como también el procedimiento que establece la ley, pues también se desempeñó como rector. La señora Herrera tenía un contrato a plazo fijo, el primero hasta el 19 de diciembre de 2019, y el segundo hasta el 28 de diciembre de 2020. No le constaba que Carla supiera que su contrato era fijo hasta el 28 de febrero de 2021, ni que estuviera en conocimiento que los dos primeros años la contratación era a plazo, pero si sabía que a todos los profesionales se les indicaba eso. Agregó que él es quien firmaba los contratos en representación de la institución, y que, en septiembre Nancy Useche le informó que Carla se negó a firmar el contrato, por indicación de su abogado. Sin perjuicio de lo anterior sí firmó sus remuneraciones. También expresó que Carla no fue despedida, pues tenía un contrato plazo fijo, sino que simplemente no se le renovaron sus funciones. A mitad del segundo semestre se hace una evaluación por el consejo de dirección donde se decidía la continuidad y no de los contratos, a Carla se le informó lo anterior y el firmó el acta de esa reunión, porqu
Fallo
se declarara que la denunciada incurrió en un despido vulneratorio de derechos fundamentales; y, en subsidio, que su despido fue injustificado. Segundo. Síntesis de los hechos y alegaciones de la denunciante. Sostiene que el 1 de agosto de 2019 fue contratada a plazo fijo por el Colegio Sagrada Familia, perteneciente a la Fundación demandada, como profesora encargada de SIMCE, que dicho contrato se extendía hasta el 29 de febrero de 2020 y que, vencido este plazo, de su primer contrato, continuó trabajando con conocimiento del empleador durante todo el año 2020, pero sin suscribir un nuevo contrato a plazo, ascendiendo su última remuneración mensual bruta a $1.161.744. Agrega que durante el año 2020 fue víctima de acoso laboral por parte del director del colegio, lo que me forzó a deducir una acción de tutela laboral contra su empleadora, la que fue ingresada ante este mismo Juzgado el 13 de octubre de 2020, dando lugar a la causa T-5-2020. Dicha denuncia y su proveído fueron notificados a la entidad empleadora el 4 de noviembre de 2020. Posteriormente, mediante carta de 23 de diciembre de 2020 -que recibió en su domicilio el 12 de enero de 2021-, su empleador le comunicó el término de su contrato de trabajo a contar del 28 de febrero de 2021, invocando como causal el vencimiento del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del código del ramo. Por lo demás, a la fecha del despido, su contrato no era a plazo, sino indefinido, conforme con lo dispuesto en dic
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Tocopilla, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando. Primero. Partes litigantes y materia. La presente causa en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, se inició por denuncia interpuesta por Carla Herrera Hurtado, cédula de identidad Nº10.683.116-5, chilena, profesora, con domicilio en John Kennedy Nº 021, Bellavista
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