GUAJARDO/CASORZO
Rol
O-923-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Claudio Aravena Sigala, abogado, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 814, oficina 605, Santiago, en representación convencional de doña FRANCISCA GUAJARDO ARELLANO, cédula de identidad N° 18.471.253-9, artista visual gráfica, domiciliada para estos efectos en Parque Laguna del Laja Oriente N° 2370, Peñalolén, quien interpuso demanda en juicio de aplicación general en contra de 1) PAGORANKING SpA, rol único tributario N° 76.162.591-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente e indistintamente por don Agustín Casorzo Gutiérrez, cédula de identidad N° 16.303.206-6, y/o por don Carlo Alberto Casorzo Casorzo, cédula de identidad N° 6.402.999-1, desconoce profesión u oficio; 2) BLAST MARKETING SpA, rol único tributario N° 77.084.661-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlo Alberto Casorzo Casorzo, ignora profesión u oficio; en contra de don 3) CARLO ALBERTO CASORZO CASORZO, cédula de identidad N° 6.402.999-1, ignora profesión, como persona natural; y 4) AGUSTÍN LUIS CASORZO GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 16.303.206-6, desconoce profesión u oficio, como persona natural, estos últimos en calidad de unidad de empleador, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 605, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que ambos son empleadores de mis representados (sic), existiendo un subterfugio laboral con la respectiva multa según lo dispuesto por el artículo 507 incisos segundo y tercero del Código del Trabajo, que el despido de mis representados (sic) es nulo, e injustificado y condenar a la demandada a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones que especifica, más los recargos del caso, con reajustes, intereses y costas. Realiza las siguientes prestaciones concretas: a) Que se acoge la demanda de nulidad de despido, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separació
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Hace presente que, según consta de antecedentes sociales, los socios de su empresa empleadora Pagoranking SpA, son don Carlo Alberto Casorzo Gutiérrez y don Agustín Luis Casorzo Gutierrez. En este orden de ideas, resulta curioso que la carta o correo enviada a algunos y la charla del despido a quien no se les envió el correo, lo haya entregado don Carlo Alberto Casorzo Casorzo (padre de dichos socios). Esto se explica porque, en los hechos, los tres manejaban la empresa como empleadores, y tomaban decisiones en cuanto a su dirección, contratación y tantos otros elementos. De hecho, en el propio correo electrónico enviado a ciertos trabajadores fue efectuado por don Carlo Alberto Casorzo Casorzo, se autodescribe como socio y gerente general de la empresa Pagoranking SpA; por lo que adicionado al hecho que recibía siempre órdenes directas de dicha persona, éste constituye la calidad de empleador, y lo representa, conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo. En efecto, le pedían recurrentemente realizar gestiones que no eran propias de Pagoranking, ya que, a palabras de Agustin y Carlo, eran sus jefes y empleadores (claramente en calidad de persona natural, además). Esta explicación es relevante, toda vez que las tres personas antes mencionadas, han creado y están a cargo de las dos sociedades demandadas, pero han procurado evitar algún tipo de vinculación de los socios con ambas empresas. En efecto, en la empresa Pagoranking SpA, presenta como socios a don Carlo Alberto Casorzo Gutiérrez y don Agustín Luis Casorzo Gutierrez, según se indicó, mientras que la empresa Blast Marketing SpA, demandada en estos autos, presenta como único socio a don Carlo Alberto Casorzo Casorzo. Es decir, procuraron intencionadamente no aparecer todos en ambas sociedades, precisamente para evitar ocultar su participación y eludir las obligaciones laborales, como lo han hecho hasta ahora. En este orden de ideas, se explica claramente que la presente demanda se ejerce en contra de la Pagoranking SpA, representada legalmente por don Agustín Casorzo Gutiérrez; en contra Blast Marketing SpA, representada por Carlo Alberto Casorzo Casorzo, y en contra de don Carlo Alberto Casorzo Casorzo y don Agustín Casorzo Gutiérrez, todos en calidad de personas naturales por sí, en atención con lo dispuesto por el inciso segundo y tercero del artículo 507 del Código del Trabajo, que establece la regulación y sanción por subterfugio laboral. Refiere que en el caso de autos, no se ha demandado a don Carlo Alberto Casorzo Guitérrez por encontrarse manejando la empresa fuera del país, por lo que su notificación resultará imposible. En efecto, el representante legal de la Sociedad demanda y sus socios, y en específico don Carlo Casorzo Casorzo (quien no aparece formalmente en la constitución de la sociedad Pagoranking SpA), han determinado desvincular a todos los trabajadores de Pagoranking SpA, por una supuesta insolvencia de la empresa que no
Fallo
En mérito de lo expuesto, su mandante nada le adeuda ni puede adeudar a la demandante por ningún concepto y tampoco tiene ni puede tener la responsabilidad que se pretende, por lo que su demanda, al menos respecto de Carlo Alberto Casorzo Casorzo, debe rechazarse totalmente, con costas. Sin perjuicio de la excepción opuesta, y para el improbable caso en que no sea acogida, contesta la demanda, solicitando su absoluto rechazo en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1°. No es efectivo que exista o haya existido una unidad económica entre las empresas que señala (Pagoraking SpA y Blas Marketing SpA), de manera tal que no existe subterfugio. 2°. No es efectivo que la demandante hubiere prestado servicios para Cario Alberto Casorzo Casorzo como persona natural - como señala en su demanda y que nunca ha sido su “jefe directo”. Reitera que en esta demanda se pretende contar una historia y adaptar los hechos al objetivo de lograr un pago, de cualquier forma. 3°. Todo el peso de la prueba recae en el demandante, que deberá acreditar en estrados la veracidad de sus afirmaciones, cuestión que no podrá lograr. 4°. Prestaciones reclamadas: no es efectivo que su representada pueda adeudar algo a doña Francisca Guajardo Arellano, pues como indicamos, el señor Carlo Alberto Casorzo Casorzo, nunca fue su empleador. Negación de los hechos: a) No es efectivo que exista una unidad económica en los términos señalados por la actora en su libelo. b) No es efectivo
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Sentencia definitiva RIT: O-923-2020 RUC: 20-4-0249599-6 __________________/ Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Claudio Aravena Sigala, abogado, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 814, oficina 605, Santiago, en representación convencional de doña FRANCISCA GUAJARDO ARELLANO, cédula de identidad N° 18.471.253-9, artista visual gráfica, dom
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