3º Juzgado Civil de San Miguel

ZÚÑIGA/ZÚÑIGA

Rol

C-8001-2018

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció en autos don Joaquín Andrés Alarcón Becerra, abogado y don Rodolfo Alejandro Figueroa Fernández, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Bandera N° 566, Of. 71, ciudad y comuna de Santiago, en nombre y representación, según Mandato Judicial de don JAIME DANTE ZÚÑIGA SANTIBÁÑEZ, empresario, domiciliado para estos efectos en Calle Vizcaya N° 4290, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, quienes en la representación que invisten interponen demanda de declaración de obligación de rendir cuentas en Juicio Sumario declarativo en contra de don PATRICIO LEONARDO ZÚÑIGA SANTIBÁÑEZ, de quien desconocen profesión u oficio, domiciliado en Cuarta Avenida N° 1626, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago. Refieren que su representado con fecha 21 de agosto del año 2017 otorgó mandato especial al demandado don Patricio Zúñiga Santibáñez, mediante escritura privada de poder especial, autorizada ante don Octavio Dieguez Henríquez, Notario Público suplente de la Notaría de San Miguel a cargo del Notario don Francisco Hollmann Ovalle, con el objeto de que este represente a don Jaime Zúñiga Santibáñez con sus mismas facultades y derechos en todas y cada una de las actuaciones necesarias para obtener la posesión efectiva de todos los bienes quedados al fallecimiento de don RODOLFO DE TRÁNSITO ZÚÑIGA SOTO, Rut N° 1.015.984-9, fallecido el día 15 de julio de 2017. Señala el documento; “a fin de solicitar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones, solicitudes, liquidaciones de impuesto de herencia, correcciones y demás trámites necesarios a que haya lugar ante el respectivo Registro Civil e Identificación, Servicio de Impuestos Internos, Conservador de Bienes Raíces, etc…”, y además C-8001-2018 Foja: 1 expresa “…Por último queda facultado el mandatario para firmar toda documentación que sea necesaria y que tenga relación con el mismo como si el mandante actuase personalmente.” Explican que la Posesión Efectiva de don Rodolfo

Fundamentos

fundamentos de hecho de la demanda de autos señala que es efectivo que: 1.- Con fecha 21 de agosto del año 2017, el demandante, don Jaime Zúñiga Santibáñez otorgó mandato especial al demandado don Patricio Zúñiga Santibáñez, mediante escritura privada de poder especial, autorizado ante don Octavio Dieguez Henríquez, Notario Público suplente de la Notaría de San Miguel a cargo del Notario don Francisco Hollmann Ovalle. C-8001-2018 Foja: 1 Que el mandato especial que se le otorgó a su representado por don Jaime Zúñiga Santibáñez, para obtener la posesión efectiva de todos los bienes quedados al fallecimiento de don RODOLFO DE TRÁNSITO ZÚÑIGA SOTO, Rut N° 1.015.984-9, fallecido el día 15 de julio de 2017 2.- Se concedió Posesión Efectiva de don Rodolfo Zúñiga Soto, con fecha 26 de febrero de 2018, mediante Resolución Exenta Nº 1504, suscrita por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, en la cual figuran sus herederos y los bienes que poseía al momento de su fallecimiento. 3.- En función del Mandato otorgado, es que al demandado se le han entregado diversas sumas de dinero para cumplir con obligaciones propias de la sucesión, como lo son el pago de las solicitudes, certificados, sueldos, impuestos y obligaciones bancarias, entre otras, mientras se tramitaba la posesión efectiva del Sr. Zúñiga Soto. Los montos entregados corresponden a los siguientes: 1.- $3.000.000.- (tres millones de pesos), con fecha 25 de agosto de 2017, dinero proveniente de los Fondos Mutuos que pertenecían al padre de su representado. 2.- $51.280.- (cincuenta y un mil doscientos ochenta pesos) con fecha 13 de septiembre de 2017, dinero proveniente de los Fondos Mutuos que pertenecían al padre de su representado. 3.- $20.000.000.- (veinte millones de pesos), con fecha 19 de octubre de 2017, dineros provenientes de los Fondos Mutuos del padre de su representado, entregados a través de vale vista. 4.- $2.800.000.- (dos millones ochocientos mil pesos), con fecha 17 de abril de 2018, dineros provenientes de los Fondos Mutuos de don Rodolfo Zúñiga Soto. Todas las sumas anteriores fueron entregadas contra firma y recepción conforme del demandado 4-. Con el objeto que la sucesión de la que forma parte el demandante y demandado, pudiese cumplir con los compromisos laborales, financieros y comerciales adquiridos, se le otorgó “Mandato Especial” con Administración, por escritura pública suscrita por todos los miembros de la sucesión, incluido el demandante, con fecha 18 de junio de 2018, en la Segunda notaría de Illapel, con asiento en Salamanca, ante notario titular don C-8001-2018 Foja: 1 Fernando Gomila Larsen. Este Mandato con Administración, se extendió para que actuaran en calidad de mandatarios, tanto el demandado como otro hermano del demandante, don Horacio Domingo Zúñiga Santibáñez, con el fin que los representen en forma conjunta y como integrantes de la sucesión de don Rodolfo Zúñiga Soto, y de doña María Agustina Santibáñez - m

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.116, 2.130, 2.131, 2.155 y demás normas pertinentes del Código Civil; además de lo preceptuado en el artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento declarativo de obligación de rendir cuenta en Juicio Sumario, en contra de Patricio Leonardo Zúñiga Santibáñez, ya individualizado, acogerla a tramitación, para que en virtud de los Mandatos otorgados y los antecedentes que se expondrán en el proceso, declare la obligación del mandatario demandado a rendir cuenta sobre los periodos y montos ya señalados, todo con expresa condena en costas. Con fecha 19 de diciembre del 2018 se dio curso a la demanda la que se notificó al demandado personalmente según consta del atestado receptorial de fecha 22 de enero de 2019. El 28 de enero del 2019 tuvo lugar la audiencia de estilo celebrada con la asistencia del apoderado de la demandante; el demandado y su apoderada. En ella se tuvo por ratificada la demanda y el demandado procedió a contestar mediante escrito, solicitando su rechazo en todas sus partes, por haber cumplido su obligación de rendir cuenta. Luego de transcribir los argumentos del demandante, explica que su representado efectivamente realizó la administración de la sucesión quedada al fallecimiento de don Rodolfo Zúñiga Soto y de doña María C-8001-2018 Foja: 1 Agustina Santibáñez, padres de los actores, la que asumió con el beneplácito d

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C-8001-2018 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8001-2018 CARATULADO : Z IGA/Z IGAÚÑ ÚÑ San Miguel, trece de Enero de dos mil veinte Vistos: Que compareció en autos don Joaquín Andrés Alarcón Becerra, abogado y don Rodolfo Alejandro Figueroa Fernández, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Bandera N° 566, O

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