MP C/ WILFREDO MARIANO PARDO PINO
Rol
O-423-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 15 de diciembre de 2018, a eso de las 00:25 horas, en circunstancias que Carabineros realizaba un patrullaje preventivo en el camino internacional, al llegar a la rotonda Santa Julia de Viña del Mar, sorprendieron al vehículo P.P.U. YW-7418, conducido por el acusado Wilfredo Mariano Pardo Pino, cuando transitaba en forma zigzagueante. Al proceder a su fiscalización, Carabineros constato que el acusado mantenía un fuerte halito alcohólico, evidenciando su estado de ebriedad. Una vez detenido, el acusado se negó en todo momento a realizar el examen respiratorio y el examen de alcoholemia. Por último, el acusado conducía sin licencia de conducir por cuanto la mantenía cancelada desde el 20 de noviembre de 2017, según sentencia dictada en causa RUC 1601086193-8 RIT 221-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configura el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada, en grado de consumado y la falta de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias y exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, en los que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. LFPYYYWVN Maria Viviana Poblete Vera Juez oral en lo penal Fecha: 14/04/2022 13:33:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - La Fiscalía indica que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de respon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el siete de abril en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrado Rocío Oscariz Collarte e integrada por las juezas Celia Olivares Ojeda y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1801240387-5, RIT 423-2021, seguido en contra de Wilfredo Mariano Pardo Pino, cédula nacional de identidad N°11.831.702-5, sin apodo, nacido en Valparaíso el 1 de marzo de 1970, de 52 años de edad, trabajador en muebles, con domicilio en Paradero 19 y medio Rodelillo, Pasaje Edén, casa 1, Valparaíso. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por su Fiscal Pablo Bravo Soto, en tanto que la defensa fue asumida por la Defensora Penal Público abogada Cristian Sandoval Díaz. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 15 de diciembre de 2018, a eso de las 00:25 horas, en circunstancias que Carabineros realizaba un patrullaje preventivo en el camino internacional, al llegar a la rotonda Santa Julia de Viña del Mar, sorprendieron al vehículo P.P.U. YW-7418, conducido por el acusado Wilfredo Mariano Pardo Pino, cuando transitaba en forma zigzagueante. Al proceder a su fiscalización, Carabineros constato que el acusado mantenía un fuerte halito alcohólico, evidenciando su estado de ebriedad. Una vez detenido, el acusado se negó en todo momento a realizar el examen respiratorio y el examen de alcoholemia. Por último, el acusado conducía sin licencia de conducir por cuanto la mantenía cancelada desde el 20 de noviembre de 2017, según sentencia dictada en causa RUC 1601086193-8 RIT 221-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configura el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada, en grado de consumado y la falta de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias y exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, en los que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. LFPYYYWVN Maria Viviana Poblete Vera Juez oral en lo penal Fecha: 14/04/2022 13:33:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - La Fiscalía indica que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por
Fallo
se acuerda su viajaba otra persona como copiloto. El procedimiento era en el 2018. El turno empieza a las 21.30. Llevaba 23 años en la institución. Se acuerda en parte de todos los procedimientos en los que ha participado, en este caso no se recuerda de alguna mujer en el vehículo. El uso de señal sonora fue para que vehículo se detuviera, lo que el conductor hizo. El fiscalizado entendió que le solicitaban la licencia. Le debe haber pasado los documentos del vehículo, tiene que haber entendido las preguntas que le hizo. Las características que dijo respecto del detenido siempre se ponen en los partes. Respecto de la incoherencia al hablar, no recuerda qué cosas decía; respecto al rostro congestionado, lo dijo porque tenía ojos rojizos y medio colorados; en cuanto a la inestabilidad al caminar, no hizo caminar al conductor, pero, cuando se bajó, no se acuerda si perdió el control y se fue para atrás. No andaban con el aparato para hacer prueba respiratoria. Preguntado por la suma de $ 40.000 que dijo el acusado que se la había tomado un carabinero, el testigo respondió no supo de esa situación. Al detenerlo le expresaron que el motivo era manejo en estado de ebriedad. Se lo explicó al imputado, el lo escuchó. Firmó el acta de lectura de derechos. Después supo que tenía antecedentes penales. El acta se la hizo firmar en la unidad policial, donde se le leen sus derechos nuevamente. No recuerda si la firmó. Él dijo que no se quería hacer la prueba respiratoria. En el servi
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- 1 - DELITO : Conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada y negativa injustificada a practicarse exámenes RUC N° : 1801240387-5 ROL INTERNO : 423-2021 ACUSADO : Wilfredo Mariano Pardo Pino FISCAL : Pablo Bravo Soto DEFENSORA PENAL PÚBLICO: Cristian Sandoval Díaz ____________________________________________________/ Viña del Mar, a catorce de abril de dos mil veintidos. VISTO, OÍDO Y
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