Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ RUBÉN ELIGIO LEGUE VALDEBENITO

Rol

O-531-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló acusación en contra de Rubén Eligio Legue Valdebenito, cédula de identidad N° 17.999.390-2, chileno, trabajador, domiciliado en Huerto Nº219, interior, Camino Tres, comuna de Puerto Natales, representado por su abogada defensora doña María Fernanda Benavides Henry, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: El día 21 de junio del año 2020, alrededor de 23:15 horas, en circunstancias que personal policial realizaba un patrullaje preventivo al llegar al camino cuatro intersección Ruta 9 comuna de Puerto Natales, proceden a fiscalizar al vehículo PPU XU-3793, marca Hyundai modelo accent color naranjo año 1994, el cual era conducido por el acusado RUBEN ELIGIO LEGUE VALDEBENITO, quien lo hacía en estado de ebriedad, lo que consto a personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, su alcoholemia arrojo 1,69 gramos por mil de alcohol en la sangre y además lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. Además el acusado ejecuto estos hechos incumpliendo el toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que restringe la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22:00 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente y motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de NSGGYYWXVH Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 14/04/2022 07:40:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl contagio del mismo. Asimismo el día 05 de septiembre el acusado incumplió nuevamente el toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que restringe la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 23:00 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente y motivado por la

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a Rubén Eligio Legue Valdebenito, cédula de identidad N° 17.999.390-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 563 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual que deberá pagar durante el mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco (5) años, a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1/3 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante cinco (5) años a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, se deberá oficiar en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores NSGGYYWXVH Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 14/04/2022 07:40:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizad

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Abreviado RIT 531-2020 RUC 2000625791-8 Imputado: Rubén Legue Valdebenito Materia: Manejo en estado de ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 22 de junio de 2020 Fecha de sentencia: 14 de abril de 2022 Código: 14004 Puerto Natales, a catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado d

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