VARGAS/AGRÍCOLA CASA GRANDE S.P.A
Rol
O-3-2021
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 11 de enero del año 2021 comparece doña Marta Elena Vargas Vargas, cesante, domiciliada en La Calvina S/N, Nancagua, e interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general, de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Agrícola Casagrande SpA, Rut Nº 78.180.450-9, representada legalmente por don Rodrigo Bunster Planella, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo La Ruca, camino El Pillán S/N, Nancagua, atendido los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 23 de marzo de 2021, se llevó a cabo audiencia preparatoria a la que comparecieron los apoderados de ambas partes; llamadas a conciliación esta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos a probar, para luego citar a las partes a audiencia de juicio. Por su parte el día 3 de junio del año 2021, se llevó a efecto audiencia de juicio, a la cual compareció nuevamente ambas partes, se procedió a incorporar la respectiva prueba y a realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal, y respecto de los aspectos formales del vínculo laboral de la trabajadora, esta indica que comenzó a prestar servicios para la demandada en el mes de noviembre de 1996, en calidad de obrero agrícola, desarrollando diversas funciones relativas al cuidado de huertos frutícolas y otros. Durante dicho periodo, prestó funciones intermitentes a su ex empleadora con períodos de 6 meses de contrato, y seis meses sin prestar funciones para la demandada, situación que se debía a que en aquella época el trabajo se realizaba solamente entre los meses de octubre a marzo de cada temporada. Esta forma de contratación por temporada que aplicaba su ex empleadora se mantuvo imperturbable hasta el año 2004, año en el cual se empezaron a desarrollar funciones por períodos superiores a los seis meses por temporada, y tal cual como se puede apreciar posteriormente y desde el año 2006, presento cotizaciones pagadas por la demandada durante todo el año, con excepción de solo tres meses. Por lo anteriormente señalado, esta estima que se puede afirmar, que la relación laboral entre las partes es de carácter indefinida y continua, aquello desde el año 2006 en adelante. Agrega que las funciones para las que fue contratada se prestaban en el predio agrícola de la demandada, denominado Fundo La Ruca sin número, comuna de Nancagua, lugar donde su ex empleadora desarrolla sus actividades agrícolas, consistentes en plantaciones de cerezos, parronales, y otros frutales de diversa índole, razón por la cual, durante todo el año se deben realizar trabajos de mantención, como asimismo los trabajos necesarios para la cosecha y posterior poda de dichos árboles frutales, lo que se condice con las funciones que realizaba. Afirma que con fecha 15 de julio del 2020, se le comunica por su ex empleador el término de la relación laboral que los ligaba, esgrimiendo para aquello, la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, término de obra o faena, todo lo cual consta en carta de aviso de término de contrato, de fecha 15 de julio del 2020. Como señaló anteriormente, el último contrato suscrito entre las partes, corresponde al de fecha 1 de junio del año 2020, sin perjuicio de lo cual, esta cuenta con contratos sucesivos y continuos, con funciones desarrolladas en diversas faenas en las cuales el ex empleador realiza su actividad productiva, situación que como se
Fallo
por tanto resulta completamente justificado el despido, y en consecuencia la absoluta improcedencia de la acción incoada. UNDECIMO: Que, toda la prueba rendida ha sido debidamente analizada, estimando este sentenciador que las probanzas apreciadas de conformidad a las normas de la sana crítica, que no han sido pormenorizadas con mayor detalle en la presente sentencia, no revisten aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes. DUODECIMO: Que no se condenará a la demandante en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 41, 42, 44, 54, 58, 67, 71, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425, 432, 434, 453, 454, 457, y 458 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara justificado el despido de marras y en consecuencia se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3-2021 RUC 21-4-0314384-4 Dictada por don Álvaro Leandro Durandal Martínez, Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras de San Fernando.
Texto Completo (Preview)
San Fernando, veintidós de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 11 de enero del año 2021 comparece doña Marta Elena Vargas Vargas, cesante, domiciliada en La Calvina S/N, Nancagua, e interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general, de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Agrícola Casagrande SpA, Rut Nº 78.180.45
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