GARCIA/JK CASA DEL PELUQUERO S.A.
Rol
T-162-2019
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión principal del actor. Pide declarar la existencia de una relación laboral entre el actor con los demandados entre el 28 de enero de 2019, hasta el 24 de julio de 2019, o en el periodo que este tribunal determine y que su remuneración promedio mensualmente recibida era de $600.000 o la suma que este tribunal estime conforme a derecho. Interpone acción declarativa para que este tribunal declare que, entre todos los demandados, existe unidad económica o empresarial en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y se ordene el pago solidario de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, y efectuar la declaración del artículo 507 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Solicita se declare que, con ocasión de su despido el 24 de Julio de 2019, se declare vulnerado su derecho a la no discriminación, por su condición de nacionalidad y la realización de actos discriminatorios en su contra por su nacionalidad o la declaración que este tribunal estime conforme a derecho, despido que debe ser declarado como nulo y consecuentemente con ello, la demandada debe ser condenada al pago de la sanción por dicho efecto. Además, pide se indiquen medidas concretas a adoptar obligatoriamente por la empresa denunciada dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración, bajo el apercibimiento legal, así como la aplicación de las multas que este tribunal estime pertinentes, con expresa condenación en costas, enviando la sentencia de autos a la Dirección Regional del Trabajo para efectos de su registro y disponiendo que la demandada realice una capacitación a la directiva de la demandada a nivel de la Región del Maulé, en el área de vulneración de Derechos Fundamentales, a realizar por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, así como la publicación, en el diario mural de la empresa, de un documento que detalle que la demandada ha vulnerado sus derechos fundam
Fundamentos
Fundamentos de hechos en cuanto a la existencia de un contrato de trabajo y el término del mismo. Indica haber ingresado al local del demandado el 28 de enero de 2019, sin contrato de trabajo, pero asistiendo a laboral en una jornada de 48 horas semanales, en los servicios de barbero y peluquero del local del demandado, además de la realización de labores de instalación eléctrica en sus locales y su casa, debido a sus competencias en el área, percibiendo una remuneración mensual promedio de $600.000, pues su remuneración era variable por la realización de corte de pelo, tintura y el pago adicional de $200.000 promedio por temas eléctricos. Señala que, frente a sus requerimientos para la escrituración de su contrato, se provocó la indignación y ofuscación de su ex – empleador, el que, desde el tercer mes de relación laboral, ejerce actos de discriminación y ofensas en su contra; lo amenaza con la falta de formalidad de su contrato; con denunciarlo a la Policía de Investigaciones para su deportación; con la imposibilidad de retorno y que debía solo esperar a que le formalizaran su contrato y le imputa robos o sustracciones de productos, lo que no era efectivo. Sostiene que el 24 de julio de 2020 el señor Eguíluz Sotomayor lo tomó y botó al suelo, amenazándolo que lo expulsarían del país por ser ilegal y le indica que no volviera más, produciéndose su despido, impidiéndosele volver a su lugar de trabajo, todo lo que queda grabado por una filmación. Ofrece acreditar que es perseguido político en Venezuela y por ello que no puedo regresar. Indica que no hay hechos en que se sustente objetivamente su despido, el que se produce “en forma económica” y discriminándolo por su condición de nacionalidad, estando sus funciones evidentemente desempeñadas por alguien en la actualidad. Panorama indiciario propuesto en la denuncia. 1.- la existencia de boletas por desarrollar el trabajo de peluquero. 2.- fotos, videos y audios en que se encuentra en el local de trabajo de su ex empleador. 3.- fotos, videos y audios en que su ex - empleador lo amedrenta. 4.- su reclamo ante la inspección del Trabajo y acta de comparendo de Conciliación a la que asistió su ex - empleador representado por su cónyuge (o pareja) doña Karina Stephanie Aguilera Lizana, instancia. 5.- la no escrituración de contrato de trabajo, ni pago de cotizaciones previsionales. Respecto a su acción para que se le indemnice el daño moral. Indica que con el despido se puso más difícil su vida, ha tenido insomnio, pesadillas referentes a los motivos reales de su despido, sufre angustia, esta inseguro en sus decisiones personales, laborales y familiares, permanece con pensamientos recalcitrantes y culposos, lo que lo afecta, daño que debe ser reparado por la empresa, para contribuir a solucionar el mal causado, lo que avalúa en $ 30.000.000. Fundamentos de Derecho. Luego de efectuar una extensa exposición doctrinaria general y abstracta en relación con el derecho a la no discriminación la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes las acciones interpuestas en lo principal y en subsidio de demanda deducida por don Darwin Junior García Campos, en contra de Sociedad Comercializadora de Productos de Belleza Javier Andres Eguiluz Sotomayor E.I.R.L., JK La Casa Del Peluquero S.A. y Javier Andrés Eguiluz Sotomayor, todos ya individualizados.- II.- Que por haber resultado completamente vencido en juicio, se condena al parte demandante a pagar las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $ 600.000. Las partes se entienden válidamente notificadas en la actuación decretada para el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-162-2019 RUC 19- 4-0226673-5 Dictada por don JAIME ALVARO CRUCES NEIRA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintidós de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO DEMANDANTE: DARWIN JUNIOR GARCIA CAMPOS DEMANDADO: JAVIER ANDRÉS EGUILUZ SOTOMAYOR RIT N° T-162-2019 RUC N° 19- 4-0226673-5 Talca, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica