Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RIVERA CON FERNÁNDEZ

Rol

O-919-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.” 3°) Que, en mérito de la facultad antes referida se tendrán por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y reproducidos en el punto primero de esta sentencia, los cuales se ratifican con el tenor de la prueba incorporada consistente en: Documental. Respecto de José Luis Fuentealba Sepúlveda. 1. Presentación de Reclamo ante IPT Nº822/2020/1616, de fecha 11 de marzo de 2020. 2. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por AFP Provida, de fecha 04 de mayo de 2020. 3. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por FONASA, con fecha 05 de mayo de 2020. 4. Cartolas Históricas Nº000014, 000001, 000002, 000003, 000004 y 000005, emitidas por Banco Estado respecto de Cuenta Rut del actor, con fecha 05 de mayo de 2020. Respecto de Charles Rivera Valdera. 5. Presentación de Reclamo ante IPT Nº822/2020/1616, de fecha 11 de marzo de 2020. 6. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por AFP Habitat, de fecha 04 de mayo de 2020. 7. Cartola de saldos y últimos movimientos en Cuenta Rut del actor Charles Rivera, emitido por Banco Estado de Chile, con fecha 04 de mayo de 2020. Documentos comunes a ambos demandantes. 8. Acta de conciliación remota, celebrada ante conciliadora doña Alejandra Gaete Poblete, con fecha 13 de abril de 2020. 9.-Permiso de edificación de obra nueva, ampliación mayor a 100m2, alteración, reparación o reconstrucción, N° de permiso 484 de fecha 28 de diciembre del 2017 consistente en 03 páginas Confesional: No se presentaron los representantes de ambas demandadas, legalmente citados, por lo que la parte solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Testimonial. Rinde declaración Víctor Sierra Riquelme, Rut: 11.349.901-k. Exhibición de documentos. No se cumplió por las demandadas con la exhibición de los siguientes document

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172 y 454 N°1 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que existió relación laboral entre los demandantes JOSÉ LUIS FUENTEALBA SEPÚLVEDA y CHARLES JOHNY RIVERA VALDERA y la demandada FRANCISCO SEBASTIÁN FERNÁNDEZ MÉNDEZ por el periodo 6 de febrero de 2020 al 10 de marzo de 2020. II.- Que ambos demandantes fueron objeto de un despido injustificado y nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a pagarle las siguientes sumas: A don Charles Johny Rivera Valdera: 1. La suma de $812.500.-por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. La suma de $27.083.- equivalente a 01 día correspondientes al feriado proporcional. 3. La suma de $270.833.- por concepto de remuneración adeudada de los 10 días trabajados del mes de marzo de 2020. 4. la suma de $423.373.- por concepto de 67 horas extraordinarias trabajadas durante la relación laboral. 5. Las cotizaciones de seguridad social en las siguientes instituciones: • Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT Se adeudan todas y cada una de ellas, correspondiente a todo el periodo de la relación laboral, en virtud de la informalidad entre febrero de 2020 a marzo de 2020, a razón de $812.500. • Cotizaciones de Salud en FONASA: Se adeudan todas y cada una de ellas, correspondiente a todo el periodo de la relación laboral, en virtud de la informalidad entre febrero de 2020 a marz

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 8 de junio de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandantes: (1) JOSÉ LUIS FUENTEALBA SEPÚLVEDA, rut Nº15

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