1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZABALA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

M-534-2021

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 161,168, 162, 500 y siguientes, 1698 del código civil, se declara que SE ACOGE la demanda interpuesta por don ALEX PABLO ZABALA CORDERO en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C y se declara nulo e injustificado el despido del que fue objeto el día 07 de septiembre del año 2020, motivo por el cual se le deberán pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a $ 445.152. b) Indemnización por años de servicio equivalente a 02 años, por $ 890.304 c) Incremento legal señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente al 30% calculado sobre los años de servicio, suma equivalente a $ 267.091. d) Remuneración por 07 días del mes de agosto 2020, suma equivalente a $ 103.868. e) Feriado legal por 42 días, por la suma de $ 623.212. f) Que además la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es del 07 de septiembre de 2020 y hasta que se realice el integro pago de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía, para tales efectos las instituciones deberán ejercer las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de Ley 3.500 g) Ofíciese a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile a fin de que liquiden y ejerzan las acciones legales. h) Las liquidaciones deberán ser pagadas en base a la remuneración establecida de $445.152. i) Todas las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. j) Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Dictada por doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de las partes. Que comparece don ALEX PABLO ZABALA CORDERO, C.I. N° 26.009.918-3, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 1055, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT N° 93.307.000-K, representado legalmente por doña BERNARDITA TAFALL DIAZ, Rut N°12.487.190-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, Comuna de Conchalí.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 161,168, 162, 500 y siguientes, 1698 del código civil, se declara que SE ACOGE la demanda interpuesta por don ALEX PABLO ZABALA CORDERO en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C y se declara nulo e injustificado el despido del que fue objeto el día 07 de septiembre del año 2020, motivo por el cual se le deberán pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a $ 445.152. b) Indemnización por años de servicio equivalente a 02 años, por $ 890.304 c) Incremento legal señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente al 30% calculado sobre los años de servicio, suma equivalente a $ 267.091. d) Remuneración por 07 días del mes de agosto 2020, suma equivalente a $ 103.868. e) Feriado legal por 42 días, por la suma de $ 623.212. f) Que además la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es del 07 de septiembre de 2020 y hasta que se realice el integro pago de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía, para tales efectos las instituciones deberán ejercer las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de Ley 3.500 g) Ofíciese a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile a fin de que liquiden y ejerzan las acciones legales. h) Las liquidaciones deberán ser pagadas en base a la remuneración establecida de $445.152. i) Todas las sumas antes indicadas deberán ser rea

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 22/06/2021, Santiago RUC 21- 4-0322710-K RIT M-534-2021 CARATULADO ZABALA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 10:18 HORA DE TERMINO 10:26 SALA Sala Virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140322710-K-1348 PARTE DEMANDANTE ALEX PAB

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica