CARABINEROS DE CHILE C/ NELSON DAVID ORELLANA BARRAZA
Rol
O-1759-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de hoy 09.06.2021 a las 23:45 horas en circunstancia que personal policial de la 63ª comisaria de Curacaví efectuaba un patrullaje preventivo por calle 4 norte al llegar a la intersección con la calle Manuel Larraín observa un vehículo tipo camioneta color blanco placa patente única czjp67 el cual zigzagueaba, por lo que una vez que llega a la intersección realiza un control vehicular identificando al conductor como Nelson David Orellana Barraza, quien conducía en un evidente estado de ebriedad ya que mantenía los ojos vidriosos, rostro congestionado, además se le solicita descender del vehículo mostrando inestabilidad al caminar, incoherencia en su habar y mantiene halito alcohólico, para luego ser trasladado hasta la unidad policial lugar en que se realiza la prueba respiratoria arrojando esta 1.75 grs de alcohol por litro de sangre por lo que proceden en el lugar a su detención , posteriormente el informe de alcoholemia arroja un resultado de 2,12 g/l. XLPLYYPJYB CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 13/04/2022 14:31:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Curacaví, trece de abril de dos mil veintidós. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 68, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 inciso 1 de la Ley 18.290, artículos 351, 388 y siguiente del Código procesal Penal y normas de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don NELSON DANIEL ORELLANA BARRAZA, cédula de identidad número 14
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don NELSON DANIEL ORELLANA BARRAZA, cédula de identidad número 14.005.009-1, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos los días 09 de junio de 2021, en la comuna de Curacaví, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por plazo de un año, debiendo concurrir al CRS Santiago Occidente el día 20 de abril de 2022, a las 09:00 horas. Que en caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta, o el saldo de ella, la que se contará desde que se presente a hacerlo o sea habido, sin abonos que considerar. III. Que la multa impuesta deberá ser pagada dentro de los últimos días del mes siguiente al que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Omítase las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia del certificado de antecedentes del sentenciado, conforme lo
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1 RUC : 2100550946-4 RIT : 1759 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : NELSON DAVID ORELLANA BARRAZA CEDULA DE IDENTIDAD : 0014005009-1 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : trece de abril de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal
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