SILVA/CORNEJO
Rol
C-3329-2019
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don MAXIMILIANO ALEJANDRO SILVA INZUNZA, empleado público, con domicilio en calle J N° 851, departamento B58, Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don MAURICIO SANTIAGO CORNEJO VERGARA, transportista, domiciliado en pasaje 14 N° 421, Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, por las siguientes razones de hecho y derecho: Expone que con fecha 15 de diciembre de 2016 celebró contrato de arrendamiento con el demandado, respecto del inmueble ubicado en pasaje 14 N° 421, Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, inscrito a fojas 3647, bajo el N° 3447 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2015. Indica que el contrato se celebró a plazo fijo, desde el día 14 de enero de 2016 y tendría como duración un año, entendiéndose renovado automáticamente por el mismo período y reajustable anualmente por el IPC, por lo que actualmente se encuentran en la tercera renovación del contrato, el cual, por consiguiente, vence el día 14 de enero de 2020. Refiere que la renta mensual de arrendamiento se pactó en la suma de $ 350.000.-, reajustable anualmente por el IPC y debía pagarse por períodos anticipados los días 1 de cada mes, a través de transferencia bancaria. Actualmente, la renta mensual de arrendamiento reajustada según IPC corresponde a $375.712.- Señala que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento del mes de febrero, junio, julio, agosto y septiembre, ni tampoco ha reajustado la renta mensual desde enero a la fecha; en consecuencia, adeuda al día de hoy, la suma de $ 1.952.658.- por concepto de rentas insolutas incluido los reajustes que debiesen aplicarse. Hace presente que el demandado ha incumplido en las fechas de pago, pues desde enero de 2019 se ha ido retrasando en las mismas, al igual que en la forma de pago, puesto que no solo hace transferencias electrónicas, sino que también hace depósitos en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció don MAXIMILIANO ALEJANDRO SILVA INZUNZA, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de don MAURICIO SANTIAGO CORNEJO VERGARA, reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se reproducen para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 16, se celebra la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con costas, y pide se practique la segunda reconvención de pago, el que no se verifica. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía anotada. A continuación, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. TERCERO: Que conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas, de modo que es al actor a quien ha correspondido acreditar la existencia de la relación contractual que sirve de fundamento a su pretensión y, por consiguiente, las obligaciones recíprocas que de ella derivan para los litigantes; por su parte, al demandado le cabe demostrar la extinción o, en otros términos, el cumplimiento de la obligación que le es propia. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: I) Documental: A folio 1, 14 y 15, incorporó los siguientes instrumentos: 1.- Contrato de arrendamiento, suscrito por las partes con fecha 15 de diciembre de 2016 ante el Notario Público de Concepción, don Carlos Miranda Jiménez. 2.- Copia carta de aviso término contrato de arrendamiento, boleta de Correos de Chile de fecha 06 de Junio de 2019, en que se notifica la voluntad de la demandante de dar término al contrato por incumplimiento grave y copia de seguimiento en línea con la fecha de notificación de la carta. 3.- Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Pasaje 14 N°421 Conjunto Habitacional Brisas del Sol, cuyo titular es don Maximiliano Alejandro Silva Inzunza, de fecha 01 de agosto de 2019. 4.- Copia simple de boleta electrónica de Gas Sur, de fecha 17 de julio de 2019, con número de cliente 713921450 y Dirección Pasaje 14 N° 421 Talcahuano, por el monto de $115.315.- que corresponde al monto del período 14 de junio al 12 de julio de 2019, con vencimiento el 06 de agosto de 2019 y corte de suministro a partir del 21 de agosto de 2019. C-3329-2019 5.- Captura de pantalla, en la cual se acreditan tres deudas vigentes de las empresas Essbio y CGE, ambas de fecha de vencimiento el día 01 de agosto de 2019 por un monto total de $91.110.- 6.- Copias de detalle de cartola histórica del demandante don Maximiliano Silva Inzunza, correspondiente a pagos y pagos no realizados por el demandado, por períodos mensuales desde agosto de 2018 a agosto de 2019. 7.- Copias de detalles de
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don MAURICIO SANTIAGO CORNEJO VERGARA, ya individualizado, ordenar que se le practiquen las reconvenciones legales por las sumas que indica la primera al notificarle la demanda y la segunda en la audiencia de estilo y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1.- El término del contrato de arrendamiento mencionado; 2.- Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas hasta el momento, más las rentas hasta el cumplimiento del contrato de arrendamiento en su totalidad, las que ascienden a la suma de $ 3.455.506, más las sumas que se sigan devengando durante la tramitación de este juicio si sobrepasa dicho período, y desde luego hasta que se efectúe la restitución del inmueble y pago de lo adeudado, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. 3.- Que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. 4.- Que la parte demandada sea condenada al pago de las costas del juicio. En subsidio de lo principal y para el caso de que la parte demandada proceda al pago de lo adeudado por concepto de rentas devengadas, de modo de enervar la acción, solicita se sirva declarar la terminación del contrato de arrendamiento por cuanto no es el deseo de su
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C-3329-2019 FOJA:.- NOMENCLATURA? 1. [40]Sentencia JUZGADO 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROLM : C-3329-2019 CARATULADO : SILVA/CORNEJO Talcahuano, diez de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece don MAXIMILIANO ALEJANDRO SILVA INZUNZA, empleado público, con domicilio en calle J N° 851, departamento B58, Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, e interpone demanda de terminación de
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