Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP C/ JOSUE NATANAEL MARCHANT PALMA

Rol

O-490-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En el marco de una investigación dirigida por la Unidad de Droga de la Fiscalía de Alto Hospicio en conjunto con la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Iquique, se logró establecer la existencia de un grupo de personas de nacionalidad Colombiana, Boliviana, peruanas y chilenas dedicadas al tráfico de drogas, quienes operan internando la droga desde el extranjero hasta la cuidad de Alto Hospicio, con destino final la ciudad de Santiago, lideradas por RONALD MARQUEZ SANCHEZ, dominicano, alias "Domi", con domicilio en la Comuna de Santiago, quien WQQXYYQXYB Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2022 14:31:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 con la finalidad de no ser detectado y como medida de seguridad utiliza brazos operativos a quienes instruye realizar el acopio de las sustancias ilícitas que adquiere, como asimismo el transporte y posterior recepción en la zona central, precisamente en la Región Metropolitana, impartiendo las instrucciones de forma personal y principalmente mediante la plataforma WhatsApp, ya sea por video llamadas, mensajería de texto y audios, utilizando para tal efecto el nro. +1(829)910-4873 el cual por código de país corresponde a República Dominicana. Mediante el empleo de las técnicas investigativas de la Ley 20.000, en especial el nombramiento y empleo de agentes e informante encubiertos, con facultades de revelador, registrados en la presente investigación como el IER03/2021/FLAH, AER05/2021/FLAH y AER09/2021/FLAH, procedieron a realiz

Fundamentos

considerando principalmente la cantidad de droga que recepcionaron y cuyo transporte, el primero, gestionó. En el caso de Riasco, al no favorecerle atenuante alguna, afectándole una agravante, conforme al artículo 68 del Código Penal, la pena no se podrá imponer en su grado mínimo, fijándole en el piso del tramo superior, por parecer más condigno con la forma en que ocurrieron los hechos. DÉCIMO CUARTO: Que, la situación personal y económica de los enjuiciados, conocida por el Tribunal por los antecedentes aportados por ellos mismos, unido al lapso de privación de libertad a que han estado sometidos, casi 1 año, constituyen antecedentes que permiten concluir que los mismas son personas pobres, que no está en condiciones de satisfacer la pena pecuniaria asociada a la sanción corporal en este delito, en el rango previsto por la ley, por lo que la misma les será rebajada a un monto inferior al mínimo legal, en el quantum que se indicará en la parte resolutiva de la sentencia, y por idénticas consideraciones, serán eximidos del pago de las costas del juicio. DÉCIMO QUINTO: Que, en consideración al quantum de pena a imponer, no resulta posible la sustitución de las penas, por aquellas sanciones contempladas en la ley 18.216; en el caso de todos los sentenciados. WQQXYYQXYB Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2022 14:31:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 27 DECIMO SEXTO: Habiéndose acreditado que se trata de efectos del ilícito, se dispone el comiso de las siguientes sumas de dinero: $5.500.000; $405.000; $70.000 y $35.000.- Asimismo, se ordena el comiso de los vehículos PPU: FHGG-90, y KPBC-40, por tratarse de instrumentos del ilícito.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000, se declara: I.- a) SE CONDENA A JOHN JAMES RIASCO MORENO, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, originado en esta jurisdicción y consumado en Santiago, el día 26 de marzo del 2021, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. b) SE CONDENA A RONALD JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, originado en esta jurisdicción y consumado en Santiago, el día 26 de marzo del 2021, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. c) SE CONDENA A ANDRES EDUARDO OREJUELA PAZ, ya individualizado, como autor del delito de tráfico il

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1 C/ RONALD JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ ANDRÉS EDUARDO OREJUELA PAZ JHON JAMES RIASCO MORENO TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2100221291-6 ROL INTERNO: Nº490-2021 Iquique, trece de abril del año dos mil veintidós. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días 6, 7 y 8 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado

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