VILLEGAS CON SILVA Y OTRA
Rol
O-596-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-596-2020, MARTA RUTH VILLEGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 10.751086-9, trabajadora, domiciliada en Alto Los Cipreses, Pasaje Michay N° 0773, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de FERNANDO FELIPE SILVA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 13.568.058-3, empresario de locomoción colectiva, domiciliado en La Vinilla N° 696, Machalí, y solidaria o subsidiariamente en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS TRASPASADOS DE RANCAGUA, Rut N° 71.014.200-9, representada por César Patricios Ríos Brandt, funcionario público, ambos con domicilio en Gamero N° 212, Rancagua. Funda su de demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el 06 de marzo de 2017, cumpliendo funciones de auxiliar de transporte escolar de buses de acercamiento de los colegios municipales de la comuna de Rancagua, dependientes de la Corporación Municipal de Rancagua, ello en virtud de un contrato de prestación de servicios que mantiene su ex empleador con la demandada solidaria. Que sus funciones comenzaban a las 06:50 horas, tomando el bus en República de Chile, para hacer el recorrido desde el sector nororiente de Rancagua, Población Las Cumbres, recogiendo los alumnos de los Colegios Paulo Garrido, Carlos Miranda y Colegio España, y terminando ese recorrido aproximadamente a las 08:30 horas; luego, recogían a los alumnos de la jornada de la tarde del Colegio Paulo Garrido desde el sector nororiente de Rancagua en dirección al colegio, ubicado en Población Granja, llegando a eso de las 13:20 horas, por lo cual esperaban la salida de los alumnos de la jornada de la mañana para llevarlos a su hogar en el sector nororiente de Rancagua, terminando ese recorrido en Avenida República con Obispo Larraín aproximadamente a las 2:20 horas; luego, se dirigían al Colegio Carlos Miranda de la Población Santa Julia para retirar a los alumnos que terminaban
Fundamentos
considerando los últimos tres meses íntegramente trabajados, ascendía a la suma liquida de $220.000.- mensuales, y la remuneración bruta debía ascender a $271.739.-, suma que solicita se considere para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que con fecha 28 de agosto de 2020, debido a los graves incumplimientos a las obligaciones que impone el contrato por parte del demandado principal, se vio en la obligación de recurrir a la figura del autodespido o despido indirecto, enviando la respectiva carta certificada que indica el artículo 171, en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo. Que los hechos por los cuales recurrió a la figura del despido indirecto son los siguientes: que como auxiliar de transporte escolar de buses de acercamiento de los Colegio Municipales de la comuna de Rancagua, no se paga la remuneración de los meses de enero y febrero de cada año, a pesar de tener un contrato indefinido y estar disponible para trabajar; se agrega que si bien producto de la pandemia de Covid-19 el servicio de transporte escolar está suspendido, la Corporación Municipal de Rancagua continuó pagando el servicio, incluyendo la remuneración de los choferes y auxiliares, pero desde mayo de 2020 a la fecha sólo se ha pagado la remuneración de $220.000 líquidos mensuales; además, no se pagan las cotizaciones previsionales en AFP Provida en los meses de enero y febrero de 2018 a 2020, y presenta morosidad de cotizaciones durante otros meses durante el periodo marzo de 2017 a julio de 2020, por ejemplo, diciembre de 2017 y 2018, y en 2020 sólo registra cotizaciones pagadas en abril; en Fonasa se presenta la misma situación, es decir, enero y febrero de cada año no paga cotizaciones, en el año en curso solo se pagó marzo y abril; en AFC Chile se registra idéntica situación, no hay pago de cotizaciones durante los meses de enero y febrero de cada año, diciembre de 2017 y 2018 y este año solo hay pago de abril. Que otro hecho igual de grave es que la remuneración en los hechos es por día trabajado $10.000.-, remuneración que es líquida, por lo cual la remuneración mensual bordea los $220.000.- líquidos,
Fallo
por tanto, la remuneración imponible es de $271.379.- aproximadamente, pero se le ha cotizado por un monto muy inferior, que va desde los $88.000.- a los $100.333.-, y este año por un monto mayor que no se le ha pagado como remuneración, incluso sobrepasando la remuneración bruta. Que estos hechos constituyen incumplimientos graves de las obligaciones principales del contrato de trabajo, lo que hace procedente la terminación de la relación laboral, hecho que se verificó el 28 de agosto de 2020, remitiendo la carta de autodespido al domicilio donde el demandado ejerce su actividad laboral como empresario de la locomoción, que corresponde al paradero de los Buses Machalí, donde es propietario de varias máquinas, además de director de dicha organización gremial, pues en el único contrato que se le entregó copia, no se registró su domicilio, individualizándose sólo con su nombre, Run y actividad. Que profundizando más sobre los hechos que configuran el autodespido, desde el año 2017 se desempeñó como auxiliar de buses en forma continua y nunca se puso término a la relación laboral terminada la época escolar y nunca ha firmado un finiquito; los contratos que le hacían firmar, de los cuales sólo uno le entregan copia, eran a plazo, vencido el cual continuaba prestando servicios; por ejemplo, el contrato firmado el año 2019 tenía vigencia hasta el 06 de diciembre de ese año, y el año escolar de 2019 terminó el 20 de diciembre; además, durante los meses de enero y febrero de cada año
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Rancagua, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-596-2020, MARTA RUTH VILLEGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 10.751086-9, trabajadora, domiciliada en Alto Los Cipreses, Pasaje Michay N° 0773, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de FERNANDO FELIPE SILVA SEPÚLVEDA, c
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