2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/ETIPRESS S A

Rol

O-2806-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Alberto Torres Muñoz en representación convencional de 1) DIANA LUCIA AGUDELO BERMUDEZ, RUT Nº25.184.518-2; 2) ERNESTO ANTONIO ANANIAS VELOSO, RUT Nº13.677.414-K; 3) JORGE MAURICIO ASCENCIO MUÑOZ, RUT Nº9.993.224-4; 4) JUANA ERIKA BASAEZ ALVAREZ, RUT Nº12.951.863-4; 5) CARLOS EDUARDO BORGES TOVAR, RUT Nº26.801.687-2; 6) JOAN VALENTINO CONTRERAS PAEZ, RUT Nº26.998.881-9; 7) LUIS JAVIER CORONEL CONTRERAS, RUT Nº 26.665.503-7; 8) IGNACIO ANDRES CUBILLOS DIAZ, RUT Nº19.804.492-K; 9) DENIS PEDRO DE FREITAS DE ANDRADE, RUT Nº26.746.865-6; 10) JUAN MANUEL DE FREITAS DE ANDRADE, RUT Nº26.113.199-4; 11) JUAN MANUEL DIAZ DIAZ, RUT Nº10.216.688-4; 12) ALEX FRANCISCO DIAZ MOREIRA, RUT Nº13.296.606-0; 13) JUAN CARLOS DIAZ NUÑEZ, RUT Nº7.743.199-3; 14) CRISTIAN ALEJANDRO ESPINA ROJAS, RUT Nº16.799.341-9; 15) ANGEL LEONARDO GARCIA MAVAREZ, RUT Nº26.188.262- 0; 16) LUIS ALBERTO CAYETANO GONZALEZ ARREDONDO, RUT Nº9.831.278-1; 17) HECTOR ANDRES GUERRA MORALES, RUT Nº15.444.339-8; 18) DANIEL ALEJANDRO HERRERA SILVA, RUT Nº13.184.256-2; 19) PATRICIA ALEJANDRA LEON LARA, RUT Nº14.120.932-9; 20) YOLANDA ESTEFANIA LIENLAF RIVEROS, RUT Nº18.454.892-5; 21) JUAN DANIEL MAZZINI SALAMANCA, RUT Nº8.513.670-4; 22) ERASMO ANTONIO MONJE PINCHEIRA, RUT Nº7.171.963-4; 23) RODRIGO MARCELO MONSALBE VALDES, RUT Nº12.858.187-1; 24) JOAQUIN ANDRES MUÑOZ CRUZ, RUT Nº16.787.150-K; 25) JUAN EDUARDO OPORTUS RAFFERNAU, RUT Nº13.555.817-6; 26) SEBASTIAN ANDRES OSORIO MORENO, RUT Nº16.719.434-6; 27) JUAN FRANCISCO PARRAGUEZ RODRIGUEZ, RUT Nº11.263.135-6; 28) ELSA GLORIA PLAZA PAZ, RUT Nº9.187.475-K; 29) ALBERTO ALEJANDRO QUINTEROS ORTIZ, RUT Nº9.236.135-7; 30) GABRIEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, RUT Nº26.740.954-4; 31) VERONICA ELIZABETH ROJAS OLAVE, RUT Nº12.813.426-3; 32) KAREN ALEJANDRA SILVA ULE, RUT Nº17.580.210-K; 33) MODESTO DEL TRANSITO TORREBLANCA PANELO, RUT Nº5.943.694-5; 34) IVAN PATRICIO VASQUEZ JARAMILLO, RUT Nº10.871.500-6; 35) MARCO ANTONIO WITTIG A

Fundamentos

Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas. Fundamento y monto. CUARTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba: -Documental: 1) Copias de Cartas de autodespido o despido indirecto por incumplimiento grave del empleador, con comprobante de despacho por correo certificado, de los trabajadores, agrupadas en “cartas 1 a 12”, “cartas 13 a 24” y “cartas 25 a final”; 2) Copias de Certificados de cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores, en que consta el no pago de cotizaciones por parte del empleador, en los meses indicados en la demanda, agrupados en “Certif Cotiz letra A a la G”, “Certif Cotiz letra G a la Q”, y “Certif Cotiz letras R a W” 3) Constancia ante Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Poniente de fecha 27 de enero de 2020, que lleva Nº13-11-2020- 183, denunciando cierre y abandono del lugar de trabajo al retornar de vacaciones colectivas; 4) Activación de Fiscalización presentada por los trabajadores, ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago oriente de fecha 03 de febrero de 2020, que lleva Nº13-22-2020-510, denunciando no pago de cotizaciones desde octubre de 2019, no pago de remuneraciones, cierre de lugar de trabajo, entre otras infracciones; 5) Documento electrónico copia fiel e íntegra de SOLICITUD DE LIQUIDACION VOLUNTARIO DE EMPRESA DEUDORA ETIPRESS S.A. otorgado el 17 de Abril de 2020 ante la Notario de Santiago Linda Scarlett Bosch Jiménez, documento presentado por el propio demandado ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, en causa RIT C-6380- 2020, cuyo Liquidador es el sr. Tomas Andrews, representante del demandado en esta causa laboral, y en cuyo texto se señala, entre otras, que se contiene Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas; 6) Copia de Documento presentado por el propio demandado Etipress S.A. en la demanda de Liquidación Voluntaria antes indicada, denominado INVENTARIO ETIPRESS, consistente de Nueve páginas y rubricada cada una por el representante del demandado, y en cuya página 8 bajo el título “Indemnizaciones diciembre 2019” se detalla el nombre de cada uno de los trabajadores de la empresa y entre ellos por supuesto los demandantes, señalando su fecha de ingreso, la antigüedad de cada uno, sus remuneraciones de diciembre, noviembre, octubre y septiembre de 2019. 7) Copia de documento denominado “Continuación de Inventario de Bienes de fecha 03 de junio de 2020” realizado por el señor Martillero Público don Alfredo Vargas Jara, por cuenta y orden del señor Liquidador don Tomas Andrews, actual representante del demandado, en cuyo listado aparece bajo el Nº138 como incautada la “CONTABILIDAD DE LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019, INCLUIDO LOS LIBROS DE REMUNERACIONES 2019, Y TODAS LAS CARPETAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES”. -Oficios: Fue

Fallo

fallo que aún se adeudan a cada uno de los actores, por lo que será ordenado enterar ambas prestaciones. DECIMO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana critica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO PRIMERO: Que teniendo presente el estado de liquidación concursal al que se encuentra sometida la empresa demandada, no será condenada en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 67, 70, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado don Carlos Alberto Torres Muñoz en representación convencional de 1) DIANA LUCIA AGUDELO BERMUDEZ, RUT Nº25.184.518-2; 2) ERNESTO ANTONIO ANANIAS VELOSO, RUT Nº13.677.414-K; 3) JORGE MAURICIO ASCENCIO MUÑOZ, RUT Nº9.993.224-4; 4) JUANA ERIKA BASAEZ ALVAREZ, RUT Nº12.951.863-4; 5) CARLOS EDUARDO BORGES TOVAR, RUT Nº26.801.687-2; 6) JOAN VALENTINO CONTRERAS PAEZ, RUT Nº26.998.881-9; 7) LUIS JAVIER CORONEL CONTRERAS, RUT Nº 26.665.503-7; 8) IGNACIO ANDRES CUBILLOS DIAZ, RUT Nº19.804.492-K; 9) DENIS PEDRO DE FREITAS DE ANDRADE, RUT Nº26.746.865-6; 10) JUAN MANUEL DE FREITAS DE ANDRADE, RUT Nº26.113.199-4; 11) JUAN MANUEL DIAZ DIAZ, RUT Nº10.216.688-4; 12) ALEX FRANCISCO DIAZ MOREIRA, RUT Nº13.296.606-0; 13) JUAN CARLOS DIAZ NUÑEZ, RUT Nº7.743.199-3; 14) CRISTIAN ALEJANDRO ESPINA ROJAS, RUT Nº16.799.341-9; 15) ANGEL LEONARDO GARCIA MAVAREZ, RUT Nº26.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Alberto Torres Muñoz en representación convencional de 1) DIANA LUCIA AGUDELO BERMUDEZ, RUT Nº25.184.518-2; 2) ERNESTO ANTONIO ANANIAS VELOSO, RUT Nº13.677.414-K; 3) JORGE MAURICIO ASCENCIO MUÑOZ, RUT Nº9.993.224-4; 4) JUANA ERIKA BASAEZ ALVAREZ, RUT Nº12.951.863-4; 5) CARLOS EDUARDO BORGES TOVA

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