BANCO SANTANDER - CHILE/DURÁN
Rol
C-1442-2019
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, 06 de mayo de 2019, comparece don Enrique Labra Mu ozñ , abogado, domiciliado en Curic , calle Manuel Montt N 357 oficina 810, enó ° representaci n convencional y como mandatario judicial, del ó Banco Santander-Chile, Sociedad An nima Bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturoó Mata Huerta, c dula nacional de identidad N 9.496.096-7, ingeniero industrial, ambosé ° domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, quien vino en interponer demandaº ejecutiva, en contra de don Manuel Alejandro Duran Basualto, ignoro profesi n uó oficio, con domicilio en pasaje 1 casa 1245 Villa Freire, Curic .- ó Funda su acci n indicando que el Banco Santander - Chile es acreedor deló cr dito que consta de la escritura p blica Contrato de Compraventa, con Mutuoé ú Hipotecario Flexible de fecha 30 de agosto del a o 2013 otorgada en la notar a deñ í Curic de don Rodrigo Dom nguez Jara, bajo el Repertorio 2676/2013.ó í Consta del citado t tulo ejecutivo, cl usula Sexta, que el Banco Santander - Chileí á otorg en pr stamo y entreg a don Manuel Alejandro Duran Basualto, en adelante "eló é ó deudor", con el nico objeto de financiar la adquisici n de un inmueble, la cantidad deú ó 1.720 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la referida escritura p blica, de la que se dio por recibida a su entera satisfacci n yú ó otorgando en ese mismo acto el deudor, un mandato al Banco para entregar dicha suma a la parte vendedora individualizada en dicho contrato. Indica que para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones descritas precedentemente, la parte deudora constituy hipoteca de primeró grado en favor de su representado, sobre las propiedades singularizadas en la cl usulaá primera de la referida escritura p blica, figurando dicha hipoteca en la inscripci n deú ó fojas 2342 N 1193 en el Registro de hipotecas y grav menes del a o 2013 del° á ñ Conservador de Bienes Ra ces de Curic .- í ó C-1442-
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS INTERPUESTAÓ A FOLIO 13 POR EL EJECUTADO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de julio de 2019, folio 13, en el cuarto otros , elí ejecutado, objeta la copia autorizada de la escritura p blica de Contrato deú compraventa, con mutuo hipotecario flexible en virtud de lo establecido en el art culoí 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues es inexacta y no consta su autenticidad° ó ni integridad, puedo no da cuenta de manera fehaciente de una obligaci n l quida oó í liquidable.- SEGUNDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2019, folio 18, en el segundo otros , la parte ejecutante, hizo presente a este Tribunal que la falta de liquidez no diceí relaci n ni con la exactitud ni con l autenticidad, ni la falta de integridad.- ó Asimismo, indica que la escritura es una copia fiel de su original, dado que los requisitos legales y su autenticidad constan del mismo documento, seg n lo dispuesto enú el art culo 17 del C digo Civil.- í ó TERCERO: Que, en primer lugar se dir , que cuando hablamos de liquidez deá la obligaci n que consta en el t tulo ejecutivo, nos referimos a uno de los presupuestosó í C-1442-2019 Foja: 1 necesarios para que proceda la ejecuci n, lo que nada tiene que ver con las causales queó la normativa procesal franquea para objetar los documentos que se puedan acompa arñ en el proceso. Por su parte, respecto a las causales de objeci n planteadas por el incidentista,ó cabe precisar que cuando hablamos de falta de autenticidad nos referimos a que en el documento material se han hecho suplantaciones, modificando o alterando el sentido o contenido del mismo; y cuando invocamos la falta de integridad, implica que los documentos no se habr an acompa ado en forma completa. As , cada vez que una parteí ñ í objeta un documento por falta de autenticidad o integridad, debe necesariamente acreditarlo. As las cosas, la falta de autenticidad alegada por la parte ejecutada, no basta coní s lo invocarla, pues para su efectiva procedencia, es necesaria su efectiva acreditaci n aó ó trav s de los medios de prueba que franquea la ley, situaci n que no aconteci en laé ó ó especie. Asimismo, cabe hacer presente que el documento impugnado se aprecia ntegro,í sin que le falte pieza alguna que impida su entendimiento, por lo que el valor probatorio que en definitiva se le pueda otorgar a tal instrumento, se efectuar alá momento en que esta judicatura se pronuncie sobre la controversia de fondo. En raz n de lo expuesto es que este sentenciador deber rechazar la objeci n deó á ó documentos planteada, seg n los t rminos que se expondr n en la parte considerativa deú é á esta sentencia.- EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, a folio 19, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado.- 2.- Efectividad de que
Fallo
por tanto, eló é ejecutante, no puede intentar nuevamente el cobro de la misma obligaci n que ya estó á siendo cobrada por las v as que la misma ejecutante se ala. í ñ En raz n de lo expuesto, es que solicita que se tengan por interpuestas lasó excepciones ya indicadas y se deniegue la acci n ejecutiva.- ó A folio 18, con fecha 28 de agosto de 2019, el ejecutante evacu el trasladoó conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas con costas.- A folio 19, con fecha 30 de agosto de 2019, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y se recibi a prueba.ó A folio 29, con fecha 19 de diciembre de 2019, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS INTERPUESTAÓ A FOLIO 13 POR EL EJECUTADO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de julio de 2019, folio 13, en el cuarto otros , elí ejecutado, objeta la copia autorizada de la escritura p blica de Contrato deú compraventa, con mutuo hipotecario flexible en virtud de lo establecido en el art culoí 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues es inexacta y no consta su autenticidad° ó ni integridad, puedo no da cuenta de manera fehaciente de una obligaci n l quida oó í liquidable.- SEGUNDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2019, folio 18, en el segundo otros , la parte ejecutante, hizo presente a este Tribunal que la falta de liquidez no diceí relaci n ni con la exactitud ni con l autenticidad, ni la falta de integridad.- ó Asimismo, indica que la escritura es una c
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C-1442-2019 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1442-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/DUR NÁ Curico, diez de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, 06 de mayo de 2019, comparece don Enrique Labra Mu ozñ , abogado, domiciliado en Curic , calle Manuel Montt N 357 oficina 810, enó ° representaci n convencional y c
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