Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ ANGEL GABRIEL JORQUERA JORQUERA

Rol

O-878-2020

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06 de septiembre del año 2020, siendo las 02:06 horas aproximadamente, el imputado condujo el vehículo P.P.U. SE-5420 por el costado de un camino de tierra, específicamente en la calle Los Perales frente a la numeración 950 de esta ciudad de Pichilemu, conducción que habría realizado en estado de ebriedad, a raíz de lo cual pierde el control del vehículo saliéndose brevemente de la vía e impactando un trozo de cemento que se encontraba en dicho lugar. Realizado examen de intoxilyzer arrojó como resultado 2,50 gr/ml de alcohol en la sangre. Asimismo el imputado no mantiene, y nunca ha tenido licencia de conducir. Por su parte la alcoholemia arrojó resultado de 3.42 gramos por mil de alcohol en la sangre.- A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 8, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y artículo 1, de la Ley 18.216, SE DECLARA: XESCYXXXWN Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 12/04/2022 16:19:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E

Fallo

SE DECLARA: XESCYXXXWN Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 12/04/2022 16:19:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 I).- Que se condena a ANGEL GABRIEL JORQUERA JORQUERA, C.I. 17.401.544-9, domiciliado en Calle Santa Cuz N° 121, Pichilemu, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y el pago de una multa de un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años, , como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de 18.290, ocurrido el día 06 de septiembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se le otorga ninguno de sus beneficios o penas sustitutivas, por

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06 de septiembre del año 2020, siendo las 02:06 horas aproximadamente, el imputado condujo el vehículo P.P.

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