Juzgado de Garantía de La Ligua.

C/ MIGUEL ALEJANDRO CORTÉS JIRÓN

Rol

O-1661-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

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No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 494 bis, 494 N°5 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 416 bis N°4 Código Justicia Militar, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don MIGUEL ALEJANDRO CORTÉS JIRÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0013412657-4, DOMICILIADO EN CALLEJON LA TORDILLA, SECTOR SAN RAFAEL Nº8, LOS ANDES, por el delito de Maltrato de obra a carabineros de servicio causando lesiones leves prevista en el 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, en calidad de autor, grado de desarrollo consumado a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Asimismo se condena por el delito de Lesiones leves prevista en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en calidad de autor, grado de desarrollo consumado a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Y, por el delito de Hurto falta prevista en el artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autor, grado de desarrollo frustrado, se condena a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cometidos todos el día 04 de agosto de 2021, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en benéfico a la comunidad, habiéndose otorgado el QFTXYYRWSD Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 13/04/2022 16:52:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, once de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 4

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