MP C/ FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FUENTES
Rol
O-2325-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la acusación verbal formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 19 de diciembre del año 2021 aproximadamente, a las 22:00 horas, la victima Rodrigo Valenzuela Guerrero, que había salido momentos antes desde su domicilio ubicado en Ginebra N° 966, Pichilemu, sector Infiernillo, en dirección al sector céntrico, y regresando alrededor de las 22.00 horas, percatándose que su domicilio, el que había dejado con todas su luces apagadas, mantenía luces encendidas, percatándose que en tales circunstancias que el imputado había escalado una reja perimetral del inmueble, para luego, mediante la fractura de una ventana de 1 metro por 1 metro 26 cm, habría ingresado a una habitación destinada a sala de estudio de los hijos de la víctima, lugar en el cual sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, procedió a sustraer un computador, marca Lenovo de propiedad de víctima. Trasladándose luego a una habitación del segundo nivel, la habitación principal, donde realizó labores de registro y en la cual intentó sustraer un televisor, que se mantenía en el lugar, el cual dejó sobre la cama, para sustraer desde el mismo lugar, una chaqueta de mezclilla con chiporro blanco, bajando luego hacía el primer nivel, momentos en que se encontró con la victima procediendo a volver al segundo nivel, y lanzándose al vacío, al romper una ventana del segundo piso de la misma habitación ya señalada, el imputado huyó del lugar, dejando abandonada la chaqueta en el sector de Rapa nui, ubicado en Avenida Costanera de esta comuna, y llegando hasta el lugar del restorán denominado “La Sal”, pidiendo ayuda por las lesiones que había sufrido luego de la caída del inmueble. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código., en el que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a la
Fallo
SE DECLARA: I).- Que se condena a FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FUENTES, C.I. 18.988.279-3, domiciliado en Pasaje Villa Conaviricoop, Osvaldo Castillo Nº 1330, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilidad absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor en grado consumado del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, ocurrido el día 19 de diciembre de 2021 en la comuna de Pichilemu. II).- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se le otorga ninguno de sus beneficios o penas sustitutivas, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en esta causa, la que se deberá contabilizar desde el día 19 de diciembre de 2021, fecha en que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa. III).- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo las partes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene la sentencia como EJECUTORIADA, dese cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. PQGEY
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la acusación verbal formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 19 de diciembre del año 2021 aproximadamente, a las 22:00 horas, la victima Rodrigo Valenzuela Guerrero, que había salido mo
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