C/ CARLOS EDUARDO PAVEZ ROJAS
Rol
O-6001-2020
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El 05 de agosto de 2020, alrededor de las 19.45 horas, en circunstancias que personal policial realizaba un patrullaje preventivo, instantes en que en la intersección de Maria Elena con Libertad, comuna de La Florida, procedieron a realizarle una fiscalización a las imputadas Carlos Eduardo Pavez Rojas y Gabriel Iván Vargas Yáñez, en este contexto se procede a la revisión de sus vestimentas de cada uno de los imputados, lo que portaban cada uno 01 arma blanca tipo “cuchillo” y al ser consultados los requeridos el motivo de portar dichas armas blancas, “no señalan una razón que justificara el porte de las armas”, siendo trasladados hasta la Unidad Policial, adoptando el procedimiento de rigor. Se hace presente que las especies NUE 4137529, 02 Cuchillos empuñadura color rojo y color rosado, lo que se remiten a la Fiscalía Local de La Florida “. Delito y grado de desarrollo Porte de arma cortante o punzante en lugares públicos, previsto y sancionado en el Art. 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que se condena a CARLOS EDUARDO PÁVEZ ROJAS ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público a su respecto, calidad de autor del delito porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido el día 05 de agosto del año 2020, en la comuna de La Florida, a pagar una multa de 1/3 de U.T.M. II. Que la pena de multa convertida en reclusión, se le tendrá por cumplida teniendo en consideración uno de los días que permaneció privado de libertad, en razón de esta causa correspondiente al 06 de agosto del año 2020. III. Se decreta el comiso de la especie que fuere incautada al imputado, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV. Se exime al sentenciado del pago
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se condena a CARLOS EDUARDO PÁVEZ ROJAS ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público a su respecto, calidad de autor del delito porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido el día 05 de agosto del año 2020, en la comuna de La Florida, a pagar una multa de 1/3 de U.T.M. II. Que la pena de multa convertida en reclusión, se le tendrá por cumplida teniendo en consideración uno de los días que permaneció privado de libertad, en razón de esta causa correspondiente al 06 de agosto del año 2020. III. Se decreta el comiso de la especie que fuere incautada al imputado, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas dada su admisión de responsabilidad en los hechos y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LA DEFENSA NO RENUNCIA A LOS PLAZOS. TMDEYXCXNW CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 13/04/2022 09:38:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, I
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 11- RIT : 1- IMPUTADO : CARLOS EDUARDO PÁVEZ ROJAS Cédula de Identidad : 1 - Fecha de nacimiento : 1 de noviembre de 1 4 Domicilio : Calle Corbeta Norte Nº , comuna de Puente Alto PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : doce de abril de dos mil veintidós JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “El 05 de agosto de 2020, alrededor de
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