Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ JORGE ALBERTO GOMEZ MESA

Rol

O-9-2022

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral seguida contra JORGE ALBERTO GÓMEZ MESA, cédula nacional de identidad 25.446.034-6, natural de Guacari Valle del Cauca, Colombia, nacido el 18 de junio de 1986, colombiano, de 35 años de edad, técnico soldador, soltero, domiciliado en calle América N° 324, Población de Campo de hielo Coyhaique, asistido por el abogado Defensor Penal Público Ricardo Flores Tapia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Álex Oliveros Núñez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: XMXEYXKTBX Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2022 16:34:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha de nueve de febrero de dos mil veintidós 29, dictado por el Juez de Garantía de Coyhaique, del siguiente tenor: Con fecha 8 de mayo de 2021 aproximadamente a las 01:08 horas, el imputado JORGE ALBERTO GÓMEZ MESA conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en estado de ebriedad un vehículo marca Mazda modelo Demio color gris patente PGJH-91 por calle Bilbao de esta ciudad de Coyhaique cuando al llegar a la altura del N° 2694, producto de su ingesta alcohólica éste impactó el local comercial de nombre “THALIA” que corresponde también a un domicilio siendo su propietaria Gloria Flores Grandón, ingresando con el automóvil al interior del local comercial provocando gran daño a saber la muralla del frontis, más una protección, los vidrios del ventanal, además de una congeladora y una balanza y otros muebles avaluados en la suma de $4.000.000,00.- (Cuatro millones de pesos). Posteriormente al llegar Carabineros al lugar el imputado se encontraba en el lugar siendo retenido por vecinos y por la misma víctima, presentando el imputado signos de ingesta alcohólica específicamente fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar entre otros signos físicos de similar naturaleza, siendo llevado al Hospital de Coyhaique donde quedó registrado que el imputado se encontraba en estado de ebriedad manifiesta además de comportamiento agresivo, insultar a los Carabineros, no cooperar con examen. XMXEYXKTBX Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2022 16:34:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Practicado informe de alcoholemia arrojó como resultado que conducía con 2,24 gramos por litro de alcohol en la sangre conforme informe del Servicio Médico Legal. Que, para el acusador, los referidos hechos configuran el delito con

Fallo

fallo permite calificarlos como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110, 111 y el artículo 209 todos de la Ley N°18.290, A nivel legal el artículo 196 de la Ley 18.290 establece que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con (...), ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.” XMXEYXKTBX Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2022 16:34:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 A su vez, el inciso 2° del artículo 110 consigna que “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COYHAIQUE CONTRA : Jorge Alberto Gómez Mesa. DELITO : Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, causando daños. R. I. T. : 9-2022. RUC: : 2100454958-6. Coyhaique, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio o

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