1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/MONTE LEÓN, INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-6831-2019

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Gabriel Eduardo Hernández Burguera, RUT: 24.170.045-3, venezolano, con domicilio en Camino de Cintura Nº 8030, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, representado por don Jorge Manuel Lena Salgado, RUT: 15.371.915-2, abogado, con domicilio en Calle Huérfanos Nº 863, Oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda de aplicación general por despido indirecto, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de Monte León Ingeniería & Construcción Limitada, RUT: 76.387.384-6, como demandada principal, cuyo representante legal es don Rubén Mario Castillo San Martin, RUT: 12.320.259-7, ambos domiciliado en calle Compañía de Jesús Nº 1068, Of. 700, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Y como demandadas subsidiarias a: 1) Wom S.A, RUT: 78.921.690-8, cuyo representante legal es don Christopher Banniester, RUT: 22.221.989-1, ambos con domicilio en calle Rosas Nº2451, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. 2) Conect S.A, RUT: 96.965.220-K, cuyos representantes legales son don Olof Steean Evergaard, RUT: 25.205.795-1, y doña Sandra Elisa Díaz Fuentes, RUT: 12.861.707-8, todos con domicilio en Calle Rosas Nº2451, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. 3) Wom Mobile S.A., RUT: 99.517.000-0, cuyo representante legal es don Marcelo Francisco Fica Aránguiz, RUT: 13.953.586-3, ambos con domicilio en calle Rosas Nº2451, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. 4) Nokia Solutions And Networks Chile Limitada, RUT: 76.715.400-3, cuyos representantes legales son don Stefano Villanueva Bianchi, RUT: 10.639.552-7, y don Nicolás Andrés Ayala Moreno, RUT: 13.598.178-8, todos domiciliados en Avenida Providencia N°1760, Piso 14, comuna de Providencia, Región Metropolitana. 5) Claro Chile S.A, RUT: 96.799.250-K, cuyos representantes legales son don Patricio Olivares De La Barra, RUT: 9.576.390-2, y don Gonzalo Mandiola Cotroneo, RUT: 10.940.779-8, todos con domicilio en Av. El Salto N

Fundamentos

motivos señalados en la carta por el actor, corresponden a situaciones que pueden enmarcarse en la causal contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del CT, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y, la causal contemplada en el Nº 1 letra a) del artículo 160 del mismo cuerpo legal; ello justifica la presente acción deducida en contra de su empleadora. Finalmente, agrega que la ley establece ante la hipótesis anterior, que el juez deberá ordenar el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso de que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo. Asimismo, en cuanto a la responsabilidad solidaria de los demandados, señala que en la especie estamos frente a un trabajo bajo régimen de subcontratación, toda vez que el ex-empleador del Señor Hernández fue contratado por empresas: Wom, Nokia Solutions And Networks Chile S.A Y Claro Chile S.A. para que el trabajador prestase sus servicios individualizados anteriormente. Fundamenta en base a lo establecido en los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo que regula el trabajo de régimen de subcontratación. Conforme a lo expuesto anteriormente, la parte demandante solicita en concreto al Tribunal: a) Que el contrato de trabajo entre las partes terminó dado que la empleadora incurrió en las causales establecidas en el art. 160 Nº1 letra a) y Nº7 del CT, es decir un atentado a la probidad en el ejercicio de las funciones y un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato. b) Que existe unidad económica respecto a los demandados solidariamente, WOM S.A., CONECT S.A. y WOM MOBILE S.A. c) Que se reconozca el régimen de subcontratación laboral existente entre las empresas Monte León, Ingeniería & Construcción., con las empresas o sociedades Nokia Solutions And Networks Chile Limitada, Wom S.A., CONECT S.A. y WOM MOBILE S.A., y CLARO CHILE S.A., y, en consecuencia, se les condene solidariamente o, en subsidio si corresponde, a pagar las correspondientes prestaciones que se deban. d) Condenar a la demandada al pago de la suma de $2.485.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo según lo autoriza el artículo 162 inciso 4º del CT y que corresponde a la última remuneración mensual, producto de la terminación contractual por incumplimiento patronal. e) Condenar al pago de la indemnización por años de servicios, equivalente a 1 año, esto es, $2.485.000.-, que conforme a los incisos primero y segundo del artículo 163 del Código Laboral, se debe calcular teniendo como base la última remuneración mensual devengada, conforme a la estipulación contractual explicada previamente. f) Ordenar el pago del recargo del 80% a la indemnización por año de servicios, correspondientes al monto de $1.988.000.-, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 171 del CT, en conformidad a los hechos e

Fallo

SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por don GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ BURGUERA, en contra la empresa MONTE LEON INGENIERIA Y CONTRUCCION LIMITADA. Todos ya individualizados, y se declara: A.- Que, se puso término a la relación laboral por auto despido de la demandante, el 19 de agosto de 2019, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el que se encuentra ajustado a derecho. B.- Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC Chile, correspondientes a los meses de junio y julio del año 2019; II.- Que, se condena, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, compensaciones e indemnizaciones: 1.-$2.485.000, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.- $2.485.000, por años de servicios; 3.-$1.242.500, por incremento de un 50% por sobre la indemnización por años de servicios; 4.-$2.485.000, por remuneraciones del mes de julio del año 2019, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; 5.- $1.573.827 por 19 días del mes de agosto de 2019, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; 6.- $492.858, por concepto de feriado proporcional; 7.-Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el día 19 de agosto de 2019, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones de AFP, salud y AFC Chile adeudadas, las que

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Gabriel Eduardo Hernández Burguera, RUT: 24.170.045-3, venezolano, con domicilio en Camino de Cintura Nº 8030, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, representado por don Jorge Manuel Lena Salgado, RUT: 15.371.915-2, abogado, con domicilio en Calle Huérfan

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