1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

PARRAGUEZ/LEIVA

Rol

C-1031-2019

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece don GASTON PARRAGUEZ RAMIREZ, electromec nico, domiciliado en calle Las Camelias N°715, poblaci n Lautaroá ó de la comuna de Santa Cruz, deduciendo demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas en contra de don NELSON FRANCISCO LEIVA ARRUE, domiciliado en Avenida Err zuriz N°551-A de la comuna de Santa Cruz,á solicitando tener por interpuesta demanda en juicio sumario de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas, en su contra, acogerla a tramitaci n, disponer que seó efect en las dos reconvenciones de pago que ordena la ley, y previo los tr mites de rigorú á declarar: 1)Terminado el contrato de arrendamiento que celebr y suscribi con eló ó demandado en febrero de 2019, por no pago de rentas, y que l debe proceder a restituiré el inmueble arrendado dentro de tercero d a totalmente desocupado desde que el falloí cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica; 2) Que, elú demandado debe pagarle la totalidad del saldo adeudado por rentas morosas y lo que se adeude por concepto de multa y suministros b sicos con los reajustes del art culo 21 de laá í Ley 18.101; 3) Que el demandado debe pagar las costas del litigio; 4) En forma subsidiaria, se declare desahuciado judicialmente el contrato, conforme al art culo 3 de laí Ley 18.101.-. Funda su solicitud, se alando que es due o y poseedor de un inmueble ubicado enñ ñ Avenida Err zuriz N°551 de la comuna de Santa Cruz, sobre el cual con fecha 19 deá febrero de 2019 se celebr contrato de arrendamiento con el demandado para seró destinado para fines de local comercial por un plazo de un a o pact ndose la suma deñ á $580.000.- mensuales por concepto de renta. Agrega, que el demandado s lo ha pagado la suma de enero, febrero, marzo, abril,ó mayo y junio, pero ese ltimo mes se atras en el pago debido a una situaci n personal,ú ó ó pero en julio volvi a retrasarse en el pago por lo que se trat de llega

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL. PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2019, la demandada principal objeta los documentos acompa ados por la demandante principal en la continuaci n de audienciañ ó de contestaci n, conciliaci n y prueba de la misma fecha, estos son, las boletas de CGE yó ó Essbio por falta de integridad, toda vez, que no se tratan de boletas sino que son los detalles de dichas cuentas obtenidas de simples pantallazos de la p gina web de lasá compa as que otorgan esos servicios. Acto seguido, la demandante principal evac a trasladoñí ú conferido se alando que la falta de integridad de las boletas objetadas no pueden se alarseñ ñ m s que en un error de denominaci n, siendo las boletas presentadas de luz y de aguaá ó cuyo detalle hace alusi n al monto adeudado seg n la fecha descrita en el documento.-ó ú SEGUNDO: Que, respecto a los documentos objetados, es menester se alar que delñ examen de los mismos, se pueden observar que no presentan ninguna enmendadura ni a adidura, se encuentran completos, sin faltarles parte alguna, apreciaci n que se enmarcanñ ó dentro de lo que los Tribunales de Justicia han razonado arm nicamente para consideraró cuando un documento debe considerarse ntegro, por lo cual se í rechazará la objeci nó documental tal como se dir en lo resolutivo del

Fallo

por tanto, encontr ndose al d a coná í los pagos solicita que se enerve la acci n de t rmino de contrato. Asimismo, viene enó é contestar la demanda, solicitando su rechazo, con costas, fund ndose en que el inmuebleá arrendado no es s lo para fines comerciales sino que tambi n para casa habitaci n, adem só é ó á se ala que no es efectivo que adeude las rentas de julio y agosto, pues, tras la negativañ del demandante de recibir dichas rentas debi consignarla en Tesorer a General de laó í Rep blica y el mes de septiembre se debe imputar al mes de pago por adelantado que seú indica en el contrato, asimismo, desconoce el anexo del contrato el cual no cuenta con la firma de las partes por lo que no tiene validez, tambi n, indica que es improcedente losé cobros por multa y por mejoras a la propiedad. As tambi n desconoce haber recibido laí é carta certificada con fecha 30 de agosto. En cuanto a la acci n de desahucio se ala queó ñ en su parte petitoria no se solicita que se declare desahuciado el contrato, raz n por laó cual no puede darse por terminado el contrato, adem s, se ala que de todas formas elá ñ desahucio es improcedente, toda vez, que el contrato de arrendamiento suscrito no es de aquellos que puedan terminarse por desahucio de alguna de las partes, pues se pact laó renovaci n t cita y autom tica por 1 a o salvo que una de las partes de aviso de suó á á ñ intenci n de ponerle t rmino, es decir, dura hasta el 19 de febrero de 2020 puesto que noó é ha habido acuerdo de la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1031-2019 CARATULADO : PARRAGUEZ/LEIVA Santa Cruz, diez de Enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece don GASTON PARRAGUEZ RAMIREZ, electromec nico, domiciliado en calle Las Camelias N°715, poblaci n Lautaroá ó de la comuna de Santa Cruz, deduciendo demanda de terminaci n

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