MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX ENRIQUE TORRES ALVARADO
Rol
O-746-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de La Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don ALEX ENRIQUE TORRES ALVARADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0017066517-1, DOMICILIADO EN SITIO N°2, EL ESFUERZO, PICHIDANGUI, LOS VILOS, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DEL “SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL - RECAUDACIÓN LEY 20.000” DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de microtráfico de drogas descrito y sancionado en el artículo 4° Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de mayo de 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LOS VILOS por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 19 de abril de VTZEYYVVSD Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 13/04/2022 16:52:03 ESTE DOCUMENTO TI
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, once de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69,
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