Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DE BARBIERI/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

O-1562-2020

Fecha

19 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado ALEX SIGFRIDO DE BARBIERI ROA, cartero, domiciliado en calle Ortiz de Rosas 577, Florida, asesorado la Oficina de Defensa Laboral, a través de sus abogados Carla Contreras Gamonal y Rodrigo Soto Machuca, ambos domiciliados en calle San Martín Nº457, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado defensorialaboralconcepcion@gmail.com y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 161, 162, 168, 425, 496 del Código del Trabajo interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones contra EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Ignacio Manuel Liberman Giaconi, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Plaza de Armas N°989, Santiago, Región Metropolitana, a fin que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, asesorada por el abogado Luis Venegas Valenzuela, ambos domiciliados en Exposición N°221, segundo piso, comuna de Estación Central, Santiago, correos electrónicos para ser notificado flavia.parodi@correos.cl pablo.vicuna@correos.cl felipe.vasquez@correos.cl luis.venegas@correos.cl, contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, según argumentos de hecho y de derecho que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 5 de enero de 2021, a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador que dirigió, propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 29 de octubre de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ALEX SIGFRIDO DE BARBIERI ROA interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones contra EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Empezó a trabajar en Correos de Chile en 1993 como cartero pero sin contrato, lo que se conocía como "Lancha" y solo ganaba lo que se cobraba por conducción, luego inician contratos a plazo fijo pasando finalmente a la planta el 23 de abril de 1996 con contrato indefinido, asignándosele el cuartel 7 de Chiguayante, con el tiempo colabora como operador en recepción y despacho cartelización y sectorización para agilizar la distribución. Fue elegido delegado de la Mutual de Carteros y también del Sindicato, participando activamente en actividades deportivas, recreativas y culturales. Su jornada se estipuló en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración mensual al momento del despido fue $1.115.103, compuesta por sueldo de $615.103 y $500.000, por concepto de derecho de conducción. Derecho de conducción. El decreto 116, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 19 de diciembre de 2015, fijó como tarifa de conducción de correspondencia a domicilio de la Empresa de Correos de Chile, el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia, en el valor de $50, suma que forma parte de su remuneración mensual, tanto así que la demandada certificó este hecho en un documento. Despido. El 3 de agosto de 2020, al reincorporarse a su trabajo luego de haber estado en cuarentena por 14 días, debido a que fue contacto estrecho de un Covid positivo (esposa e hijo) es notificado de su despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, (transcribe carta). La carta entregada carece de fundamentación racional, es decir, no enuncia ni explica hechos ni situaciones que fundamenten las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio invocadas, refiere cuestiones genéricas, que lo dejan en absoluta indefensión. A la fecha ignora las reales motivaciones de la demandada. Hostigamientos. Cuando nombraron de Jefe a Leonardo Torres, comenzó a tener problemas por su posición en el sindicato, recibiendo amonestaciones, se le sanciona por conductas que eran generalizas debido a la sobre carga de trabajo, pero solo él era sancionado. Se le negó autorización para ir al funeral de su suegra. El 21 de enero de 2013, gracias a gestiones del dirigente sindical, velando por su integridad física y psicológica fue trasladado a Concepción asignado al Centro de distribución postal (CDP N°2), específicamente al cuartel 23, que se encontraba sin cartero, sector que estaba sobredimensionado y desatendido. Comenzó a nuevamente a tener problemas psicolaborales debido a la sobrecarga de trabajo, con ello aumentaron las presiones lo que dese

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa nº 2778/2015 del 10 de diciembre de 2015, solicitando que no se permita a la demandada efectuar el descuento de su aporte a la AFC. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 425, 432, 446 del Código del Trabajo, declarar improcedente su despido y en virtud de tal declaración, no se efectué descuento a las indemnizaciones de conformidad al artículo 5 de la ley 19.278, al no darse las exigencias del artículo 13 del referido cuerpo normativo, y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $1.115.103, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. 2. $12.266.133, por concepto de indemnización por once años de servicio, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $3.679.839, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización correspondiente, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. La suma mayor o menor que se estime con arreglo a derecho. 5. Reajustes, intereses legales y costas del juicio. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. El demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 23 de abril de 1996, prestaba sus servicios en el cargo de cartero, funciones que, de acuerdo al anexo N°1 “Registro de Cargos y Funciones” del reglamento interno

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha presentado ALEX SIGFRIDO DE BARBIERI ROA, cartero, domiciliado en calle Ortiz de Rosas 577, Florida, asesorado la Oficina de Defensa Laboral, a través de sus abogados Carla Contreras Gamonal y Rodrigo Soto Machuca, ambos domiciliados en calle San Martín Nº457, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado

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