C/ ANGELO FABIÁN INDO SAAVEDRA
Rol
O-609-2022
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que siendo aproximadamente las : horas del 9 de febrero de , en circunstancias que la víctima de iniciales R.A.H.A., de veintidós años de edad, sexo masculino, circulaba a bordo de un vehículo de la locomoción colectiva Transantiago, del recorrido F- , al llegar a la intersección de Baldomero Lillo con Aníbal Pinto, en la comuna de La Pintana, fue abordado por ÁNGELO FABIÁN INDO SAAVEDRA y un segundo sujeto desconocido, los cuales, premunidos con un arma blanca, del tipo cuchillo, procedieron a intimidarlo, manifestándole “quédate ahí, pásame todo altiro, conchetumadre”, por lo cual, la víctima procede a forcejear con ambos sujetos, sufriendo lesiones calificadas como leves, quienes le sustraen un reloj marca Casio y su teléfono celular. Ante los llamados de auxilio de la víctima el conductor se desvía de su recorrido en dirección a la 4 ª Comisaría de Carabineros de La Pintana, donde proceden a la detención del imputado sin recuperar lo sustraído.
Fundamentos
Considerando: Que atendido al mérito del extracto de filiación y antecedentes, sin condenas previas, se aceptará que beneficia el acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Que atendido lo expuesto por los intervinientes, unido a la aceptación del procedimiento abreviado, lo que ha liberado al Ministerio Publico de la obligación de acreditar ante un tribunal el hecho punible y la participación, se tendrá por acreditada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Que habiéndose establecido la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, y el Ministerio Público pedido la aplicación de una pena inferior en un grado al mínimo legal según lo faculta el artículo 4 7 del Código Procesal Penal, la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado y ahí en su mínimo. Siempre con la limitación punitiva del artículo 4 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a ANGELO FABIÁN INDO SAAVEDRA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado HFGSYXNXKR RENE ALEJANDRO CESAR CERDA ESPINOZA Juez de garantía Fecha: 12/04/2022 23:08:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de robo con violencia, perpetrado en la comuna de La Pintana el 9 de febrero de , en perjuicio de R.A.H.A., a sufrir las siguientes penas: - TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO. - Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. - Comiso del arma blanca incautada. En conformidad a lo establecido en 469 del Código Procesal Penal, se encomienda al Ministerio Público la destrucción del cuchillo. II.- Que concurriendo a favor del imputado los requisitos establecidos en el artículo 5 bis de la Ley 8. 6, se sustituye la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva, por un plazo de intervención de tres años y un día, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N°46, comuna de Puente Alto, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. Se establece como condiciones de la pena sustitutiva las siguientes: °.- Residencia del condenado en el domicilio antes indicado. °.- Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un Delegado de Gendarmería de Chile. 3°.- Ejercer una profesión, oficio o empleo, según lo determine en el Plan de Interve
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: TRIBUNAL : 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : . 65.9 -8 RIT : 6 9 – MATERIA : Robo con violencia del art. 436 inciso del Código Penal IMPUTADO : ANGELO FABIÁN INDO SAAVEDRA CEDULA DE IDENTIDAD : 7. 53.9 -K DOMICILIO : Calle MAYOR SATURNINO RETAMALES Nº 3.85 – La Pintana FISCAL : ANA VICTORIA QUINTANA OLGUIN DEFENSOR : DAGLAS FINSCHI JARA MODIF. RESP. PENAL : N° 6 y N° 9 TIPO DE RESO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica