MP C/ MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA
Rol
O-8882-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 01 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 06:20 horas, Calle Uno en la llegar a la intersección con Avenida Santa Rosa, en la comuna de Puente Alto, el imputado MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA, abordo a la víctima de iniciales M.E.R.S, diciéndole “MAMITA LINDA TIENES UNA MONEDAS QUE ME DE “, la lanzo al suelo y sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño una cartera que en su interior mantenía las siguientes especies: un celular marca Motorola número 69 color azul y 200.000 de dinero en efectivo; con un avalúo total de 400.000 pesos, huyendo del lugar con las especies en su poder. Momentos después ante los gritos de la víctima, personas que estaban en el lugar logran detener con las especies en su poder y entregando al personal de policial. A raíz de la agresión la víctima resultó contusión abdominal, estado de shock post traumático, lesiones clínicamente de carácter leve según diagnóstico médico. MODIFICATORIAS: Que favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber aceptado el procedimiento abreviado. TEPXYYLXHB FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Juez de garantía Fecha: 13/04/2022 13:43:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 44, 70, 74, 432, 436, 439, 449, 450 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 19970,; artículo 600 Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA, cédula nacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: El día 01 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 06:20 horas, Calle Uno en la llegar a la intersección con Avenida Santa Rosa, en la comuna de Puente Alto, el imputado MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA, abordo a la víctima de iniciales M.E.R.S, diciéndole “MAMITA LINDA TIENES UNA MONEDAS QUE ME DE “, la lanzo al suelo y sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño una cartera que en su interior mantenía las siguientes especies: un celular marca Motorola número 69 color azul y 200.000 de dinero en efectivo; con un avalúo total de 400.000 pesos, huyendo del lugar con las especies en su poder. Momentos después ante los gritos de la víctima, personas que estaban en el lugar logran detener con las especies en su poder y entregando al personal de policial. A raíz de la agresión la víctima resultó contusión abdominal, estado de shock post traumático, lesiones clínicamente de carácter leve según diagnóstico médico. MODIFICATORIAS: Que favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber aceptado el procedimiento abreviado. TEPXYYLXHB FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Juez de garantía Fecha: 13/04/2022 13:43:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 44, 70, 74, 432, 436, 439, 449, 450 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 19970,; artículo 600 Código Orgánico de Tribunales;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA, cédula nacional de identidad Nº 16.695.182-8, ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, en grado de consumado, sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, ocurrido en la comuna de Puente Alto el día 1 de julio de 2021 a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que NO reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos de los institutos jurídicos establecidos en la Ley N° 18.216, el sentenciado ITURRIAGA PEREIRA, deberá cumplir la sanción corporal referida en el punto I de lo resolutivo del fallo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, entre el 1 de julio de 2021 y el día 7 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive. III.- Se decreta la inclusión de huella genética en el Registro de Condenados, de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970, debiendo Gendarmería de Chile adoptar las medidas conducentes al efecto, debiendo comunicar al tribunal si así no lo hiciere. IV.- Que no se condena en costas a los sentenciados por haber aceptado el procedimiento abreviado. V.- Dese estricto cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal ejec
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Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., once de abril de dos mil veintidós Magistrado FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Fiscal LUIS ANGELO HERRERA PAREDES Defensor JESSICA VIVIANA ACEVEDO REYES Hora inicio 11:39AM Hora termino 11:55AM Sala video conferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta NSG RUC 2100607228-0 RIT 8882 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARC
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